Una buena regulación de la maternidad subrogada evitaría la posible mercantilización de la gestante
Francisco J Jimenez, Carlos Lasarte, Fátima Yañez, moderadora, Lirio Martin e Ignacio Díaz de Lezcano, ponentes de esta sesión.

Una buena regulación de la maternidad subrogada evitaría la posible mercantilización de la gestante

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11/4/2018 05:58
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Actualizado: 10/4/2018 22:36
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Segunda jornada de este Congreso Internacional sobre Gestación Subrogada donde los juristas asistentes a este encuentro de trabajo dejaron claro en sus intervenciones la necesidad de regular esta práctica con una normativa clara que pudiera evitar  problemas de cualquier tipo e incluso llegar a una  mercantilización de la gestante. La propuesta de Ciudadanos sobre esta práctica ha sido bien acogida.

Es un primer paso pero debe mejorarse

Pese a que el debate del día anterior con la presencia de diputados de las diferentes formaciones políticas,  defraudó a los asistentes,  los expertos reunidos en este evento tienen claro  que “ una regulación, aunque sea mala es necesaria en materia de maternidad subrogada”, palabras de Carlos Lasarte, uno de los ponentes, catedrático de Derecho Civil y presidente del Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España (IDADFE).

En esta sesión de mañana además de Lasarte, que disertó sobre “Reproducción Asistida y gestación subrogada”, se escucharon las ponencias de Ignacio Díez Lezcano, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Las Palmas que abordó la cuestión de “La fecundación artificial post mortem” y como se ha ido asimilando en nuestra sociedad a lo largo de los años

Por su parte, la profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid, Lirio Martín centró su intervención “Maternidad por sustitución desde la perspectiva de la gestante” en analizar la propuesta de Ciudadanos sobre esta materia. Por último Francisco J. Jiménez , profesor de Derecho Civil de la UNED y secretario general de IDADFE, explicó la evolución jurídica en “La atribución de la filiación matrimonial a la pareja femenina de la madre biológica”.

Necesitamos una ley, no vericuetos legales

Para Carlos Lasarte, que recordó que este año se cumplían los primeros cuarenta años de Louise Brown, la primera niña lograda por fecundación in vitro. “La llegada de esta realidad ha hecho que los juristas estemos abordando esta problemática y como incide en cualquier familia”.

También recordó como las primeras normas en nuestro país datan de 1988, primer antecedente de la Ley de Reproducción Asistida 14/2006, modificada varias veces “En su articulo décimo queda claro que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho”.

Desde su punto de vista hay que abordar una regulación clara de esta materia por el Parlamento aunque “ en estos momentos vemos posturas muy enfrentadas lo que no hará fácil que se llegue a ese acuerdo”.

Y recordó que la situación en nuestro país es compleja “si se presenta una resolución judicial extranjera que avale la filiación en favor de padres españoles debería, en principio,  inscribirse en nuestros Registros Civiles”.

Sin embargo recordó que “la impugnación de dichas inscripciones ante los Tribunales es posible que generasen su anulación, de acuerdo con los criterios de la sentencia del Tribunal Supremo 835/2013 de 6 de febrero de 2014, lo que genera las incoherencias de nuestro sistema que pide una reforma urgente!”.

A su juicio la prohibición de la gestación subrogada en nuestro país debe hacerse “ desde nuestro ordenamiento jurídico y no desde ocurrencias poco reflexionadas o vericuetos legales que no conducen a nada”.

Otra cuestión como la fecundación artificial post mortem fue abordada por Ignacio Díez de Lezcano, quien recordó la falta de regulación de esta figura a nivel global.

“En todo caso Suecia fue el primer país de Europa en entrar en este tema, cuatro años más tardes sería España. Ahora la propuesta de ley de Ciudadanos sobre gestación subrogada la sitúa en la actualidad en su artículo 13”, apuntó”.

La normativa permite esta práctica en los doce meses después del fallecimiento del varón si hubiera consentimiento expreso del mismo. En Francia el presidente del Tribunal de Creteil (Francia) permitiría tras sentencia de 1 de agosto de 1984 la inseminación de una viuda con el esperma de su marido.

Díez de Lezcano recordó que el primer caso que se conoce fue en California en 1999, con la extracción a las 30 horas del fallecimiento del marido de sus gametos para la fecundación.

En España un fallo del Tribunal Constitucional 116/1999 resolvió el recurso de 63 diputados del PP sobre reproducción asistida que garantiza su constitucionalidad y al mismo tiempo garantiza el instituto de la familia, tanto en su formato tradicional como en otros modelos, como corresponde a una sociedad plural.

El ponente recordó que la fecundación artificial post mortem se refiere a inseminación artificial de una mujer con el material genético del marido, donde el consentimiento del fallecido es imprescindible “tal y como viene definido en la Ley de Reproducción Asistida en su articulo noveno. Si se acudiera a otra mujer diferente de la esposa, estaríamos ante un asunto de gestación subrogada que como ya hemos citado el articulo 10 de dicha ley lo declara nulo de pleno derecho”.

Sobre la figura de la fecundación post mortem en una futura regulación del convenio de gestación subrogada debería contar algunos requisitos “Que se aportara material reproductor, de al menos uno de los miembros de la pareja y que el progenitor previamente a su fallecimiento hubiera aportado su consentimiento al contrato de gestación subrogada. Desde su fallecimiento no debería pasar más de un año para fecundar a la mujer subrogada».

La fecundación post morten en otra mujer que no fuera la pareja del fallecido, supondría un supuesto de gestación subrogada que en nuestro país no está reconocida.

La Propuesta de Ciudadanos, es un paso

En su intervención la profesora Lirio Martín volvió a incidir en la oportunidad perdida con el debate del día anterior con las fuerzas parlamentarias sobre gestación subrogada “Sin rigurosidad en los planteamientos no vamos a ningún sitio. Esta discusión tiene una rigurosidad que no debemos evitar”, sentenció.

Y recordó como en este siglo XXI el modelo de familia había cambiado de forma notable “La Ley del 2005 de Matrimonio del mismo Sexo abrió las puertas a ese cambio”.

Sobre la propuesta de Ciudadanos de regular la gestación subrogada recordó que era un paso importante tener ya un texto con el que trabajar “Creo que todo debería encardinarse dentro de un procedimiento administrativo donde tuviera cabida el contrato de gestación subrogada. Debería tener una estructura reglada similar al procedimiento de adopción. Antes de ello es muy importante ofrecer formación e información a esa pareja de cara a la decisión que van a tomar”.

Para Martín, es fundamental que las mismas exigencias que se piden a la mujer gestante se den en esa pareja que entra en el mundo de la gestación subrogada.

Martín reconoció que la iniciativa de Ciudadanos va por buen camino “aunque habría que mejorar los artículos 7 y 8 de la propuesta que pueden llegar a ser denigrantes para la mujer. No se puede tratar a la mujer gestante como si fuera un deportista a la que hay que hacer control antidoping a cada momento”. Desde su punto de vista debería haber un equilibrio entre los derechos de la mujer gestante y los de la pareja que quieren tener ese hijo vía gestación subrogada. “ Desde esta propuesta debemos ser capaces de lograr una regulación mejor y más rigurosa”.

Filiacion matrimonial a parejas femeninas

La jornada de mañana concluyo con la intervención de Francisco Javier Jímenez, secretario general de IDADFE y profesor de Derecho Civil de la UNED, quien explicó la evolución en los últimos años de la jurisprudencia  en relación a los matrimonios de dos mujeres para la atribución de la filiación matrimonial sobre los hijos a la esposa de la madre.

“Al principio se permitía por vía de la adopción por la pareja de la madre y así el TC permitía que los matrimonios de ambos sexos adoptaran menores”, comentó.

La propuesta de Ciudadanos sobre Gestación Subrogada es un primer paso. Pero es necesario escuchar a los interlocutores implicados para mejorar su contenido

El ponente destacó que la reforma del Código Civil en el 2005, con la llegada de la Ley del Matrimonio del mismo sexo, abrió la puerta a que parejas del mismo sexo pudieran casarse y equiparando la filiación de las parejas homosexuales con las heterosexuales, estableciéndose una filiación por naturaleza en el caso de los homosexuales “Hubo que reformar la Ley de Reproducción Asistida 14/2006, gracias a la ley 3/2007 para incorporar dicha situación específica aunque el problema se mantuvo con las mujeres no casadas”.

Para Jiménez la sentencia del Tribunal Supremo 740/2013 de 5 de diciembre dio un paso al admitir “el ejercicio de acciones de filiación en parejas homosexuales desde el voluntario consentimiento para la técnica de reproducción asistida y la voluntad de las partes de concebir un hijo, relativizándose  el requisito formal que dicho consentimiento conste ante el encargado del Registro Civil ”.

Además reconoce los avances logrados con la instrucción de la DGRN de 8 de febrero de 2017 que señala la determinación de la filiación en el matrimonio de dos mujeres sin que hubieran acudido a las técnicas de reproducción asistida.

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