La CNMC advierte al Gobierno que recurrirá al Supremo si no deroga la «restrictiva» normativa de VTC
El presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), José María Marín Quemada.

La CNMC advierte al Gobierno que recurrirá al Supremo si no deroga la «restrictiva» normativa de VTC

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28/2/2018 05:55
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Actualizado: 15/12/2022 12:57
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El pulso entre el Gobierno y Competencia vuelve a reproducirse de nuevo. Nuestros lectores conocen las tensiones que esta generando la economía colaborativa como nueva práctica que pretende adaptarse al entorno tradicional. La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) advierte al Ejecutivo de Mariano Rajoy que acudirá al Tribunal Supremo si no deroga la normativa que regula el sector de vehículos con conductor, licencias VTC para empresas como Uber o Cabify.

Conviene recordar que el penúltimo choque entre el regulador y el Ejecutivo de Rajoy tuvo que ver con la fijación de las tarifas del peaje eléctrico. A finales del mes de diciembre el Supremo admitía a  trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por la CNMC contra el Real Decreto de reordenación del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital promulgado el pasado octubre y según el cual la institución se atribuye las competencias para fijar las citadas tarifas del peaje eléctrico.

Esta  otra batalla jurídica arranca del 2015 cuando el Gobierno de Rajoy aprobaba la primera normativa sobre este sector. De esta forma,  la CNMC manifestaba en el pasado su preocupación por la regulación que se aplica al sector de los servicios VTC, ya que desde su punto de vista contiene  numerosas restricciones de la competencia que perjudican a los consumidores y usuarios.

Eso hizo que en abril de 2016, la CNMC impugnó dos normas del Ministerio de Fomento en este sector, el Real Decreto 1057/2015, del 20 de noviembre, y la Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre, cuya resolución está pendiente aún pendiente.

El recurso se basó en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y se indicaba que Las citadas barreras limitan la entrada y la capacidad de competir de los vehículos de alquiler con conductor (VTC); reducen la competencia en el mercado de transporte urbano de viajeros; y afectan negativamente a los precios, la calidad, la innovación y, en definitiva, al bienestar general.

Hay que recordar en este sentido las palabras del propio presidente del regulador, José María Marín que en diversos foros ha señalado la necesidad de buscar un asentamiento a la economía colaborativa. Al mismo tiempo, el entorno se ha ido encrespando y las trifulcas entre el sector del taxi y las empresas de vehículo compartido como Uber o Cabify no han dejado de producirse.

El pasado 13 de febrero de 2018, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) acordó requerir al Consejo de Ministros para que derogue las restricciones a la competencia contenidas en el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. Se trata de un paso previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo contra dicho Real Decreto.

En noviembre de 2017, la CNMC ya elaboró de oficio un informe sobre el proyecto de Real Decreto recién aprobado, en el que alertaba sobre las restricciones a la competencia que incluye y su falta de justificación. La versión final del Real Decreto, que fue aprobada el pasado 29 de diciembre, mantiene las fuertes restricciones a la competencia identificadas por la CNMC.

Medidas que desincentivan el mercado

En ese informe no vinculante del regulador, se indicaba que la normativa estatal, por un lado, prohíbe comerciar con las licencias de vehículos VTC durante dos años. La CNMC considera que esta prohibición desincentiva que nuevas empresas entren en el mercado, ya que limita su capacidad de abandonarlo en ese tiempo. Con esta medida, se limita la liquidez del mercado secundario de licencias, cuya función es facilitar que haya más empresas en el mercado. Esto terminará repercutiendo negativamente sobre los pasajeros, usuarios de los servicios VTC.

Por otro, se obliga a los titulares de las VTC a comunicar a un registro administrativo los datos de cada viaje que realizan antes de su realización. Esta medida supone una barrera a la movilidad geográfica de las compañías VTC, tanto por la exhaustividad de la información que se les requiere como por la exigencia de comunicación del viaje antes de que lo realicen.

Desde Competencia se señala que no se aprecian motivos que justifiquen la creación de un registro a escala nacional donde deban figurar singularmente cada uno de los servicios prestados por cada operador antes de que se realicen. Se trata de un control administrativo de la actividad que podría perfectamente realizarse a posteriori.

Según la normativa actual, el propio regulador está legitimado, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, para “impugnar ante la jurisdicción competente los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados”.

La remisión de un requerimiento previo a la administración pública responsable permite a esta reconsiderar la regulación restrictiva de la competencia antes de la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

Nueva plataforma de coche compartido

La posible batalla jurídica en ciernes entre el Gobierno y la CMNC se hace más evidente cuando la Comisión Europea da luz verde a una nueva plataforma de servicios de coche compartido («carsharing») de las empresas Repsol y Kia, que comenzará a operar en Madrid en la segunda mitad de 2018.

«La Comisión concluye que la adquisición propuesta de control conjunto no genera ninguna preocupación en materia de competencia, dado el tamaño muy limitado de las actividades de la compañía», se indica desde este organismo comunitario.

Kia Motors Iberia, filial del grupo surcoreano Kia, y Repsol acordaron crear esta sociedad conjunta, en la que cada empresa tendrá una participación del 50 % y que operará con la marca Wible, según la comunicación remitida a la Dirección de la Competencia de la CE.

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