Condenan a pagar 3000 euros a un abogado incluido de forma errónea en un registro de morosos

Condenan a pagar 3000 euros a un abogado incluido de forma errónea en un registro de morosos

16 / 05 / 2018 06:20

Actualizado el 04 / 02 / 2021 13:22

El Juzgado n1 de Primera Instancia e Instrucción de Ciudad Rodrigo (Salamanca) ha condenado en sentencia de 7 de marzo del 2018 a un operador de telefonía a resarcir con 3000 euros la inclusión equivocada del abogado Jesús Ángel Lorenzo en un fichero de morosos. Este abogado llevo su propia defensa en este procedimiento sobre derecho al honor, intimidad y propia imagen.

Los hechos se retrotraen al 2014 cuando el propio abogado, socio director del despacho ABOGA2 se cambia de operador de telefonía y suscribe un contrato por el que recibe un teléfono móvil gratuito y no tendrá penalización si se marcha-

El problema le sucede a este letrado cuando cambia de entidad financiera y pide a su nuevo proveedor bancario una tarjeta de crédito, dicha tarjeta le es denegada por supuestamente tener una deuda con la compañía de teléfono de 418 euros.

Jesús Ángel Lorenzo, abogado y en este momento perjudicado, contacto con el citado Registro de Morosos solicitando que le den de baja del mismo ya que él no debe dinero a nadie. “Realmente estaba incluido en un registro de insolvencia, que no de morosidad, pero no pude salir de él”, aclara.

El registro de morosos se negó a dar de baja los datos personales del citado registro ya que la compañía de teléfonos insistía en que era deudor de 418 euros. “Al parecer se puso en contacto con la compañía de teléfonos quien corroboró que debía la citada cantidad. La compañía no me manda las facturas pese a que las reclamo”.

Curiosamente pocos días después comenzó a recibir llamadas telefónicas de una empresa de recobros más concretamente “Intrum Justitia” quien está demostrado que llamó más de 27 veces en un solo mes.

 Lorenzo, socio de ABOGA2 y experto en derecho de los consumidores interpusouna demanda judicial solicitando que se diera de baja  del registro de morosos ya que la deuda no existía o cuanto menos era controvertida. Además de lo anterior no se había notificado  fehacientemente al particular que sus datos serían incluidos en el citado registro y por todo lo anterior se había vulnerado su Derecho al Honor.

El fallo citado condena a la compañía telefónica a cancelar los datos del cliente en el registro de morosos y además de ello le deberá indemnizar con la cantidad de 3.000 euros por haber vulnerado su honor más las costas procesales del asunto.

Jesús Ángel Lorenzo, como perjudicado, personado en su procedimiento, solicitó en su demanda la cantidad de 10.000 euros de indemnización. “La sentencia me otorga 3000 euros mas las costas y creo que se queda corta. He recurrido la sentencia que acabará en la Audiencia Provincial de Salamanca, por tanto. Además recibí durante un solo mes veintisiete llamadas de la empresa de recobro”.

Derecho al honor, derecho fundamental

Para este letrado “con este recurso intento alinearme con la doctrina del Tribunal Supremo de que el derecho al honor es un derecho fundamental y no se admiten las indemnizaciones módicas y creo que 3.000 euros es una indemnización módica, ese ha sido el motivo de mi recurso a la instancia superior”.

En la sentencia se indica que “este juzgador no considera acreditado que la inclusión de datos personales del actor y de la deuda en el fichero de morosos magistrado afirma que se hubiera llevado a cabo respetando los requisitos de ser cierta, vencida y exigible, o que se hubiese realizado un requerimiento previo de pago, tal y como preceptúan los preceptos aludidos en el fundamento anterior”.

Y en otro párrafo señala que “no resulta controvertido que a solicitud de la mercantil COMPAÑÍA DE TELÉFONOS, se incorporó al actor al fichero de solvencia negativa BADEXCUG el día 6-12-2015, por una presunta deuda generada el 20-1-2015, pero no existe documento alguno que acredite fehacientemente, o al menos de manera indubitada la notificación al actor de un requerimiento previo de pago, en el que se incorporase el origen (véase facturas) de las deudas insatisfechas; o dicho de otro modo, notificación de que un eventual impago daría lugar a esta circunstancia”.

También queda claro en la sentencia un requerimiento que hizo Intrum Justitia, sobre incorporar al afectado a un fichero relativo al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias “en letra tan pequeña como de dificultosa lectura, al final del documento 7 de la demanda. Tiene fecha de 20 de Febrero de 2017″.

Curiosamente pese a dicha advertencia, ya había sido inscrito el propio afectado con anterioridad el pasado día 6-12- 2015 “a solicitud de la demandada –sin ningún requerimiento como ahora se efectúa mediante la empresa de gestión de recobros-, lo que evidencia un proceder cuestionable de la demandada, incumpliendo los requisitos de prudencia, vigilancia a los que legalmente viene obligada”, señala el fallo judicial.

Para este experto en temas de consumo e hipotecario “lo fundamental es no pagar nada aunque te lo exijan. Al final si no se llega a un acuerdo hay que demandarles porque la entrada en un registro de morosos sin una deuda fehaciente es un atentando contra el derecho al honor. A día de hoy es la única manera de parar este tipo de atropellos que están a la orden del día, por desgracia”.

SENTENCIA SIN DATOS PERSONALES DERECHO AL HONOR

 

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