Vicente Bellido: «Los test de idoneidad podrían haber evitado el tsunami de las preferentes”
Vicente Bellido, abogado de Hispajuris en Castellón.

Vicente Bellido: «Los test de idoneidad podrían haber evitado el tsunami de las preferentes”

Así lo afirma el abogado que ganó la batalla de estos test en el Tribunal Supremo
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04/5/2018 06:10
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Actualizado: 03/5/2018 23:10
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Vicente Bellido, abogado de Hispajuris en Castellón explica a CONFILEGAL las repercusiones de la sentencia sobre swaps y pymes donde el Tribunal Supremo le dio la razón hace unos días.

Abogado con una dilatada carrera a sus espaldas en el sector financiero a nivel mercantil Vicente Bellido se ha situado en primer plano de la actualidad al ser el jurista que ganó en el Tribunal Supremo la batalla del test de idoneidad en la comercialización de unos swaps colocados a una pyme de la ciudad levantina.  Ese fallo desestima el recurso de apelación que la entidad bancaria interpuso en la Audiencia de Castellón que les daba la razón en este asunto y que revocaba la sentencia de instancia.

Para este abogado “la novedad que tiene es que es una Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo y su Sala Civil y que diferencia muy bien lo que es test de idoneidad del de conveniencia hasta ahora habitual en muchas entidades financieras”.

Subraya que “el test de idoneidad suma sobre el de conveniencia. Se trata de un informe sobre la situación financiera, sobre ingresos y gastos, patrimonio u objetivo de inversión e incluso perfil de riesgo. No es un mero test que a día de hoy hacen los bancos de diez preguntas entregado por formulario”, aclara.

Bellido cree que con este fallo del Supremo “muchas entidades adaptarán su test de conveniencia a lo que ahora pide este Alto Tribunal. De momento no ha habido cambios porque el fallo fue reciente” Este experto en derecho financiero espera que esta sentencia haya encendido las alarmas y los bancos se reorganicen a este nivel para adaptar tus test de conveniencia a lo que realmente piden ahora los tribunales”.

Hasta ahora se pensaba que al no ser consumidores, las empresas con el test de idoneidad y la información pre redactada era suficiente información.

Nuestro interlocutor señala que la sentencia define claramente lo que es el test de idoneidad. “Y en segundo lugar, les dice a las entidades bancarias que una empresa en el momento que no es profesional y es minorista, según la Ley de Mercado de Valores se considera cliente minorista y tiene una protección de derechos que va más alla del mero cumplimiento de una cláusula pre redactada por el banco. Tendrán ahora que acreditar que este tipo de empresas realizaron el test de idoneidad de acuerdo a ciertas exigencias”.

Otra visión de este fallo fuera de los swaps, donde la mayor parte de los afectados han pleiteado ya y donde también el Supremo en cuanto a los plazos de caducidad amplio la fecha de prescripción a cuatro años   desde la conclusión del propio swap  “El fallo es extrapolable a cualquier producto financiero complejo de inversión que firma cualquier entidad bancaria con minoristas. Si no existe test de idoneidad ese producto se le puede achacar ese defecto y ser declarado nulo a pesar incluso que haya una cláusula en el contrato que diga que asumo los riesgos del producto”, indica Bellido.

Salto cualitativo importante

Para este experto jurista “se ha producido un salto cualitativo importante porque en las empresas minoristas  no existía ese grado de protección. Ahora hay que preparar ese test de idoneidad que supone un dossier amplio de las posibilidades de cada cliente a la hora de suscribir productos complejos”.  Con este fallo del Pleno del Supremo que genera jurisprudencia y es de obligado cumplimiento “cualquier empresa que haya recibido un producto financiero complejo esta en disposición de reclamar dicho test de idoneidad o la nulidad de ese producto bancario”.

Con este fallo, además de los swaps, preferentes, las multidivisas en empresa “que ahora se reclaman, como producto de préstamo con inversión también podría ser exigible dicho test de idoneidad. Todos aquellos productos que estén sujetos a la ley de Mercado de Valores son susceptibles de que se les exija el  test de idoneidad. También seguros vinculados a los mercados podrían entrar en este campo de productos complejos”, asegura Bellido.

Esta sentencia protege mejor a las pymes de cualquier abuso de las entidades bancarias “asocia al cliente minorista al consumidor. Ese minorista es una persona física que reúne una seria de requisitos para no reconocerles como clientes profesionales. Antes estaba algo desprotegidos porque no se les aplicaba la legislación de consumo , con esta sentencia tiene una protección mayor a la que se establecía”.

Para este experto en derecho bancario, “el Banco de España y la CNMV tienen que estar alerta ante prácticas abusivas y hacer lo posible para que este tipo de sentencias de ámbito nacional y gran repercusión se cumplan. Deberían tener un sistema de supervisión que exigiera a las entidades bancarias adaptarse a este nuevo escenario, so pena de alguna sanción económica importante. Hasta ahora solo actúan cuando hay problema, en ese momento se genera una reacción”; apunta este letrado.

Sobre la importancia del test de idoneidad, le preguntamos si hace años, cuando se comercializó las preferentes se hubiera exigido ¿qué hubiera pasado?. «Si hubiera existido este nuevo test, en lugar de los conveniencia que había en muchas preferentes, es posible que muchos de ellos no hubieran invertido nada al saber el peligro de perderlo todo. Hay que recordar que la mayor parte de los afectados escucharon que las preferentes era un producto seguros, sin riesgo. Si lo hubieran visto con mas claridad, muchos de ellos no lo hubieran firmado al final”.

En un escenario marcado por la judicialización de los asuntos, el consumidor no le queda otro remedio que acudir a los tribunales para reclamar lo que es suyo, Bellido comparte las tesis de ADICAE, entidad en la que fue abogado que apostaban por “crear un sistema de arbitraje obligatorio entre bancos y consumidores para este tipo de supuestos controlado por el Banco de España y la CNMV.

Sería más rápido y abarataría los costes para los perjudicados. Ahora mismo no hay ningún sistema de este tipo. El RD Guindos extrajudicial no ha funcionado y los juzgados de cláusula suelo unipersonales tampoco son la solución al estar colapsados”.

 

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