La Audiencia Provincial tumba una sentencia de instancia de alcoholemia por la contradicción entre los testimonios de tres policías
Imagen de un control de alcoholemia de Parla, el lugar donde sucedieron esos hechos.

La Audiencia Provincial tumba una sentencia de instancia de alcoholemia por la contradicción entre los testimonios de tres policías

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09/3/2018 06:15
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Actualizado: 09/3/2018 08:26
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El tribunal de la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid ha tumbado una sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Penal 5 de Getafe por alcoholemia, y ha absuelto al acusado, J.F.M. L., de la condena de 900 euros y un año y un día de privación del carnet de conducir, tras comprobar que los testimonios de los 3 policías que llevaron a cabo el control se contradijeron de tal manera que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del acusado, contemplado en el artículo 24.2 de la Constitución.

De ahí la corrección realizada.

El tribunal, formado por los magistrados Pilar Abad Arroyo, Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa y Agustín Morales Pérez-Roldán -este último ponente-, ha considerado que los «hechos probados» de la sentencia del Juzgado de lo Penal, dictada el 14 de octubre de 2017, no estaban «tan probados».

Según los mismos, el acusado, sobre las 00.45 del 24 de abril de 2015 conducía su coche, un Volvo V40, por Parla, población al sur de Madrid, después de haber consumido bebidas alcohólicas.

«Por lo que, al apercibirse del control de alcoholemia que había establecido la Policía Local de Parla en la confluencia de las calles Pinto, Torrejón y Purísima Concepción, procedió a aparcar el vehículo», dice la sentencia de primera instancia que firmó el magistrado Jaime Serret. 

El conductor aparcó el vehículo unos metros antes, pero la maniobra fue vista por los agentes de Policía, «quienes al percibir que» tenía «síntomas de intoxicación etílica le realizaron las pruebas de alcoholemia en el etilómetro marca Drager Alcotest».

«En la primera prueba practicada a las 00.55 horas 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado y en la segunda prueba practicada a las 01.40 horas, 0,7 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado», dice el mencionado fallo.

En consecuencia, el hombre fue condenado como responsable de un delito de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia del alcohol, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal a la pena avanzada antes.

EL TRIBUNAL SACÓ OTRA CONCLUSIÓN DESPUÉS DE VER EL DVD DE LA GRABACIÓN DEL JUICIO

Los magistrados del tribunal, al que apeló el abogado Juan Gonzalo Ospina, representante legal del conductor, llegaron a otra conclusión distinta tras el visionado de la grabación del juicio de primera instancia, en el que estudiaron las declaraciones de los tres policías que intervinieron en este caso.

Los testimonios de los tres policías locales tenían que encajar como piezas perfectas en un puzzle.

Pero fue al contrario.

De acuerdo con el tribunal, que cita el recurso presentado, la prueba central fue la declaración  del policía local número 122, que se apoyaba, a su vez, en los testimonios de sus dos compañeros, los agentes del mismo cuerpo, con números 84 y 150, que intervinieron junto a él.

Declaraciones que, citando la sentencia de primera instancia, ya fueron descartadas en el juicio.

¿Por qué? La primera agente, la número 84, no recordaba nada y el número 150 se confundió entre dos controles que realizaron en la zona, dado que habían pasado más de dos años desde que ocurrieron los hechos cuando se celebró el juicio.

Por lo que «la Sala, tras revisar la grabación de la vista oral, aprecia un error en su valoración que no permite alcanzar la conclusión condenatoria a la que se llega en la instancia», dicen con rotundidad los tres magistrados.

¿Por qué, otra vez? Porque el agente 122 dijo que quien había visto circular al acusado con su coche fueron sus compañeros, y que estos fueron los que le condujeron al puesto de verificación donde se encontraba él.

Allí, el conductor se sometió a la prueba de alcoholemia sin poner ningún problema.

El abogado del hombre argumentó en su recurso que éste no había conducido el turismo sino que había bajado de su domicilio para recoger un teléfono móvil y una documentación que había olvidado en el interior del coche, aparcado a 50 metros del control de alcoholemia.

Fue entonces cuando los citados policías le interceptaron y le llevaron a soplar.

«Dicha versión -la de la defensa- por más que carezca de corroboración a través de otros medios probatorios o resulte no creíble, no permite enervar la presunción de inocencia», concluyen los tres magistrados, ordenando la revocación de la sentencia de primera instancia y la absolución del conductor.

El talón de Aquiles del caso fue la ausencia de testimonio de la policía 84, la confusión del policía 150 y el hecho de que la declaración central, la del policía 122, se basaba en los testimonios de sus compañeros.

Con lo que el caso perdió el suelo que lo sostenía y se convirtió en humo.

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