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«El reconocimiento mutuo», por Enrique López

«El reconocimiento mutuo», por Enrique López
Enrique López en una foto tomada en de noviembre de 2017, cuando recibió el premio como reconocimiento, por parte de la dirección de Confilegal, a su aportación a la política de comunicación de transparencia del CGPJ. Amapola Producciones.
07/4/2018 15:02
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Actualizado: 07/4/2018 15:02
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Al margen de lo ocurrido en relación a una decisión de un Tribunal Regional Alemán, en cuya valoración del caso concreto no puedo entrar, si me gustaría hacer una breve reflexión sobre algunos aspectos generales.

La orden europea de detención supuso una superación parcial del principio de doble incriminación, cuyo significado consiste en que sí el hecho por el cual se reclama la entrega de alguien no es delito en el país requerido, no puede efectuarse la entrega.

Este principio supuso un avance, en tanto en cuanto, permitió la captura de criminales que se refugiaban en otro país.

Ahora bien, en el seno de un espacio común de libertad seguridad y justicia, supone un serio obstáculo al principio de reconocimiento mutuo, pilar de este espacio común, y por ello, el nuevo régimen de la orden de detención europea supuso su limitación para una serie de delitos, en los que no se requiere esta doble incriminación.

Alemania, crítica con la euro orden desde el principio

Resulta ilustrativo recordar como la doctrina alemana fue muy crítica con este nuevo instrumento, porque entendía que podría suponer la libre circulación de un derecho penal mas prepresivo, frente al que lo es menos.

En un principio tanto Gran Bretaña como España propusieron la aplicación del mutuo reconocimiento sin límites, pero Alemania o Bélgica se opusieron.

Al margen de ello, lo que sí está claro es que la naturaleza del instrumento que creó la euroorden lo que no permite es entrar a desentrañar en toda su extensión los elementos del tipo penal en el que pueda encajar los hechos objeto de persecución, puesto que supone una cierta relajación de la exigencia de doble incriminación en relación a lo que ocurre en el ámbito de la extradición, hasta el punto de que en nuestra legislación, es potestativa la entrega por hechos que no constituyan delito en España.

Resulta claro que nuestra propensión europeísta de mutuo reconocimiento no tiene igual reflejo en toda Europa.

Ello, exige avanzar en la misma, por ejemplo, tratando de invertir el criterio de la doble incriminación, estableciendo una lista de delitos por los cuales no se pueda entregar a alguien, siendo posible en todos los demás.

Es comprensible que delitos como el aborto o la eutanasia planteen problemas, pero hay otros que por su clara afectación a la convivencia social no deberían plantear ninguno.


Esta columna ha sido publicada hoy en el diario La Razón. Por su interés, Confilegal la ha publicado con la autorización de ese periódico.

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