¿Qué lugar debe tener la economía colaborativa dentro del modelo laboral tradicional?
La economía colaborativa se ha convertido en protagonista del futuro de las relaciones laborales.

¿Qué lugar debe tener la economía colaborativa dentro del modelo laboral tradicional?

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26/2/2018 06:08
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Actualizado: 25/2/2018 20:22
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La economía colaborativa se ha convertido en protagonista del futuro de las relaciones laborales. Una forma de ver el negocio desde plataformas digitales que busca su propia regulación. Partidarios y detractores no tienen duda que es un fenómeno que puede modificar el mercado de trabajo. Habrá que ver como encaja dentro del modelo tradicional laboral.

Al lado de este fenómeno, encontramos al presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC), José María Marín Quemada quien en sus últimas intervenciones a defendido esta práctica «no se puede ni debe parar, por las posibilidades de competencia, eficiencia, ahorro, creación de empleo y generación de recursos y PIB» que ofrece. Quemada ha intervenido en unas jornadas de la Organización Empresarial de Logística y Transporte (UNO), donde la patronal del sector ha pedido fijar un plan para evitar la competencia desleal en la economía digital.

«Las iniciativas empeñadas en frenar estas nuevas formas de negocio están orientadas solo a ganar algo de tiempo, lo único que aparentemente van a poder conseguir», ha comentado Marín Quemada. El presidente de la CNMC ha dicho que los negocios tradicionales «deben adaptarse» a la entrada de los nuevos competidores y «hacerse fuertes» porque si no «se van a ver fuera del mercado».

Marín Quemada ha explicado que ellos van a oponerse a la persistencia de algunos antiguos modelos de negocio que «están tratando de anular y destruir las nuevas prácticas que vienen de la mano de la digitalización».

Bajo el título “Retos y problemáticas del actual mercado de trabajo”, el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) abordó uno de los temas que más preocupan actualmente a la comunidad iuslaboralista, como es la prestación de servicios a través de plataformas digitales.

Esencialmente, gran parte de las empresas de la denominada “economía digital” basan su modelo de negocio en relaciones formalmente mercantiles – esto es, a través de autónomos – que muchas veces esconden relaciones laborales encubiertas -, tal y como destacó el profesor Adrián Todolí y Pablo Páramo (jefe de Inspector de Trabajo y Seguridad Social).

El profesor Todolí hizo referencia a la importancia de la ajenidad en la marca como indicio de laboralidad, entendiendo una la marca reconocida por los consumidores como el medio patrimonial inmaterial más importante en la economía actual.

Todolí,  que acaba de publicar su ultimo libro “ El trabajo en la economía colaborativa” editado por Tirant Lo Blanc,  también señaló la importancia que tiene la plataforma virtual (la aplicación, la página web) como medio de producción esencial en contraposición al poco valor monetario y productivo de una bicicleta, una moto o un coche.

Respecto a la libertad de horarios, jornada y de rechazar encargos que tienen los pretendidos “autónomos”, Todolí señaló que el Tribunal Supremo en una reciente sentencia rechazaba la posibilidad que estos indicios descartaran la laboralidad del trabajador, diciendo por el contrario que la libertad organizar la jornada y la libertad técnica de los profesionales liberales no es incompatible con el contrato de trabajo.

Para Emma Gumbert, socia del Bufete Antrás, despacho especializado en derecho laboral,  las cuestiones legales en el ámbito laboral que más preocupan de la economía colaborativa son:  En primer lugar, “el vinculo que debe unir al empresario  que pone el servicio en el mercado a través de una plataforma digital con quien a a llevar a cabo de forma directa el servicio, si va a ser una relación de carácter laboral o una relación de carácter mercantil de autónomos.  Y si este modelo comporta una precarización en el mercado laboral”.

Para esta jurista, Todolí “explica de forma excelente el origen de la economía colaborativa, que nace con el objetivo de dar una salida a bienes infrautilizados pudiendo compartir su uso, siendo el canal de expansión del mismo las posibilidades que dan las nuevas tecnologías con las plataformas digitales”:

Esto ha generado en “en una nueva forma de ofrecer servicios en el mercado que se caracteriza principalmente de llegar al cliente a través de las plataformas digitales, adaptándose a las nuevas formas de compra y de servicios que los clientes solicitan (entrega a domicilio, flexibilidad de horario….).

Adaptar el modelo de economía colaborativa a la legalidad

Para esta jurista, el empresario que quiere poner un servicio en el mercado a través de una plataforma digital, a mi juicio debe plantearse, para discernir si quiere ir a una forma de economía colaborativa acorde a la legalidad vigente en España,  “si su negocio es:-proveer al cliente de profesionales que prestan unos determinados servicios (entrenadores, arquitectos, etc…. o quiere prestar servicios para los clientes para los cuales va a utilizar profesionales (o trabajadores).

La economía colaborativa se ha convertido en protagonista del futuro de las relaciones laborales.

Para esta experta en derecho laboral, “la diferencia entre esta elección será quien determina cómo se va a ejecutar el servicio. Las plataformas digitales de economía colaborativa que no se están poniendo en cuestión responden al primer modelo, y los profesionales desarrollan el servicio sin injerencias por parte del empresario que gestiona la plataforma digital”.

Sin embargo cree que “en el segundo caso, los casos van a ser mucho más discutibles que sean economía colaborativa, pues en el momento que haya injerencia en cómo ejecutar el servicio por parte del empresario que gestiona la plataforma la relación que le una con quien presta el servicio puede considerarse de carácter laboral  y por tanto si el vínculo formal se ha establecido como mercantil o de prestación de servicios estaremos ante un “falso autónomo” caso (Deliveroo, Uber…)”

Este contexto supone “un análisis de dichas relaciones en base a los criterios clásicos de distinción entre ambos colectivos de ajenidad y dependencia, que a su vez está llevando a una revisión de la jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo en dichos aspectos.  Y aquí radica el nudo gordiano. Es fundamental analizar quien y cuando se van a establecer las condiciones de la prestación del servicio.

Para Gumbert “el empresario en economía colaborativa, para alejarse de la figura del falso autónomo deberá asumir la pérdida de control empresarial en la ejecución de la prestación del servicio, siendo los mecanismos para garantizar el servicio o bien un estricto método de elección del profesional o la utilización de mecanismos de reputación on line, siempre que ello no haya supuesto una injerencia en la prestación del servicio”.

Al mismo tiempo cree que “es un elemento que debe valorarse si el profesional/trabajador tiene facultades de negociación de las condiciones de prestación de servicio con el empresario de la plataforma digital, a fin de evitar los abusos que lleven a la precariedad laboral”.

Estamos ante un cambio de paradigma. Habrá que ver como Estatuto de Trabajadores y el resto de normativa laboral evoluciona alrededor de la economía colaborativa

En cuanto a si “la normativa laboral en España, el Estatuto de los Trabajadores, está preparada para asumir este nuevo modelo de trabajo. Y si no lo está, cuál debe ser la evolución, pues estamos ante un cambio de paradigma al que seguramente tendremos que sumergirnos por competitividad y mercado, y parece imparable, pero no en detrimento de las condiciones de trabajo ni retributivas”.

Finalizadas las ponencias y en el turno de preguntas, el moderador Pere Vidal, reflexionó sobre si, atendiendo a estas nuevas formas de prestación de servicios, en las que no existe una estructura organizativa clásica y en las que el poder de dirección y control de la empresa queda diluido en meras “recomendaciones” y “órdenes indirectas”, podríamos decir que la definición  clásica de trabajador por cuenta ajena de nuestro Estatuto de los Trabajadores “se nos ha quedado anticuada” y si deberíamos reformularla para adaptarla a esta nueva realidad.

Al mismo tiempo, Vidal preguntó a los ponentes si la solución que se está barajando desde las instituciones (OIT, Unión Europea…) para evitar situaciones de abuso en el ámbito de la economía digital, pasa por ampliar la protección a la “parte débil” de la prestación de servicios, sin necesidad de supeditar todos los niveles de protección a los trabajadores por cuenta ajena, como ocurre en la actualidad.

O si, por el contrario, es suficiente con apuntalar el concepto de trabajador con los nuevos indicios de laboralidad descritos por el profesor Todolí y que desde Inspección de Trabajo ya se han utilizado para levantar la famosa acta de liquidación a Deliveroo en Valencia.

 

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