La Audiencia de Badajoz convierte una custodia exclusiva de la madre en compartida

La Audiencia de Badajoz convierte una custodia exclusiva de la madre en compartida

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11/5/2018 06:05
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Actualizado: 31/3/2022 13:48
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“Las custodias compartidas aún son escasas, pese al esfuerzo del Tribunal Supremo porque sea una figura visible en el derecho de familia”. Son declaraciones de Javier María Pérez-Roldán, presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF) y letrado de un procedimiento en Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2ª, donde ha conseguido revocar la custodia exclusiva de la madre.

Los hechos han supuesto dos años de pleito para el padre demandante que en primera instancia perdió su solicitud en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de los Caballeros y ahora logra la Custodia Compartida a pesar de la oposición de la madre a la misma. La madre alegaba, como único argumento de oposición, las supuestas malas relaciones de los progenitores.

La Sentencia de la Audiencia provincial, dictada el 2 de mayo pero notificada el 9 de este mes, entiende que, en efecto, la concesión de la custodia exclusiva a la madre infringía el artículo 92 del Código Civil, pues debido a la amplitud del régimen de estancias fijado con el padre (que era del 50 % del tiempo) se trataba de una custodia compartida encubierta, por lo que debe ser transformada esta custodia compartida «de facto» en una custodia compartida «de iure».

En el Fundamento de Derecho Cuarto se establece expresamente que debe concederse la custodia compartida por cuanto «Por otra parte las relaciones padre/hijo según también se constata, tras el examen de los autos, es suficientemente entrañable y afectuosa, como para posibilitar un contacto más estrecho, como es propio de la custodia compartida; si a ello se une que, en los autos, no existe prueba de la que se deduzca que bien el padre, bien la madre, no cuenten con capacidad suficiente y aptitudes adecuadas para atender al hijo común, de manera eficaz y satisfactoria, es obvio que debe concluirse que, el interés prevalente del menor aconseja el establecimiento de la custodia compartida».

De esta manera “la Sala cambia su criterio previo, pues en la Sentencia 183/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, de esa misma sección 2ª, ante un caso similar al actual, en el que el menor disfruta de un régimen amplísimo con su padre, venía a sostener que este tipo de regímenes amplios eran constitutivos de Custodia compartida encubierta, por lo que no solo no debía acordarse la misma, sino que debían reducirse las estancias”, indica este letrado.

Así en concreto sostenía que «Lo que acordado en la primera instancia es realmente un régimen de guardia y custodia compartida con cambio de domicilio constante del menor (entre dos y cuatro veces a la semana). Tal cosa es totalmente contraproducente y debe quedar sin efectos, sin necesidad alguna de informe pericial que lo corrobore».

Con todo, lo importante de esta Sentencia recien dictada es que acuerda la custodia compartida a pesar de no haberse emitido informe del equipo psicosocial.  

“Hasta hace muy poco las Audiencias Provinciales no se decantaban por la custodia compartida sin ese informe psicosocial. Que un técnico acreditase que esta custodia era buena, ahora ya no se exige, con lo cual se está normalizando esta figura en nuestro derecho de familia”. En este asunto, como el equipo psicosocial fue lento, no pudo emitir el informe con lo cual según Pérez-Roldán “no encontraron nada a lo que oponerse”.

Javier María Pérez-Roldán, abogado que ha ganado el asunto y presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia.

Custodia compartia, aún escasa

No obstante todo lo anterior, el abogado que defendió al padre, el letrado don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna (presidente de la AEAF) cree necesario alertar sobre la irregular situación en el que se sigue encontrando Extremadura. «A pesar de que en los últimos años la concesión de custodias compartidas en Extremadura han aumentado, no obstante sigue siendo la Comunidad autónoma última de esta concesión judicial”

E indica que “debemos recordar que por ejemplo en el año 2016 la media de custodias compartidas en España eran del 28,3 %, y sin embargo en Extremadura no pasaron del 8 %. Es más, la siguiente comunidad autónoma por detrás, Murcia, otorga casi el doble, un 14 %, y la siguiente, Andalucía, un 16%. Por tanto, es evidente que Extremadura vive en una excepcionalidad sin justificación alguna que perjudica seriamente a los menores, a los que se les priva del derecho a relacionarse igualitariamente con sus progenitores”.

Desde su punto de vista “aún la figura de la custodia compartida es escasa en nuestro país. El mayor porcentaje que se logran son de mutuo acuerdo, las contenciosas suelen ser más escasas. Si quitas Valencia, Cataluña y Aragón, donde el 50% de las custodias con compartidas, en el resto del país aún no arraiga con fuerza”. El problema radica, en opinión de este experto “en un criterio jerárquico si las Audiencias Provinciales no las conceden, los jueces de primera instancia lo saben y siguen esa línea”.

Para este letrado, que defiende especialmente a hombres en estos temas, para romper esta dinámica “debe hacerse un esfuerzo especial para que los jueces y fiscales se formen en igualdad, pues por ejemplo en las presentes actuaciones la Fiscalía solicitó un reparto del tiempo del 50 % pero no se atrevió a solicitar la custodia compartida por temor a la misma ante el desconocimiento de tal figura». También cree que el informe psicosocial suele ser una barrera para la propia custodia compartida al contemplar prejuicios para su concesión.

Ley de Custodia Compartida, aún un proyecto

A su juicio las ventajas de esta figura son indudables: permite a los menores disfrutar de sus progenitores en igualdad de condiciones con independencia de su sexo, evitando igualmente el conflicto de lealtades, pues el menor no se ve presionado para tener que elegir si quiere más al padre o a la madre.

Respecto a una futura Ley de Custodia Compartida cree que aún tardara en llegar a nuestro país “Es una cuestión ideológica que hace que determinados partidos políticos no estén de acuerdo con ella, sobre todo de izquierda como PSOE y Podemos, con cierta paradoja cuando hablan de la igualdad de hombre y mujer. Siempre que hubo algún proyecto legislativo en nuestras Cortes se opusieron”, puntualiza.

En esa reforma que se hiciera es partidario que las partes tengan las grabaciones y una copia de las pruebas que el equipo psicosocial hace a cada progenitor».

No siempre los informes ratifican realmente lo que han comentado cada parte. «Como no se graba su actuación, nadie revisa lo que hacen los equipos psicosociales”, indica. Para Pérez-Roldán “es más fácil que los jueces si la mujer pide la custodia compartida se la otorguen. En el caso de los hombres hay que batallarlo jurídicamente”.

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