Eloy Velasco, Enrique López y María Ángeles Villegas: La ley no obliga a tener programas de cumplimiento normativo
El magistrado Eloy Velasco, de pie, durante su intervención; junto a él Enrique López, Joaquín Galve y María Ángeles Villegas.

Eloy Velasco, Enrique López y María Ángeles Villegas: La ley no obliga a tener programas de cumplimiento normativo

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16/3/2018 06:20
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Actualizado: 02/8/2018 13:28
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La ley no obliga a tener programas de cumplimiento normativo. «No es algo obligatorio, sino premial». De esta forma, los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco y Enrique López, y la letrada coordinadora del Gabinete Técnico de la Sala Segunda del Supremo, María Ángeles Villegas, aclararon una de las principales dudas que genera la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Fue durante sus respectivas intervenciones en el panel sobre Responsabilidad penal de la persona jurídica: Cuestiones prácticas sobre el cumplimiento normativo, organizada por el despacho de Salvide Abogados y Thomson Reuters, celebrado ayer en el Hotel Muga Beloso Alma Pamplona, el cual fue moderado por Joaquín Galve, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

A la misma asistieron más un centenar de representantes de los ámbitos jurídico y empresarial con el fin de poner en común los retos y exigencias a los que se enfrentan los especialistas en cumplimiento normativo.

Velasco subrayó que aunque no es obligatorio porque «no tenerlo, por ahorrar dinero, puede salir muy caro”.

En esta línea Enrique López añadió que la persona jurídica “no es castigada por la comisión de un delito, sino por no haber implementado medidas que evitasen su comisión”.

Y señaló que hasta ahora “todas las sentencias del Tribunal Supremo han sido relativas a delitos cometidos por directivos”.

“La empresa ni defrauda a Hacienda ni trafica con drogas, por lo que la única posibilidad de imputarle es demostrando que no ha sido lo suficientemente diligente en la prevención del delito”, añadió Villegas, por su parte. “Si ustedes creen que tener un programa de cumplimiento es caro, prueben a no tenerlo”, advirtió.

Desde la introducción de este concepto en nuestro marco legislativo en 2010, el legislador español se ha decantado por el modelo de la responsabilidad penal, que es un concepto que nace en EEUU, donde no hay tanta inflación de normas administrativas sancionadoras.

Los tres ponentes recalcaron que, a la hora de identificar y calibrar la responsabilidad de las personas en un delito cometido desde una empresa, “no es igual la responsabilidad de quien manda que la responsabilidad de quien es mandado”. 

PENA DE MUERTE PARA LAS EMPRESAS

Velasco, durante su intervención, afirmo que, a diferencia de las personas físicas, «para las jurídicas la legislación sí contempla la pena de muerte», en referencia a que la autoridad judicial puede dictaminar su disolución. Y recordó que, todavía hoy, “un sector de la Abogacía sigue sin creerse que, desde 2010, una misma acción penal puede tener dos responsables”, en referencia a las personas físicas y a las jurídicas.

Desde esa fecha y sobre todo a raíz de la reforma de 2015, “se singularizan las situaciones que divorcian la responsabilidad física de la jurídica”, pero “el hecho de que la acción punible la cometa una persona física, no quiere decir que no se pueda sancionar a la jurídica”.

Según explicó Velasco, la nueva regulación viene a resolver el problema “de cuando el juez no puede identificar a la persona física que ha cometido la acción. Antes lo hubiéramos archivado, pero hoy podemos seguir contra la persona jurídica”, que solo puede ser sancionada con una pena de multa, que variará en función del delito.

Y recordó que ahora, «las empresas pueden ahora tener antecedentes penales”, lo que hace “que las penas se disparen” en los supuestos de reincidencia.

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