El daño de una multidivisa de 267.000 euros se eleva a 149.450 euros

El daño de una multidivisa de 267.000 euros se eleva a 149.450 euros

31 / 01 / 2018 14:49

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:34

El juzgado nº 4 de Alcobendas (Madrid) ha anulado una cláusula multidivisa por “incumplimiento grave” en el deber de información de la entidad. En opinión del magistrado tal incumplimiento provocó un daño real. En concreto, el capital pendiente de amortizar se elevó en 54.963 a los que hay que elevar el incremento de cuotas como consecuencia de la fluctuación de la moneda. En total 149.450 euros. “La relación de causalidad entre el déficit informativo y el daño es evidente”, señala la sentencia.

“El daño es evidente y es consecuencia de que nunca advirtieron de los riesgos; no sólo del incremento de la cuota, sino peor: el incremento del capital pendiente de amortizar”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia afea que no se entregara oferta vinculante ni folleto informativo ni información alguna sobre el funcionamiento del producto y los riesgos inherentes. Bankinter se defiende afirmando que fueron los clientes los que solicitaron la multidivisa. La sentencia responde que las obligaciones informativas del banco no desaparecen por el hecho de que el producto haya sido solicitado por el cliente. Además, afirma que “la solicitud no descarta el asesoramiento de la entidad (…) no se limitó a tramitar la petición”. Y añade que “se puede cuestionar no haber propuesto el interrogatorio de los actores”.

El fallo recuerda la sentencia del Supremo del 13 de septiembre pasado en el que señala que “el incumplimiento de la obligación de informar podría dar lugar a la anulabilidad por error-vicio en el consentimiento”. No obstante, el Supremo también señala que “no está anudada a la nulidad”. Sólo en el caso de que se demuestre que el incumplimiento informativo generó vicio en el consentimiento. En tal caso, el banco deberá reparar el daño. “Es este caso porque el juez observa relación de causalidad entre su incumplimiento y el daño producido”, explica Navas.

El juez además, censura que el banco no presentara simulaciones del producto en el que se detallara el riesgo, la fluctuación de la divisa y el riesgo de incremento de las cuotas “poniendo en riesgo la capacidad de pago”. Recuerda también que la sentencia del Supremo del pasado 15 de noviembre considera a las multidivisas como un producto “complejo” que exige “información reforzada”.

El banco se defiende alegando que el contrato pasó por el control notarial. Pero la sentencia recuerda el fallo del Supremo del pasado 15 de noviembre que señala que “la intervención notarial no subsana el déficit informativo”. Bankinter también se defiende alegando que los clientes tuvieron información posterior. Efectivamente hubo una llamada un año después y un test de idoneidad 5 años después de la firma. Pero la sentencia recuerda que la obligación informativa del banco es “precontractual”. De otro modo, el consentimiento podría quedar viciado. “Como ocurrió en este caso”, apunta Navas.

El banco también trató de defenderse alegando que los clientes conocían el producto porque cambiaron de divisa en 4 ocasiones y contrataron un seguro de tipo de cambio. “No puede exigirles que se mantengan impasibles ante la fluctuación de la moneda que comporta un incremento de la cuota”, señala la sentencia que valora esos movimientos como un “intento de paliar o evitar el daño”.

En conclusión, la sentencia del pasado 19 de enero del nº 4 de Alcobendas (Madrid) anula la cláusula multidivisa por considerar que el banco incurrió en “incumplimiento grave” al no ofrecer información sobre los riesgos de la multidivisa provocando vicio en el consentimiento y debiendo resarcir el daño producido. Además, condena a la entidad a costas. “Termina un verdadero calvario en el que una pareja se ve atrapada por un riesgo nunca informado en algo tan básico como es su vivienda habitual”, concluye el socio-director de navascusi.com

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