Estrasburgo analizará la demanda de los pensionistas por su falta de poder adquisitivo en vísperas de otra manifestación
La ya conocida “marea gris”, el colectivo de pensionistas de nuestro país está más activo que nunca.

Estrasburgo analizará la demanda de los pensionistas por su falta de poder adquisitivo en vísperas de otra manifestación

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08/4/2018 06:00
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Actualizado: 12/8/2020 10:49
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En vísperas de una nueva manifestación general de la “marea gris” el próximo 15 de abril, hemos sabido que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admitía a trámite la demanda interpuesta por Colectivo Ronda en representación de Domiciano Sandoval, activista y portavoz de la Marea Pensionista, contra la decisión de España de revalorizar las pensiones por debajo del incremento del coste de la vida y desvincular las revisiones del importe de las pensiones de la evolución del IPC mediante la aplicación del denominado «índice de revalorización de las pensiones».

Según datos facilitados por la propia Curia Europea, sólo el 5% de las demandas elevadas frente al Tribunal de Estrasburgo denunciando vulneraciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos son admitidas a trámite y terminan siendo resueltas por el TEDH.  Hay que recordar que recursos como el interpuesto por las víctimas de la talidomida española no fue admitido. Tras esta admisión se espera que en el plazo aproximado de un año se dé a conocer el fallo de este tribunal.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunciará sobre la pérdida acumulada de poder adquisitivo que sufren los pensionistas españoles desde el año 2012 como consecuencia de la decisión de actualizar el importe anual de las pensiones en un porcentaje inferior al incremento del coste de la vida. Práctica que a criterio del Colectivo Ronda supone una vulneración del deber «de elevar progresivamente el nivel del régimen general de la Seguridad Social» y no garantiza la exigida «suficiencia económica» a los pensionistas.

Así lo demuestran, por ejemplo, unos datos hechos públicos por el sindicato UGT que señalan que los pensionistas españoles han perdido de media 670 euros al año en términos de capacidad adquisitiva durante el período comprendido entre el año 2010 y 2017.

Para Miguel Arenas, abogado de Colectivo Ronda responsable de la dirección jurídica de la demanda, «el gobierno está dictando leyes y normas que vulneran la legislación comunitaria, que es de obligado cumplimiento y de superior jerarquía legislativa. Preservar el poder adquisitivo de los pensionistas no es cuestión de voluntad política, es una obligación legal. Por supuesto, también una obligación moral, pero por encima de todo, una obligación legal. España no está respetando la legislación comunitaria y está violentando los derechos de sus pensionistas».

En este sentido, el abogado recuerda que esta no sería la primera vez que la Justicia europea carga contra el sistema público de pensiones español. «En el año 2012, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una importante sentencia donde condenaba el Gobierno español al considerar que las condiciones de acceso a la pensión contributiva de jubilación resultaban discriminatorias para las personas con trabajos a tiempo parcial. Esta discriminación suponía, a criterio del TJUE, una discriminación indirecta por razón de género, pues la inmensa mayoría de personas con trabajos a tiempo parcial son mujeres”.

El movimiento pensionista en nuestro país se ha activado de forma notable empujado desde UGT y CCOO y de varios colectivos de afectados. “En los últimos días en una ciudad como Barcelona los juzgados de lo social han podido admitir unas 4000 demandas por la revalorización de las pensiones. Hay mucha intranquilidad en la sociedad sobre este tema porque el Gobierno ha aprobado varias medidas que generan  también incertidumbre a la hora del cómputo de la pensión”, apunta Arenas.

Este abogado reconoce a CONFILEGAL que tras la demanda interpuesta en el TEDH cambiamos nuestra estratègia en los juzgados de lo social.  “Ahora les hablamos  de la Carta Social Europea, del Código Europeo de la Seguridad Social y del Derecho progresivo al incremento de pensiones, algunos de ellos nos dieron la razón. Igual ha pasado en el TSJ de Catalunya. El problema está en el Tribunal Supremo, esta entidad en casación de doctrina no nos admitieron como vàlida la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales en relación a una resolución sobre Grecia, país que también ha tenido un conflicto con las pensiones. Alegaron que no era una sentencia judicial vàlida a efectos de contradicción”.

Imagen de la fachas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Demanda que invoca normativa europea

La demanda elevada por Colectivo Ronda frente al TEDH en representación de Domiciano Sandoval, miembro fundador de Marea Pensionista, invoca la vulneración por parte del Estado español tanto del convenio 102 de la OIT -firmado y ratificado por España- como, de forma más específica, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Código Europeo de Seguridad Social y la Carta Social Europea.

Dicha normativa establece de forma inequívoca la obligación por parte de los estados de garantizar y preservar el poder adquisitivo de los pensionistas ante el incremento del coste de la vida. Yendo aún más allá, en el caso de la Carta Social Europea -vinculante para los estados miembros de la UE-  se determina la exigencia de «tender progresivamente a elevar el nivel de protección de la Seguridad Social» y, por tanto, a actuar de forma diametralmente opuesta a como lo está haciendo el gobierno español mediante las últimas novedades legislativas introducidas en materia de pensiones y Seguridad Social.

Los recortes arrancan del  pasado 30 de noviembre de 2012 cuando entraba en vigor el RD Ley 28/2012, llamado de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. Esta norma imponía, por primera vez, una revalorización de las pensiones de jubilación en un porcentaje inferior al del IPC y aprobaba, además, una aplicación retroactiva de la medida estableciendo para el año 2012 que estaba a punto de finalizar un incremento del 1% mientras el IPC de ese año se situaba en sólo unas décimas del 3%

Al año siguiente, en 2013, el Gobierno traducía esta medida en corpus legislativo mediante la aprobación de la Ley 23/13 Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización de las Pensiones que, definitivamente, ha transformado en normativa la desindexación de las pensiones respecto al IPC, dejando sin efecto la obligación de actualizar las pensiones según el IPC anual tal y como recogía la Ley General de la Seguridad Social.

Preservar el poder adquisitivo de los pensionistas no es cuestión de voluntad política, es una obligación legal. España no está respetando la legislación comunitaria y está violentando los derechos de sus pensionistas

De esta forma, la nueva ley desactiva la obligación de los sistemas públicos de pensiones de garantizar el poder adquisitivo de los más de 9 millones de pensionistas de España y pasaba a supeditar la revalorización anual de las pensiones al resultado de una compleja y opaca formula constituida por un denso entramado de variables macroeconómicas que en ningún caso contemplan la obligación por parte del gobierno de proteger los pensionistas frente a una eventual pérdida de poder adquisitivo.

Según UGT  los pensionistas españoles han perdido de media 670 euros al año en términos de capacidad adquisitiva durante el período comprendido entre el año 2010 y 2017.

Una batalla legal que ya dura seis años

Domiciano Sandoval, uno de los rostros más visibles y populares de la movilización pensionista en defensa del poder adquisitivo del colectivo de pensionistas, ha sido responsable de la demanda que deberá resolver el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su momento, Domiciano interpuso también la primera demanda judicial contra la revalorización por debajo del IPC del año 2012 que estuvo en la génesis de un verdadero alud de reclamaciones interpuestas en todo el Estado e, incluso,  de la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional firmado por 146 parlamentarios españoles.

Una de las manifestaciones más multitudinarias de los pensionistas en Bilbao.

Este recurso fue desestimado mediante una polémica resolución que evidenciaba la división existente entre los magistrados responsables de dictarla, pues 5 jueces se pronunciaron a favor de considerar la medida inconstitucional mientras que 7 se decantaron para otorgar su aval a la actuación del Gobierno. En aquella ocasión, y de forma contraria a como se posicionaron numerosos juristas y Catedráticos de Derecho, el Constitucional estimó que la medida resultaba legítima debido a la necesidad de reducir gasto en un contexto de crisis.

La sentencia del TC tampoco apreció inconstitucionalidad en el hecho de aplicarla retroactivamente señalando, de nuevo de forma muy controvertida, que la pensión no se podía considerar un derecho sino, meramente, una «expectativa de derecho» y por tanto, era posible revisar esta expectativa de forma retroactiva, lo que no se podría hacer en caso de ser un verdadero derecho.

Agotada la vía judicial en España, la demanda interpuesta por Domiciano Sandoval ante el TEDH se ha convertido en la última esperanza para millones de pensionistas de obtener una resolución judicial que obligue a revertir la política del gobierno español.

«Hace cinco años -explica Sandoval– que las pensiones suben un 0,25% y, a pesar de que en estos años el IPC no sufría incrementos, lo cierto es que todos nosotros hemos experimentado pérdida de poder adquisitivo. Y la tendencia es al agravamiento de este escenario. Una tendencia que no revertirá con promesas demagógicas de subidas exiguas a colectivos de pensionistas especialmente desfavorecidos sino aplicando un sistema que tenga como objetivo prioritario la defensa de nuestro poder adquisitivo y garantías de pensiones dignas y suficientes, no parches tendenciosos e interesados».

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