Las demandas por el cártel de camiones reactivan el uso de fondos de litigación en España
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Las demandas por el cártel de camiones reactivan el uso de fondos de litigación en España

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12/3/2018 06:05
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Actualizado: 21/4/2021 14:55
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Los fondos de litigación de pleitos de origen anglosajón han puesto sus miras en nuestro país. A la llegada del fondo Therium a finales del 2016 le han sucedido otros. Ahora la alianza entre el fondo de litigación escocés Ramco con el despacho Andersen Tax & Legal en España hará frente a los pleitos derivados del cártel de camiones que vulneró  el libre mercado al llevar a cabo fijación de precios en la fabricación de las piezas de los automóviles.

Para hacer frente a la avalancha de demandas de los afectados por el cártel, el fondo de inversión Ramco y el bufete Andersen Tax & Legal han establecido una alianza por la que ofrecen a los demandantes un servicio jurídico gratuito que les exime de pagar hasta las costas procesales si el resultado del juicio fuese desfavorable.

La Comisión Europea anunció una multa de casi 3.000 millones de Euros a determinados fabricantes de camiones por acuerdo en la fijación de precios para camiones de tonelaje medio y pesados (más de 6 y 12 Tn, respectivamente), retrasar las introducciones de nuevas tecnologías de emisión y transferir los costes de las normas de emisiones de la UE. Dicha sanción fue la más alta por infracción del derecho de la competencia impuesta por ese organismo.

Los fabricantes afectados, son  SCANIA MAN, VOLVO/RENAULT, GRUPO DAIMLER, IVECO y DAF, quienes han sido condenados a responder solidariamente, es decir, que todos y cada uno de ellos responderán de la totalidad de los daños causados por cualesquiera de ellos.

Cristina Soler, socia y directora de Ramco en España, Portugal y América Latina, destaca que en este tipo de financiaciones el inversor financia la totalidad de los costes legales de la demanda, incluyendo las costas judiciales, y, en caso de éxito, se obtiene un porcentaje del importe logrado en la sentencia, sin que el cliente tenga que pagar importe alguno en ningún caso, con independencia de cuál sea el resultado.

Desde el punto de vista práctico los fondos es una decisión de inversión, analizan dos cosas principalmente: cuál es el pleito y qué tiempo hay hasta obtener una decisión firme -porque ahí se mide también el riesgo del tiempo de tu inversión- y luego cuál es el riesgo, ya no sólo del resultado, sino de la ejecución o de recuperar lo invertido si tienes una sentencia favorable.

Una realidad de la que España no puede estar al margen

Hace unos días el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) organizó un evento para analizar la problemática de los fondos de litigación. Para Amanda Cohen, magistrada especialista Mercantil, asesora de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional (Ministerio de Justicia) y ponente en dicha jornada, el fenómeno la “third party funding” ha irrumpido con fuerza en los últimos años en el panorama jurídico, no permaneciendo nuestro sistema ajeno a esta realidad”.

A su juicio “por parte de los operadores jurídicos se señalan como factores que pueden favorecer el crecimiento en España de los “costeadores” de litigios la elevada litigiosidad y la creciente seguridad jurídica del país, tanto del sistema judicial como del arbitral”.

Amanda Cohen, magistrada especialista Mercantil, asesora de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional (Ministerio de Justicia), en un acto del Colegio de Abogados de Málaga.

Frente a ese escenario Cohen destaca que “no falta quien piensa que concurren otros factores que pueden dar lugar a la escasa incidencia de esta figura en España: sistema judicial lento, posibilidad de revocación de la resolución dictada por el órgano de base por parte de instancias superiores, poco favorecimiento de las demandas colectivas y la existencia de un sistema judicial lento pero barato en relación con otros sistemas judiciales de nuestro entorno (p. ej., el alemán)”.

Para esta magistrada, “en todo caso, no hay que perder de vista que se trata de una realidad global, tanto desde el punto de vista económico como jurídico y, en consecuencia, España no puede permanecer al margen de la misma”.

Sobre las operaciones que pueden financiar estos fondos destacaría “fundamentalmente, operaciones de contenido indemnizatorio: demandas de reclamación de indemnización por daños derivados de conductas anticoncurrenciales (piénsese en las demandas por daños derivados del cártel de los camiones); reclamaciones indemnizatorias por incumplimientos contractuales entre compañías”.

La Comisión Europea  señala que para evitar los problemas de conflicto de interés, debe comunicarse al órgano jurisdiccional la existencia del acuerdo de financiación

Junto a ellas, nuestra interlocutora cree que también pueden financiar son “demandas en masa para la protección de los derechos de los consumidores -p. ej., reclamaciones bancarias-; reclamaciones frente a organismos públicos en casos de expropiación; demandas de exigencia de una indemnización por daños medioambientales, entre otras”.

Sobre el especial impacto que podría generar “sería en las demandas colectivas, lo que requerirá que en nuestro país se aborden determinadas reformas legales del sistema procesal vigente – artículos 11, 15, 221 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hay que tener en cuenta que la Comisión Europea en su Recomendación de 11 de junio de 2013 sobre la regulación de los recursos colectivos -acciones colectivas- alude de manera expresa a la intervención de los terceros financiadores.

Respecto a las malas prácticas asociadas, Cohen alude a que “la propia Comisión Europea alude, en la Recomendación antes citada, a la necesidad de abordar la regulación del fenómeno permitiendo, de manera proporcionada, el acceso a la justicia -lo que es facilitado por el apoyo económico del fondo que costea el pleito o parte de los gastos que genera-.”

Y al mismo tiempo, «insiste en la necesidad de que la intervención del tercero financiador no suponga un estímulo a las demandas frívolas y que se deben evitar aquellos litigios que no respondan a los verdaderos intereses de los litigantes. La Comisión señala que para evitar los problemas de conflicto de interés, debe comunicarse al órgano jurisdiccional la existencia del acuerdo de financiación”.

Esta misma línea se sigue, «en el ámbito del arbitraje internacional, en las llamadas Directrices de la IBA sobre conflicto de interés de 2014 (directrices 6 a y 7a), así como en los Tratados de libre comercio suscritos entre la Unión Europea y EEUU, entre la Unión Europea y Canadá y en el Acuerdo suscrito con Vietnam”, indica esta magistrada.

Desde su punto de vista “la clave estará en prestar especial atención a las situaciones de conflicto de interés, evitando que la transparencia y la integridad del procedimiento (sea judicial o arbitral) se pueda ver comprometida”.

César Cervera, socio director de Rockmond,un fondo de litigación.

 ¿Cómo funciona un fondo de litigación realmente?

César Cervera, uno de los ponentes de dicha jornada, es socio director de Rockmond, un fondo de litigación que asesora al litigante en la búsqueda de financiación de los costes de su reclamación. Desde esta firma se analiza  el caso concreto y “buscamos el fondo que entendemos se puede ajustar más a las necesidades del cliente».

«El mejor fondo no es el que puede pagar más dinero para costear los gastos del litigio sino el que haciéndolo suficientemente se alinea con los intereses del cliente en una relación que puede durar varios años”, señala.

Sería fondeable cualquier reclamación de cualquier materia, a excepción de temas de corrupción y blanqueo de dinero, con un límite mínimo de entorno a tres millones de euros y sin límite máximo

Cervera destaca que “no somos un fondo de litigación en el sentido estricto ni tampoco somos agentes de ningún fondo, lo cual nos permite realizar una búsqueda completa con los operadores que existen en el mundo sin ninguna limitación. También asesoramos en la negociación y en la formalización del contrato de financiación y hacemos el seguimiento de la ejecución del contrato. En este sentido creo que somos pioneros en España”.

Sobre los asuntos que pueden financiar entidades como Rockmond destaca que “en principio sería fondeable  cualquier reclamación de cualquier materia, a excepción de temas de corrupción y blanqueo de dinero, con un límite mínimo de entorno a tres millones de euros y sin límite máximo. Hoy en día puede fondearse cualquier pleito por grande que sea”.

Cervera recuerda que “evidentemente hay temas que a los fondos les interesan más, como los arbitrajes de inversión, pero la cuestión en definitiva es que haya un demandado solvente para tener un retorno en un medio plazo”.

Sobre las malas prácticas en el sector, Cervera aclara  que debe “separar muy bien los intereses del cliente de los intereses del abogado. El abogado que conozca la existencia del mercado de financiación de Litigios debe informar al cliente de su existencia, y si él tiene la experiencia y los conocimientos para asesorarle en la suscripción de esa financiación, podrá hacerlo y si no, tendrá que buscar alguien que lo haga”.

Desde su punto de vista “resulta esencial también que el contrato de financiación recoja un acuerdo sobre las costas procesales para que se pueda responder de las responsabilidades en caso de que la demanda se desestime”.

Blas Gonzalez, magistrado en excedencia, ahora embarcado en su propio despacho concursal, tras años en Cuatrecasas como socio.

En búsqueda de la autorregulación

Por su parte, Blas Gonzalez, magistrado en excedencia, ahora embarcado en su propio despacho concursal, tras años en Cuatrecasas como socio, destacó “La financiación de litigios es ya una realidad en la litigación española, entendida esta no solo como la litigación en España, sino también como financiación de arbitrajes y litigios internacionales”:

Desde su punto de vista “el siguiente paso será, sin embargo, su penetración en sectores donde todavía es desconocida. El ordenamiento jurídico español necesita de modificaciones puntuales que favorezcan y disciplinen algunos extremos sustanciales de este tipo de fondeo, pero ya está preparado, de forma que son fondos y abogados los que, conociendo la herramienta, hagan uso de ella el magnífico instrumento de acceso a la justicia que es”.

En cuanto a la financiación que se puede lograr tiene que ver sobre todo “para litigios provenientes del derecho de la insolvencia, la propiedad intelectual e industrial y el derecho antitrust. Pero demuestra su operativa en arbitrajes y pleitos relativos a inversiones trasnacionales, daños medioambientales, sanidad o todo tipo de acciones colectivas y de clase. No existen limitaciones por el objeto, sino por la calidad del caso”.

Sobre la regulación para evitar malas prácticas y comportamientos no deseables para Gonzalez “las claves serán,  vista la experiencia anglosajona, la autorregulación y el establecimiento de protocolos y códigos de buenas prácticas, especialmente deontológicas, discutidas y consensuadas entre la Abogacía española y este específico sector financiero”.

Fondos asociados a despachos

En cuanto a si puede haber fondos de inversión asociados a despachos, nuestros interlocutores tiene opiniones diferentes.  Para César Cervera, “ese es otro esquema de funcionamiento que en mi opinión tiene importantes riesgos desde el punto de vista deontológico”.

Para este experto “es fundamental que el abogado esté centrado en los intereses del cliente y con la expectativa de cobrar sus honorarios de la mejor manera, pero no conviene que el abogado tenga una especie de cuentas en participación con el cliente y con el fondo, puesto que en ese caso la posición del cliente es la más débil”. Lo que sí veo es que en el futuro se levante algún fondo de litigación español.

En este escenario Blas González subraya que “Sin duda, de hecho ya existen. Los fondos llegarán a ser buenos compañeros de las firmas de abogado”.

Por su parte para la magistrada Amanda Cohen “es muy probable que ocurra dicha asociación , pues las nuevas realidades exigen del abogado una adaptación constante si no quiere perder oportunidades profesionales”.

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