El Gobierno español aprobó el 13 de abril de 2018 el Real Decreto-Ley 2/2018, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, el «Real Decreto-Ley»). Este Real Decreto-Ley , entró en vigor el 15 de abril de 2018, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El propio Ejecutivo español justifica la extraordinaria y urgente necesidad imprescindibles para la aprobación del real decreto-ley sobre la base del retraso que España acumula ya en la transposición de la Directiva 2014/26/UE , que debería haber sido transpuesta al ordenamiento interno antes del 10 de abril de 2016 mediante una norma con rango de ley y en el riesgo de multa que ello comporta.
Con él, se culmina la transposición de la Directiva 2014/26/UE (la «Directiva 2014/26) relativa a la gestión de los derechos de autor y derechos afines, se transpone la Directiva (UE) 2017/1564, sobre prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual, o con otras dificultades para acceder a textos impresos (la «Directiva 2017/1564») y, además, se introducen nuevos preceptos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual («TRLPI»).
La Directiva 2014/26 tiene tres objetivos: En primer lugar, armonizar el régimen jurídico aplicable a las entidades de gestión colectiva y a los nuevos operadores y figuras dentro de la gestión colectiva a nivel comunitario; al mismo tiempo pretende reforzar la transparencia de estas entidades y establecer mecanismos para el control de su gestión; e Introducir normas unificadas acerca de las licencias multiterritoriales sobre obras musicales en los Estados miembros.
Al mismo tiempo, lleva a cabo una armonización de la normativa sobre entidades de gestión centrada en seis áreas: representación de los titulares de derechos de propiedad intelectual y condición de miembro de la entidad de gestión; organización interna; gestión de los derechos recaudados; gestión de derechos de propiedad intelectual en nombre de otras entidades de gestión (acuerdos de reciprocidad); relaciones con los usuarios (concesión de licencias); y obligaciones de transparencia e información.

Con la culminación de la transposición de esta Directiva – que se inició con la Ley 21/14, de 4 de noviembre, por la que se modificaron algunos de los artículos del TRLPI relativos a la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual – se abre el mercado a nuevos participantes, y se facilita el acceso al repertorio de obras musicales dentro de la Unión Europea, gracias a las licencias multiterritoriales.
Para Sara de Román, socia de Santiago Mediano Abogados «con el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril (“RD-Ley 2/2018”) se ha modificado recientemente la Ley de Propiedad Intelectual, para transponer dos directivas.Una de las novedades relevantes es que se da amparo legal a los titulares de derechos para encargar su gestión a entidades distintas de las españolas”.
Apertura mercado de la gestión colectiva en España
“Con ello se abre el mercado español de la gestión colectiva —no obligatoria— a entidades extranjeras. Además, con el RD-Ley 2/2018 se da regulación legal a los denominados “operadores de gestión independientes”.
Estos organismos —ya existentes, pero no previstos en la Ley de Propiedad Intelectual— sondiferentes de las entidades de gestión en que tienen ánimo de lucro, y en que no están controlados por titulares de derechos, y comparten con ellas la tarea de gestionar derechos —de explotación u otros de carácter patrimonial―en nombre y beneficio colectivo de varios titulares de derechos”.
Para Román,“por tanto, la reforma conlleva que los titulares de derechos tengan más opciones a la hora de encomendar a un tercero su gestión, y les confiere una mayor libertad de elección, en la medida en que se les reconoce legalmente el derecho a revocar el contrato de gestión —siempre que den un preaviso razonable y no tengan deudas—“,
Nuestra experta señala que “este derecho es un reflejo —parcial―del principio de libertad de elección de la entidad de gestión por parte del titular, contenido en una de las dos directivas objeto de transposición ―“parcial” porque esta no sujeta el ejercicio de esa libertad a requisitos como los que establece el RD-Ley 2/2018—».
Otro cambio importante que refleja Román es que “también se eliminan barreras en el mercado de la música en línea, así como en el acceso a obras y prestaciones protegidas por parte de personas con discapacidad visual. Contra las primeras, el RD-Ley 2/2018 introduce las denominadas “licencias multiterritoriales”, que constituyen una autorización transfronteriza única, a disposición de los proveedores de servicios de música en línea, para comunicar públicamente y para reproducir obras musicales en el territorio de varios Estados miembros”.
Respecto de las segundas, “con el RD 2/2018 se introduce el artículo 31 ter en la Ley de Propiedad Intelectual, para garantizar la aplicación al tráfico intraeuropeo de bienes y servicios del límite que permite realizar ciertas explotaciones de obras divulgadas en beneficio de personas con discapacidad, sin autorización del titular de derechos”, aclara esta experta en derecho en propiedad intelectual.
El objetivo que se persigue con esta reforma es “además, cumplir las obligaciones asumidas por la Unión Europea en virtud del Tratado de Marrakech, de 27 de junio de 2013, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas o con discapacidad visual”.
“Por último, con el RD-Ley 2/2018 se pretende solucionar la incompatibilidad entre la duración máxima de tres años de los contratos temporales de artistas en espectáculos públicos, y la duración de los proyectos artísticos. Tras la reforma, la duración de esos contratos podrá equivaler a la del proyecto artístico en el que estén involucrados”, comenta nuestra interlocutora.