La Sala de lo Social de la AN ha dado la razón al CGPJ a través de una sentencia “absolutoria en la instancia”

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los jueces a una compensación por no librar tras las guardias

13 / 02 / 2018 15:58

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Desde hace muchas décadas las sentencias absolutorias en la instancia, aquellas que no entraban en el fondo por estimar alguna excepción procesal, han sido tratadas con mucho recelo por parte de la jurisprudencia y la legislación.

De hecho el legislador español las hizo desaparecer del antiguo juicio de menor cuantía en la reforma urgente de 6 de agosto de 1.984.

Y no fue hasta la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor en el año 2001, cuando debe de entenderse totalmente desaparecidas de nuestros procedimientos civiles (entre los que debe de incluirse también los procesos laborales) las sentencias “absolutorias en la instancia”.

A partir del año 2001, siempre que se estime una excepción procesal que haya de dejar imprejuzgada la cuestión, debe de dictarse un Auto y no una Sentencia.

Así lo dice expresamente la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando indica expresamente que:

“De este modo, se pone fin (…) a una desordenada e inarmónica regulación, en la que declinatoria, inhibitoria y excepción se mezclaban y frecuentemente confundían, con el indeseable resultado, en no pocos casos, de sentencias absolutorias de la instancia por falta de jurisdicción o de competencia, dictadas tras un proceso entero con alegaciones y prueba contradictorias. Lo que esta Ley considera adecuado a la naturaleza de las cosas es que, sin perjuicio de la vigilancia de oficio sobre los presupuestos del proceso relativos al tribunal, la parte pasiva haya de ponerlos de manifiesto con carácter previo, de modo que, si faltaran, el proceso no siga adelante o, en otros casos, prosiga ante el tribunal competente”.

En cualquier caso parece claro que cuando la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que el pasado 7 de febrero enjuició la demanda de conflicto colectivo presentada por las 4 asociaciones judiciales contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se ha declarado incompetente por falta de jurisdicción para resolverla, debió de hacerlo a través de un Auto y no por medio de una Sentencia “absolutoria en la instancia”.

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