El rapero Pablo Hásel recurre ante el Supremo su condena de dos años por enaltecimiento

El rapero Pablo Hásel recurre ante el Supremo su condena de dos años por enaltecimiento

9 / 03 / 2018 06:03

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:28

En esta noticia se habla de:

El rapero Pablo Rivadura, conocido artísticamente como Pablo Hásel, ha presentado el anuncio de recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condena a dos años de cárcel por el contenido de 64 mensajes publicados en su cuenta de Twitter y una canción en Youtube.

La Audiencia Nacional le volvió a condenar la pasada semana por los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona e Instituciones del Estado de acuerdo con la sentencia que recoge que sus publicaciones aludían «a la necesidad de ir más allá de un comportamiento violento».

Se trata de la segunda condena que afronta el rapero ya que en el año 2015 fue condenado a otros dos años de cárcel por el Tribunal Supremo también por el delito de enaltecimiento del terrorismo, por lo que, de adquirir firmeza esta última resolución, acumularía una pena de cuatro años de prisión.

Pablo Hásel se volvió a sentar en el banquillo de los acusados el pasado 1 de febrero por difundir en su perfil de Twitter –que cuenta con más de 96.500 seguidores– más de 60 mensajes entre los años 2014 y 2016 en los que ensalzó la figura de miembros de ETA, como es el caso del exjefe militar de la banda terrorista, el fallecido Joseba Arregi, de quien dijo que murió torturado por la Policía y de los GRAPO como Isabel Aparicio, detenida en octubre de 1979 y «exterminada por comunista», según sus publicaciones.

DOCTRINA VALTÓNYC

Para la Sala, comentarios tales como ‘las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá’ equivale a dejar la protesta pacífica y se enmarcan dentro de una «actuación violenta» y una «alabanza» a los arriba mencionados «consignándolos como referente de conducta».

Igualmente consideraron que en el juicio celebrado el pasado 1 de febrero, el rapero no especificó qué quería decir cuando escribía que había que ir «más allá» en referencia al interrogatorio en el que ratificó sus mensajes y dijo que las personas que mencionaba en sus cometnarios eran «ejemplos de resistencia», algo que no iba a cambiar aunque se le condenara a prisión. Apuntó además que los límites de los derechos de la libertad de la expresión «son siempre para los mismos».

La Sala recordó en su resolución que se aplicaban los principios que habrían recogido en la condena de tres años y medio de cárcel por el Tribunal Supremo al también rapero Josep Miquel Arenas, conocido como Valtonyc y expuso al respecto que en ambos casos existía delito de enaltecimiento del terrorismo ya que quedaba acreditada la existencia de que se generarse «riesgo en abstracto». (EP)

Noticias relacionadas:

La Ley de Segunda Oportunidad exonera a una deudora de buena fe de pagar 71.594 euros

El Supremo obliga a AENOR a pagar la gratificación íntegra de jubilación a una trabajadora en jubilación parcial

“Un minuto de conclusiones”: el tiempo de los jueces que corre en contra de abogados y representados

El depósito judicial de Málaga sufre 16 asaltos para robar pruebas

Arranca el juicio contra Rodrigo Rato por defraudar a Hacienda 8,5 millones, supuestamente

El rapero Valtònyc acepta dos años de cárcel por «llamar a matar a un guardia civil» en un concierto

Lo último en Tribunales

JOsé Manuel Bandrés

El Supremo se rompe por la eutanasia: 8 magistrados, el 25 %, niegan que un padre pueda impedir la muerte asistida de su hijo

Zapatero en la AN

Zapatero pide a la Audiencia Nacional que proteja sus datos personales en la investigación del caso Plus Ultra

barrabés caso begoña gómez

La UCO aprecia una «decisiva arbitrariedad» y trato de favor a Barrabés en contratos adjudicados por Red.es

Las joyas de Zapatero bien

Calama ofrece a Hacienda personarse en la causa por las joyas intervenidas en el despacho de Zapatero

Las nuevas reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París: vistas virtuales y más independencia

El TSJ de Valencia anula un laudo arbitral: se contradecían los argumentos jurídicos y el fallo