El joven que mató al abuelo de su exnovia, primer condenado a prisión permanente en Canarias

El joven que mató al abuelo de su exnovia, primer condenado a prisión permanente en Canarias

23 / 03 / 2018 12:15

Actualizado el 23 / 03 / 2018 12:15

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado la primera sentencia emitida en Canarias en la que se condena a un justiciable a prisión permanente revisable. Se trata del caso de Sergio Díaz Gutiérrez, un joven de 24 años que el 14 de enero de 2016 mató al abuelo de la que entonces era su novia, un conocido carnicero del municipio tinerfeño de Icod de los Vinos de 66 años.

Según el fallo, Sergio Díaz Gutiérrez ha sido condenado como autor de un delito de asesinato con alevosía, ensañamiento y víctima especialmente vulnerable en atención a su enfermedad o discapacidad (estaba afectado por un ictus que le impedía defenderse), por lo que se le impone la pena de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y libertad vigilada durante 10 años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

La resolución, dictada por la magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Lucía Machado, da forma jurídica al veredicto emitido por el jurado encargado del caso la semana pasada, informa en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

El TSJC también indica que la sentencia es susceptible de recurso de apelación ante este órgano judicial y este fallo, de producirse, también sería será recurrible ante el Tribunal Supremo.

En la sentencia se declara probado que sobre las 12:30 horas del 14 de enero de 2016, Sergio fue al domicilio de Salvador Valentín L.G., de 66 años, en Icod de los Vinos, y una vez dentro de la casa con la intención de acabar con su vida «le asestó puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre».

La sentencia detalla que el joven, residente en Cantabria, se presentó en casa de Salvador Valentín L.G. y, de forma sorpresiva e inesperada, se abalanzó sobre él portando un cuchillo y empujándolo hasta el final del pasillo, lo que provocó que cayera al suelo y quedara tumbado boca arriba, consciente de que con todo ello se aseguraba deliberadamente de causarle la muerte sin el peligro que para su integridad física pudiera provenir de una defensa.

El acusado, sigue la resolución, propinó a su víctima más de 30 puñaladas con el cuchillo que llevaba y otros que cogió de le vivienda, clavándoselos en el abdomen, el tórax y el cuello y provocándole heridas cortantes y también heridas penetrantes que alcanzaron el paquete vascular del cuello, el corazón, los pulmones, meso y asa intestinal.

También le propinó numerosos golpes en la cara con objetos contundentes que encontró en la casa (un palo, una figura de perro, otro de cerámica y una piedra) causándole heridas inciso contusas en la cara, fractura-hundimiento nasal y maxilar y rotura de piezas dentarias, prosigue la sentencia.

Se añade en la resolución que con ello Sergio sabía que sometía a Salvador L.G. a padecimientos innecesarios o sufrimientos más intensos que los precisos para causarle la muerte con el único propósito de aumentar «de manera deliberada e inhumanamente su sufrimiento antes de que muriese».

La Audiencia Provincial también establece la prohibición de residir y de acudir a Icod de los Vinos así como la de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros del domicilio, lugar de estudio, trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por los familiares de la víctima, con los que tampoco podrá comunicarse ni por sí mismo ni a través de terceros.

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