La Ley de Contratos del Sector Público primará la relación calidad precio del proyecto del licitante
Emilio Viciana de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado José Ramón de Hoces, socio de Pérez-Llorca; Matilde García, directora Asesoría Jurídica de AENA; Manuel Renedo, vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

La Ley de Contratos del Sector Público primará la relación calidad precio del proyecto del licitante

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06/4/2018 06:00
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Actualizado: 05/4/2018 22:19
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Una de las cuatro claves de la reforma para la contratación pública de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es el concepto de mejor relación calidad-precio como fórmula de selección, lo que supone recuperar la importancia de los elementos cualitativos en la elección del adjudicatario.

A ello hay que unir «el esfuerzo por simplificar los procedimientos de contratación, con el fin de conseguir atraer a los procesos de licitación a empresas que hasta la fecha no haya contratado de manera habitual con los entes del sector público”, comentó a Elena Veleiro, counsel de Derecho Público de Pérez-Llorca y Abogada del Estado en excedencia.

Otros dos elementos claves son «la apuesta por el aumento de la transparencia que se traduce en numerosas medidas como, entre otras, la nueva regulación de los convenios o los encargos a los medios propios o la reducción de los importes de los contratos menores; y, como cuarto elemento,  la nueva configuración del contrato de concesión de servicios y del contrato de servicios derivada de la regulación impuesta por el Derecho de la Unión Europea”, indica esta experta.

Sobre la adaptación de las empresas española a esta nueva normativa señaló que “que las mismas se verán obligadas a revisar sus procesos de configuración de ofertas con el fin de ajustarse a las nuevas previsiones legales, sin embargo, no tenemos dudas de que la mayoría de los proveedores del sector público están en adecuadas condiciones para asumir las novedades sin que tengan que realizar cambios traumáticos en su forma de operar”.

Veleiro fue uno de los ponentes en la jornada que su despacho, Pérez-Llorca, organizó recientemente para profundizar en el contenido de esta reforma a muchos asesores jurídicos de muchas de las empresas que contratan habitualmente con el Sector Público, En dicho seminario estuvieron presentes representantes de alto nivel tanto del sector público como del sector privado.

El seminario arrancó con  Marina Serrano, counsel de Pérez-Llorca y Presidenta de Unesa, y con Juan Antonio Martínez, Director General de Patrimonio. Ambos analizaron el contexto de la reforma y destacaron la labor de consenso del legislador para adaptar la norma a las exigencias de las directivas comunitaria.

A continuación tomó la palabra Vanesa Aventín, jefe de Área en la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, quien abordó las novedades del ámbito subjetivo de la Ley, haciendo especial hincapié en el inventario de entes del sector público estatal elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado como herramienta que facilita la labor de clasificación de los entes públicos. Destacó asimismo la labor de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación como el nuevo “gran vigilante de la contratación pública al estilo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia”.

En materia de capacidad, solvencia y prohibiciones de los empresarios, la propia  Elena Veleiro, Counsel de Pérez-Llorca y Abogada del Estado en excedencia, abordó las reformas de la Ley encaminadas a favorecer la contratación con PYMES y empresas de nueva creación, las vicisitudes de la contratación con Uniones Temporales de Empresas y la dimensión inclusiva de la nueva Ley en materia de discapacidad.

Nuevos criterios de adjudicación

Por su parte, Andrés P. Arche, Abogado del Estado en el Ministerio de Fomento, analizó las principales novedades en materia de criterios de adjudicación, poniendo el punto de atención en el nuevo espíritu de la Ley, que ya no atiende a la oferta económicamente más ventajosa sino a la que presente una mayor relación calidad-precio, así como en la ampliación del objeto del contrato a través del concepto de ciclo de vida del producto.

A continuación, Jesús M. Campo, director de Compras y Contratación de Adif, tras apelar a “la importancia de la estabilidad de la norma en el futuro”, abordó el nuevo régimen de modificación de los contratos diferenciando las modificaciones previstas y no previstas en el pliego, sus respectivos límites cuantitativos y el nuevo requisito de publicación del modificado en el perfil del contratante.

Por su parte, José Ramón de Hoces, socio de Pérez-Llorca y Abogado del Estado en excedencia, destacó, a tenor de la nueva redacción de la Ley, la posibilidad de ceder certificaciones de obras futuras y la obligación de la Administración en cuanto a la expedición de actas de suspensión reclamadas por el contratista.

Abordando las principales modificaciones en materia de tipos contractuales, Emilio Viciana, vicesecretario de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, analizó las principales características del contrato de concesión de servicios. Además, puso de manifiesto la desaparición del contrato de colaboración público-privada ante “la escasa utilización” del mismo y la introducción del procedimiento de asociación para la innovación para la adjudicación de contratos con un componente de investigación y desarrollo.

Por otro lado, Matilde García, vicesecretaria del Consejo de Administración y directora de la Asesoría Jurídica y Gestión Patrimonial de Aena SME, S.A., centró su ponencia en las principales vicisitudes de contratación por parte de los poderes adjudicadores y entidades que no tienen el carácter de poder adjudicador logrando exponer de un modo muy gráfico la complejidad del texto de la Ley.

Finalmente, Manuel Renedo, vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, destacó en su ponencia la ampliación del ámbito de aplicación objetivo del recurso especial en materia de contratación así como su carácter gratuito y potestativo. Mostró, no obstante, su preocupación ante la reforma de la norma que permite a las Diputaciones Provinciales y ciudades de más de 200.000 habitantes crear su propio tribunal en materia de contratación pública por entender que quizás pueda ocasionar una excesiva “disparidad de criterios”.

Tras las intervenciones de los ponentes se abrió un debate con el público asistente, que pudo plantear sus dudas de forma directa con los expertos. Algunas de las áreas sobre las que se plantearon cuestiones fueron la solvencia y experiencia de los empresarios, la legitimación activa del recurso especial en materia de contratación y las razones de por qué nuestra norma es tan prolija y compleja cuando otros Estados Miembros de la UE operan con leyes de contratación mucho más simplificadas. Entre los intervinientes que participaron en la conversación con sus preguntas estaban directores de asesorías jurídicas y abogados de empresas privadas, así como consultores expertos en contratación pública.

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