Competencia quiere que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual abra el mercado de las entidades de gestión

Competencia quiere que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual abra el mercado de las entidades de gestión

|
18/1/2018 05:58
|
Actualizado: 26/4/2022 10:55
|

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), a solicitud del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha informado sobre el Anteproyecto de Ley (APL) de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)  y sobre el borrador de Código de Conducta para titulares de derechos de propiedad intelectual, operadores de acceso a Internet y servicios de publicidad (INF/CNMC/160/17).

La CNMC, en general, valora positivamente ambas propuestas, porque mejoran la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. No obstante, recomienda revisar algunos aspectos en ambos proyectos.

En cuanto al Anteproyecto citado, que transpone la Directiva 2014/26/UE, “la CNMC considera positivo que hace que la actuación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual sea más transparente y tratará de acabar con ese monopolio existente y abrir el mercado para que entren organismos”, explica Patricia Mariscal abogada asociada de Elzaburu y experta en propiedad intelectual.

Al mismo tiempo “además, regula las licencias multiterritoriales, para impulsar la competitividad del repertorio musical español, y facilita el acceso a los contenidos musicales españoles en las plataformas digitales legales que operan en los estados miembros de la UE, señala nuestra interlocutora.

La futura ley española lo que hace es una trasposición de mínimos “el análisis que hace la CNMC es positivo pero sus recomendaciones van dirigidas a que hay que reforzar aun más las normas que controlen las entidades de gestión y también a abrir más esa competencia entre las entidades existentes y otras que se incorporen”, apunta Mariscal.

Un mercado el de entidades de gestión muy restrictivo

En todo caso, la CNMC recuerda que en materia de derechos de propiedad intelectual hay poca competencia, ya que las entidades que gestionan los derechos de propiedad intelectual operan en un mercado cuasi monopolístico en el que es muy complicado que intervengan nuevas entidades.

Patricia Mariscal y Javier Fernández-Lasquetty abogados de Elzaburu.

Para esta jurista el caso SGAE, con detenciones importantes por una supuesta trama que desviaba dinero, ha pesado en esta normativa que pretende reformar la Ley de Propiedad Intelectual “Las entidades de gestión al ser sin ánimo de lucro estaban sometidas a la ley de asociaciones que es bastante más laxa a la hora de controlar este tipo de instituciones”.

De hecho “este informe de la CNMC apunta que dichas entidades de gestión se conviertan en sociedades mercantiles porque de esa forma, gracias a esa normativa tendrían mucho más control en su propia actividad. La normativa de asociaciones en nuestro país es prácticamente inexistente, no es necesaria ni inscribirlas. En cuanto a las Fundaciones tienen un régimen especial pero no entran mucho en el fondo del asunto”, destaca Javier Fernández-Lasquetty, socio de Elzaburu.

Para este abogado “es evidente que a nivel normativo, este tipo de entidades tienen otro tratamiento que las productoras de radio y televisión”.  Sin embargo, no parece fácil que surjan otros competidores a las entidades de gestión que ya se conocen.

En la actualidad, conviene recordad que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha autorizado ocho entidades de gestión, que representan a los siguientes titulares de derechos:

.- De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).

.- De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).

.- De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales

Una reforma hecha con precipitación

Patricia Mariscal destaca que el legislador español realizó una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ese año 2014 antes que entrase en vigor la citada directiva comunitaria “La reforma quería reforzar el control sobre las entidades de gestión y que tuvieran rendir cuentas. Lo Lógico es que se hubiera esperado a la directiva. Ahora hay parte de la normativa que se tiene que modificar y se tiene que reformar de nuevo la Ley de Propiedad Intelectual”.

Sobre las recomendaciones que hace la CNMC en ese informe nuestros juristas destacan que en primer lugar se pretende  reducir las barreras para que se creen entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de forma que se sustituya la exigencia de autorización administrativa por una declaración responsable y se elimine la obligación de que las entidades de gestión carezcan de ánimo de lucro.

Otra cuestión que se pretende es el dar mayor libertad a los titulares de los derechos para que determinen el alcance de sus contratos con las entidades de gestión. De esa forma, se abre la pueta a que los titulares de derechos puedan cambiar de entidad de gestión, al contar con un periodo máximo de permanencia de 1 año frente a los 3 que se exigen actualmente.

La reforma también quiere evitar posibles abusos de las entidades de gestión a la hora de cumplir los plazos máximos de reparto de los derechos de propiedad intelectual a sus titulares. A nivel de infracciones se busca una mejor tipificación de tal forma que incluso  en los casos más graves, puedan suponer que las entidades de gestión pierdan su autorización.  En ese escenario se pretende dotar de más medios a la Comisión de Propiedad Intelectual que gestiona estos temas.

Aparición de los Códigos de Conducta

Otra de las novedades de esta reforma de la LPI que analica la CNMC es la aparición de los Códigos de Conducta. A juicio de Mariscal “el Código de Conducta establece mecanismos de cooperación entre titulares de los derechos, operadores de acceso a Internet y servicios de publicidad para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet”:

Para esta jurista, la existencia y efectividad de estos Códigos de Conducta entre operadores puede resultar positiva en ciertas circunstancias, al agilizar la resolución de conflictos. En todo caso, estos códigos también pueden favorecer incumplimientos de la Ley de Competencia. Por ello, entre otros, se recomienda que las decisiones de especial gravedad para los presuntos vulneradores de DPI cuenten con el respaldo pertinente de la Comisión de Propiedad Intelectual y, en su caso, judiciales

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores