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Un desenlace que no ha sorprendido a nadie

Un desenlace que no ha sorprendido a nadie
Jordi Turull, exconseller de Presidencia, exportavoz del Govern y fallido candidato a la Presidencia de la Generalitat, es uno de los encarcelados. EP.
25/3/2018 06:15
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Actualizado: 24/3/2018 23:03
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El auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dictado el 21 de marzo 2018, en el marco de la causa especial 20907/2017 por el magistrado de la misma, Pablo Llarena, procesa al que en ese momento era candidato a presidir la Generalidad de Cataluña, Jordi Turull, y a otros, por la comisión de varios delitos, siendo el supuesto más grave el de rebelión, del artículo 472 del Código Penal, atribuido al citado y a 8 procesados más.

Además, en el caso de éste y del de Josep Rull, Raül Romeva, Dolors Bassa y Carme Forcadell, han sido enviados a prisión por auto del día siguiente, con fecha 24 de marzo de 2018, dictado por el mismo magistrado.

Me remito a los medios de comunicación que detalladamente informan de los nombres de los 25 procesados y de los diversos delitos atribuidos a cada uno de ellos.

Aquí lo que voy someramente a analizar es la evidente legalidad de la medida, los fines perseguidos, las causas de haber llegado a esta situación, que preví en artículo publicado en CONFILEGAL en septiembre de 2015, y las posibles medidas para prevenir la misma situación en el futuro.

Son políticos procesados no presos políticos

Primero, no se trata como algunos se empeñan en repetir de presos políticos sino de políticos procesados y/o presos por haber incidido en el la comisión dolosa de delitos previstos en el Código Penal común, pues en España como país democrático integrado en de la Unión Europea no hay delitos por ideología política sino por hechos tipificados como tales delitos.

El auto de procesamiento relata detalladamente las conductas individualizadas de cada uno de los 25 procesados con una impecable narración fáctica que fija los sólidos fundamentos de los delitos imputados y de las razones de decretar la prisión provisional de los casos más graves.

Arrancando del acuerdo de 14 de diciembre de 2012, llamado de la Transición Nacional, y suscrito entre Oriol Junqueras y Artur Mas (sorprendentemente no procesado) llega hasta la proclamación de la república de Cataluña de 27 octubre 2017.

El auto señala que el tipo penal de rebelión es de mera actividad cuya consumación no exige el resultado abarcado por el tipo subjetivo, alcanzar o declarar la independencia de una comunidad autónoma, al margen de las normas del ordenamiento constitucional que es el bien jurídico protegido.

Un acuerdo del Parlamento de Cataluña declarado inconstitucional por el TC

El Parlamento de Cataluña se había autoproclamado soberano en acuerdo de enero de 2013, lo que había sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, como así mismo hizo con todas las resoluciones posteriores de la misma índole detalladas en el auto de donde se derivan conductas de rebelión, malversación y desobediencia.

Es falso por tanto que el Estado actúa ilegalmente, sino que quienes lo hacen son quienes violan flagrantemente la Constitución de 1978 aprobada por el 90,4 % de los catalanes, por encima de la media española del 87 %, violando así mismo el Estatuto de Autonomía derivado de la misma.

Se pretende por los sectores políticos que apoyan a los procesados una representación de toda Cataluña, aunque no alcanzan el 50 % de la población, pero tienen mayoría parlamentaria por la nefasta ley electoral estatal de aplicación supletoria para beneficio desde la Transición, de los hasta ahora dos grandes partidos estatales y de los mayoritarios nacionalistas burgueses a nivel autonómico.

Peligro acreditado de reiteración delictiva

El auto de prisión, por su parte, razona los requisitos del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la basa en el peligro acreditado de reiteración delictiva, ocultación pruebas y fugas como demuestran la de Carles Puigdemont, Marta Rovira y otros cuatro.

Las medidas restrictivas respecto de los derechos parlamentarios se justifican ante la colisión con otros derechos de rango superior como es el ordenamiento constitucional y sus principios y valores.

Cuando el auto de procesamiento sea firme y decretada prisión, como es el caso los que ostenten función o cargo público, quedarán automáticamente suspendidos en el mismo mientras dure la prisión contemplada en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La prisión preventiva por la índole de los delitos imputados podrá durar en su caso hasta 4 años con arreglo al artículo 505 de la ley citada.

Si se han desobedecido resoluciones judiciales y se ha ignorado la ley, de forma repetida, las consecuencias no pueden ser otras más que estas. El desenlace no podía ser otro. Por eso no ha sorprendido a nadie.

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