El Supremo ratifica el derecho de los inquilinos a impugnar la venta de sus viviendas públicas a fondos buitre

El Supremo ratifica el derecho de los inquilinos a impugnar la venta de sus viviendas públicas a fondos buitre

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04/4/2018 06:10
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Actualizado: 03/4/2018 21:01
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado mediante Sentencia de 23 de marzo de 2018  el derecho de los inquilinos afectados por  la venta de 2.935 viviendas del IVIMA al fondo de inversión Azora-Goldman Sachs a impugnar la venta de sus viviendas públicas, al considerar que esta venta afecta a sus derechos como arrendatarios en tanto en cuanto dejan de ser beneficiarse del régimen público de viviendas de protección oficial.

La Sentencia reproduce y consolida los argumentos expuestos en el fallo emitido el pasado 22 de noviembre al considerar que “el cambio de régimen jurídico no es meramente abstracto, tiene consecuencias directas y concretas dada la diferencia entre los fines sociales que si tiene una Administración Pública y que no concurren en una empresa privada respecto a la vivienda y a la situación del arrendador”.  

Alejandra Jacinto, junto con Manuel San Pastor, forman parte del equipo jurídico de  la Plataforma de Afectados por la Vivienda Pública y Social (PAVPS) perteneciente a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Madrid (PAH) que ha gestionado este asunto señala que “es en el 2013 cuando se produce la venta de 2935 viviendas del IVIMA al fondo de inversión Azora-Goldman Sachs, hay afectados de estas promociones, de Leganés, Parla o Vallecas que deciden recurrir dicho acto administrativo”.

Estos inquilinos afectados, con el apoyo jurídico citado “reclamaban la nulidad de dicha venta, entendiendo que esa venta se había producido sin las garantías que tiene cualquier acto administrativo, sin trámite de audiencia ni darles opción a su derecho  a tanteo en el caso de viviendas con opción a compra. La venta perjudicaba a sus intereses. Dejaban de ser adjudicatarios de vivienda pública a meros inquilinos de un fondo de inversión con afán especulativo”.

En esos recursos este equipo jurídico destacaba que “la enajenación producía una serie de efectos negativos sobre los inquilinos, tanto en cuanto perdían la posibilidad de que perdían de acogerse a las bonificaciones en el pago de la renta, eso les permitía hacer frente al pago de ese alquiler que les reclamaba el IVIMA. Al mismo tiempo perdían la prórroga de los contratos de forma indefinida, que dejaban de tenerlo al pasar estas viviendas a ser propiedad del citado fondo de inversión”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al igual que algunos juzgados de los Contencioso desestimaban los recursos al entender que los adjudicatarios no tenían legitimación activa para recurrir dicha venta porque eran meros inquilinos.

Varios recursos por vía contenciosa

Nuestra interlocutora explica que “interpusimos varios recursos por la vía contenciosa, después de cuatro años en los juzgados de lo contencioso empezamos a tener sentencias de estos tribunales. Se desestimaban los recursos al entender que los adjudicatarios no tenían legitimación activa para recurrir dicha venta porque eran meros inquilinos que no se veían afectados por dicha enajenación. Y que el hecho de pasar de un régimen público a otro privado no afectaba a las condiciones de sus contratos y no podrían recurrir”.

De hecho, ese fallo fue recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid quien confirmó los planteamientos de los juzgados de lo contencioso “con lo cual no nos quedaba que ir al Tribunal Supremo en casación que con este fallo nos da la razón. Un fallo que de alguna manera nos esperábamos”, indica. 

Recordamos que el pasado 22 de noviembre de 2017 el Alto Tribunal ya se pronunció en el mismo sentido reconociendo el derecho de un inquilino de Navalcarnero a impugnar la venta de su vivienda pública. “Es la segunda sentencia, ya deja jurisprudencia y abre la vía para que  los jueces de lo contencioso, a partir de ahora puedan resolver sobre el fondo del asunto y dejar claro si esta venta de las viviendas a fondos buitre fue legal o no. En nuestro caso creemos que es, a todas luces, irregular”.

En concreto, en la sentencia sobre el inquilino de Navalcarnero la magistrada Isabel Perelló estimó que éste propietario sí tiene interés legítimo en la causa, “pues la venta implica que la vivienda por él ocupada pasa del sector público pasa a una empresa privada, con las diferencias en cuanto al grado de protección social de la vivienda y de sus arrendatarios que ello implica”.

Ahora se debe resolver sobre el fondo del asunto

Esta segunda Sentencia da la razón al equipo jurídico de la Plataforma de Afectados por la Vivienda Pública y Social (PAVPS) quien ha realizado este trabajo de manera pro bono fallando a favor de varios recurrentes de Leganés  y supone la consolidación de jurisprudencia sobre el particular.

Se abre, por fin, el camino para que después de cinco años los inquilinos afectados por la venta de sus viviendas públicas a fondos buitres puedan denunciar el desmantelamiento del parque público de vivienda de la Comunidad de Madrid.

Respecto a la situación de estas personas afectadas por dicha venta “menos de la mitad siguen viviendo en dichas casas, hay muchos que se fueron abandonado la vivienda, otros fueron desahuciados por el camino, porque el cambio de titularidad generó un incremento notable de las rentas, pero los que quedan aún en dichas viviendas esperan que se haga justicia en sus respectivas situaciones”.

El paso siguiente, tras este fallo del Supremo, es según Alejandra Jacinto “estudiar las diferentes estrategias procesales que pueden surgir tras esta sentencia. Al margen de eso, lo que queda claro es que los juzgados de lo contencioso que han instruido el procedimiento tendrán que resolver y llegar al fondo del asunto. En nuestro caso seguiremos recurriendo hasta donde se pueda”.

La posible nulidad que considerasen los tribunales supondría “deshacer una venta que en su momento fue muy polémica y ha generado tantos perjuicios a nuestros defendidos. Habría que retrotraerse a la situación del 2013 y habría que ver qué tipo de compensación pueden recibir tras volver a la situación de origen. Hay que darse cuenta que nunca se ha revertido esta situación con lo cual no sabemos qué puede pasar”.

Para esta abogada “el Tribunal Supremo tenía la posibilidad de entrar en el fondo de este asunto a resolver y no lo ha hecho. Ya nos hubiéramos ahorrado más tiempo. Sin embargo los argumentos de la sentencia vislumbran cuáles son sus argumentos sobre este tema en cuestión de esta venta de vivienda pública a terceros. Habla de la legitimación de dichos inquilinos y que dicha venta ha perjudicado los intereses de estos perjudicados”.

No hay vuelta atrás para la Comunidad de Madrid

Para esta abogada, experta en derecho hipotecario, “La Comunidad de Madrid tiene la oportunidad histórica  de demostrar que si está comprometida con un principio de interés general como es la vivienda pública y social, podría de oficio revertir la venta de la vivienda pública a fondos de inversión. Así lo está haciendo el Ayuntamiento de Madrid que abrió una investigación sobre estos hechos, muchos de ellos tuvieron lugar en el 2013 cuando Ana Botella era alcaldesa de Madrid”.

Desde el Gobierno autonómico al parecer se ha señalado que este tipo de operaciones no se volverán a hacer pero no van a revertir lo que ha sucedido hasta el momento.

A juicio de esta experta, no parece lógico que vivienda protegida pública acabe en menos privadas como ha sido el caso de la Comunidad de Madrid “es una gran contradicción que debería evitarse para defender los derechos de los ciudadanos, ahora en primera línea gracias a este fallo del Tribunal Supremo y su sala Contenciosa”.

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