La reforma de la Ley del Baremo de tráfico no se aplicará hasta enero del 2019
Manuel Mascaraque de UNESPA, José Amérigo del Ministerio Justicia, Alejandro Izuzquiza, director de operaciones del Consorcio de Compensación del Seguros (moderador), Ana Garcia Varona de la DG del Seguro y José Lopez Tirado, abogado representante abogados víctimas de abogados de tráfico.

La reforma de la Ley del Baremo de tráfico no se aplicará hasta enero del 2019

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14/4/2018 06:00
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Actualizado: 14/4/2018 02:35
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Los cambios a la actual normativa del baremo de indemnizaciones, que se aprobó en enero de 2016, no entrarán en vigor hasta dentro de tres años, según subrayó la Ana García Varona, de la Subdirección General de Seguros en la X Jornada de Responsabilidad Civil y Seguros organizada por Mutua Madrileña y la Fundación de la Magistratura. En estos dos próximos años se comentó que se iban a inspeccionar todas las ofertas y respuestas motivadas que surgieran así como las reclamaciones que llegasen por supuestas malas prácticas.

En este encuentro, en el que también se abordaron temas como el seguro en la era digital; el futuro de las pensiones en nuestro país o la imprudencia en el ámbito de la responsabilidad civil del automóvil, tuvo lugar un debate sobre el papel de la Comisión de Seguimiento de esta Ley del Baremo y su Guía de Buenas Prácticas. Intervinieron integrantes de esta Comisión como José Amérigo, copresidente y secretario general técnico de Justicia, Ana García Varona de la Subdirección de Seguros; Manuel Mascaraque, director área seguros de UNESPA y José Perez Tirado, abogado y representante de las víctimas en dicha Comisión.

La mesa, moderada por Alejandro Izuzquiza, director de operaciones del Consorcio de Compensación del Seguros y también vocal de dicha Comisión, subrayó el alto grado de consenso de los integrantes de dicha Comisión En la toma de sus decisiones. “Sus trabajos a modo de Guía de Buenas Prácticas intentan crear un marco de buena fe y transparencia dentro de todos los interlocutores que intervienen en un accidente de tráfico”, recordó Amérigo, quien destacó que estas Buenas Prácticas serían un documento vivo y flexible a lo largo del tiempo.

Por su parte, Perez Tirado recordó que con la entrada en vigor de esta Ley del Baremo “nos habíamos colocado a la cabeza de países de nuestro entorno en este tipo de reconocimientos de víctimas y heridos. Es fundamental que la revalorización de dichas indemnizaciones se haga en relación con el IPC para no perder competitividad”. Sobre los institutos de medicina legal, recordó que debían mejorar “ ahora es preferible un reconocimiento de los peritos de la aseguradora que de estos profesionales. Hay que mejorar mucho su implantación y desarrollo en el futuro”.

Desde el lado de las aseguradoras, Mascaraque recordó que “se había avanzado mucho con esta nueva normativa. Creo que las compañías aseguradoras han sabido adaptarse a este contexto legal nuevo. Este nuevo sistema introduce como elementos novedosos el lucro cesante y el apoyo asistencial al lesionado. Al mismo tiempo se introdujo el protocolo extrajudicial para resolver este tipo de asuntos de forma más rápida, que creemos que ya está siendo utilizado y entendido mejor por las partes”. En este sentido recordó la plataforma online creada desde UNESPA y con la colaboración del CGAE.

Amérigo subrayó sobre  la puesta en marcha de dicha Comisión de Seguimiento “este es un modelo que el Gobierno quiere introducir en aquellas normas que sean de calado. Lo hemos hecho en el RD 1/2017 sobre gestión de cláusulas suelo y lo seguiremos haciendo”. En la norma 39/201 y en su artículo 130 se habla de la evaluación expost de las normas, “se trata de conocer realmente cuáles son los efectos de dicha normativa a posteriori”. Recordó que dicha Comisión era representativa de todos los agentes que intervienen en un siniestro de tráfico. “Es un órgano colegial, muy equilibrado en su representación”, destacó. Para García Varona “ahí están los trabajos de la Comisión, que no son sencillos y cómo se están buscando desde el consenso soluciones a ciertos temas que vamos estudiando.

Guía de buenas Practicas: un documento vivo

Respecto a la Guía de Buenas Prácticas, recordaron los ponentes que son solo recomendaciones para impulsar un marco de buena fe y transparencia “no queremos sustituir la interpretación del derecho que hagan los tribunales”; comentó García Varona. Para Amérigo es bueno “que estas recomendaciones lleguen a todos los implicados en este tipo de asuntos. Es fundamental que apostemos por las Buenas Prácticas y desterremos las malas praxis para así reducir la judicialización de este tipo de asuntos”.

Panorámica del auditórium de la Mutua Madrileña. X Jornada Responsabilidad civil y seguro organizada por esta entidad y la Fundación de la Magistratura.

Uno de los trabajos de dicha Guía tiene que ver con la oferta y respuesta motivada que se hace en este tipo de actuaciones “Lo dice el articulo 7 de la Ley del Baremo que hay que buscar una solución negociada a este tipo de asuntos. En la Guía queda claro cómo debe ser esa oferta motivada y dicha respuesta”. Y recordó como ya ha un fallo de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 19 de marzo del 2018 que ya habla de dicho Código de Buenas Prácticas y de la necesidad de que las partes se sometan al mismo.

Los intervinientes en este debate reconocieron que dicha Guía de Buenas Prácticas había mejorado la relación entre aseguradora y víctimas. Sobre dicha oferta y respuesta motivada, Pérez Tirado recordó que “hemos excluido del funcionamiento habitual las ofertas telefónicas. Es fundamental que la víctima reciba una oferta por escrito desglosada todos los apartados de ese suceso. De esa forma creemos que se gana en transparencia para ambas partes. La propia ley señala que la aseguradora tiene tres meses de plazo para hacer llegar dicha oferta a la víctima del accidente.

Por su parte, desde las aseguradoras, Mascaraque recordó que dicha oferta se materializa en un documento y luego el perjudicado puede aceptarla o no. “En este periodo de tiempo es bueno que exista una negociación para que las partes lleguen a un acuerdo. A este respecto la aseguradora le hará llegar al accidentado un informe médico definitivo. El perjudicado puede presenta un informe personal médico, pero al final debe dejarse explorar y que la aseguradora le ofrezca dicho informe médico”.

Para García Varona es “lógico entender que lo que se pretende sobre todo es que la reclamación del accidentado se tramite lo antes posible”. Y recordó que los artículos 3 y 20 de la citada Ley del Baremo dejan claro que ambas partes , aseguradora y accidentados, deben ser diligentes en sus planteamientos y que “los servicios médicos de la aseguradora deben ofrecer al accidentado su informe. Cualquier retraso negligente que se quiera imponer será perseguido y podría acabar judicializando el asunto”, destacó.

Respecto al futuro de dicha Comisión de Seguimiento y de su Guía de Buenas Prácticas, Amérigo, como copresidente de la misma y representanta del Ministerio de Justicia, recordó que “la Guía es un documento vivo que queremos que se alimente de la práctica diaria de la propia Ley del Baremo y de las incidencias que vayamos recogiendo”. En cuanto a la elaboración del informe de la Comisión de Seguimiento “se espera que el primero esté para enero del 2019. En estos meses los trabajos de la Comisión se centrarán en el mismo. Hasta que no se tenga dicho informe no se hará ninguna reforma en la normativa actual de indemnizaciones de tráfico”.

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