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El «Compliance» y las Ciencias Sociales
23/3/2018 06:14
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Actualizado: 22/3/2018 22:16
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La sociedad exige cada vez más que las organizaciones verifiquen su capacidad de desarrollar planes demostrando que los posibles incumplimientos no se deben a negligencias internas y que se han puesto los medios para evitarlas.
Esto es «Compliance».
Y esa visión como factor de análisis del comportamiento de las organizaciones que operan dentro de una sociedad, lleva a la perspectiva de encuadrar el «Compliance»dentro de las Ciencias Sociales.
Desde la universidad y en muchos centros formativos de prestigio cada vez se desarrollan más cursos de posgrado relacionados con el «Compliance» y en breve se integrarán dentro de los estudios de grado asignaturas específicas.
Según Pérez Porto y Merino “las ciencias sociales agrupan a todas las disciplinas científicas cuyo objeto de estudio está vinculado a las actividades y el comportamiento de los seres humanos”.
Las ciencias sociales analizan las manifestaciones de la sociedad, tanto materiales como simbólicas y estudian el comportamiento observado de los individuos.
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (abril 2005) emitió un documento “Compliance and the Compliance function in Bank” en el que indica que “el riesgo del ‘Compliance’ es el riesgo de que una organización pueda sufrir sanciones, multas, pérdidas financieras o pérdidas de su reputación como resultado del incumplimiento de las leyes, regulaciones, normas de autorregulación o códigos de conducta que se apliquen a su actividad”.
Otro enfoque sería definir «Compliance» como “la capacidad que una organización tiene, a través de los procedimientos implementados, de demostrar la intencionalidad de la actividad previa a su ejecución cumpliendo con toda la normativa vigente (leyes, sistemas de autorregulación y códigos de conducta)” .
La vinculación entre ambas definiciones no deja lugar a dudas respecto a la inclusión del «Compliance» como parte de las Ciencias Sociales.
El «Compliance» está dentro del funcionamiento de las organizaciones en su definición más amplia, no sólo las empresas, –públicas y privadas– sino todo tipo de organizaciones a todos los niveles (administraciones públicas, fundaciones, ong’s, comunidades de bienes, etc.).
Nació en Estados Unidos
El concepto de «Compliance» y su desarrollo normativo nació en Estados Unidos para luchar contra las mafias y la corrupción y se diseminó internacionalmente a partir de la firma el 17 de Diciembre de 1997 de la Convención Anti-Corrupción de la OCDE con el objetivo de luchar contra el cohecho internacional. Actualmente es de obligado cumplimiento en 44 países (todos los miembros de la OCDE y en 8 países no miembros).
Aunque una de las funciones principales del «Compliance» es prevenir la corrupción, no es, ni mucho menos, la única.
Su desarrollo está vinculado a los objetivos de prevenir, detectar y gestionar el riesgo de que una organización incumpla la normativa vigente en su sentido más amplio.
Si las Ciencias Sociales son una rama de la ciencia relacionada con la sociedad y los comportamientos humanos y el «Compliance», según lo definido, está íntimamente imbricado en el comportamiento de las organizaciones que operan dentro de una sociedad, habría que preguntarse qué ha cambiado dentro de esta compleja sociedad para incorporar el concepto y posterior desarrollo del «Compliance»
Sin embargo, y ante la creciente complejidad en el desarrollo de los mercados y de sus operadores, entra en juego una nueva aproximación a la exigencia del cumplimiento de la normativa. La ley es de obligado cumplimiento y su desconocimiento no exime de responsabilidad.
Nadie cuestiona que hay que cumplir la ley.
No hay matices.
Más allá del cumplimiento normativo
El «Compliance» va más allá del cumplimiento normativo – como en algunos ámbitos ha sido traducido – ya que incorpora indisolublemente en su concepto no sólo el cumplimiento sino también los conceptos de prevención y responsabilidad de los individuos que integran las organizaciones y el compromiso total de sus dirigentes.
Las organizaciones están integradas dentro de una sociedad que se desarrolla dentro de un Estado de Derecho. Si las leyes están para ser cumplidas, ¿por qué desarrollar transversalmente el Compliance dentro de una organización?
La respuesta sencilla es que no basta sólo con cumplir sino que se ha de demostrar que la organización tenía la intencionalidad de cumplir y de no ser un instrumento que pueda conducir al incumplimiento por acción u omisión. Aquí entra el concepto de prevención como pilar básico del «Compliance» .
A través de la prevención se tiene que llevar a cabo un análisis de riesgos que permita establecer un sistema o un programa de Compliance para su adecuada gestión.
Todo lo anterior sería en vano si no existiese el compromiso real, coherente y consistente de los máximos órganos de gobierno de las organizaciones (Consejos de Administración, Patronatos, etc.).
En las organizaciones se está viviendo una revolución silenciosa donde el «Compliance» es la piedra angular y el responsable de su implementación, bien a través de un comité o de una comisión integrada por varios miembros, tiene en la figura del «Compliance Officer» su función operativa.
Función del «Compliance Officer»
Existen sectores productivos donde la función del «Compliance Officer» se ha desarrollado más como el farmacéutico o el bancario por ser sectores altamente regulados.
No obstante el «Compliance Officer» debe conocer en detalle la normativa que le aplica sectorialmente y aquella que es general.
De modo enumerativo, que no exhaustivo, citar la relacionada con el Código Penal (las personas jurídicas pueden ser sujetos de delitos penales), blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, protección de datos de carácter personal y privacidad de la información, defensa de la competencia, protección del consumidor y prevención de conflictos de interés.
Desde la universidad y en muchos centros formativos de prestigio cada vez se desarrollan más cursos de posgrado relacionados con el «Compliance» y en breve se integrarán dentro de los estudios de grado asignaturas específicas de «Compliance» o dentro de otras asignaturas puntos que tratan el compliance cuando así proceda.
Para las organizaciones, tener un sistema de «Compliance» comprometido, riguroso, coherente y actualizado es garantía de sostenibilidad futura y la demostración de la responsabilidad que tiene ante la sociedad.
Con el futuro no se juega.
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