Conozca la tributación de los bonos de fidelización ofrecidos tras la quiebra del Popular

Conozca la tributación de los bonos de fidelización ofrecidos tras la quiebra del Popular

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21/5/2018 06:05
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Actualizado: 20/5/2018 21:03
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El pasado 12 de septiembre de 2017 el Banco Santander, S.A. aprobó la Oferta Pública de Venta de Bonos de Fidelización en la que se detallaban diferentes aspectos, la Administración Tributaria publico una nota sobre el tratamiento fiscal que debería darse a los mismos.

Banco Santander y Banco Popular ofrecían a algunos clientes la posibilidad de adquirir, sin desembolso alguno por su parte, Bonos de Fidelización del Banco por un importe nominal equivalente (con ciertos límites) a la inversión en acciones o en determinadas obligaciones subordinadas de Banco Popular.

Desde la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE) recuerdan cómo se tienen que integrar en el IRPF 2017 las rentas obtenidas por accionistas y obligacionistas tras la resolución del Banco Popular.

Esta entidad tiene como fin agrupar profesionalmente a los ejercientes de la Contabilidad y la Tributación con el objetivo de proteger, garantizar e impulsar su profesión sobre la base de los principios de responsabilidad, eficacia y progreso.

Para AECE es lógico que se establezca de forma necesaria una homologación práctica con los profesionales de esta especialidad en los países del entorno europeo comunitario a los que estamos vinculados, asegurando con ello todas las garantías humanas y técnicas posibles de la profesión de Contable y Tributario.

Según el presidente de AECE, Juan Carlos Berrocal, en función del colectivo al que se pertenezca, estos rendimientos positivos o negativos tributan de diferente manera:

1.- Colectivo de Accionistas

En primer lugar analiza, aquellos accionistas que aceptaron en su día los bonos de fidelización citados.

Estaríamos hablando de un tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular Español S.A: Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.

También Berrocal indica que  en el caso de que acepten la oferta y adquieran los bonos de fidelización, además, sobre ese  tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los accionistas: Se genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro,que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior.

AL mismo tiempo existiría un Tratamiento fiscal de los intereses trimestralesque perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.

El otro gran grupo serían los accionistas que no aceptaron dichos bonos. En este caso dicho tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular Español S.A generaría   una pérdida patrimonialderivada de la transmisión y cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.

Juan Carlos Berrocal, presidente de la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE).

2.- ¿Cómo tributan los Obligacionistas del Popular?

Sobre los obligacionistas hay que señalar que son aquellas personas o entidades que son propietarias de un título de renta fija que es un bono u obligación emitida por una empresa o por un Estado, confiriéndole al propietario de dichos títulos el carácter de acreedor de la entidad que emitió la obligación.

Los obligacionistas, por lo general son los agentes que tienen prioridad en el resarcimiento de sus deudas cuando se da el caso de la liquidación de la entidad que emitió esa obligación (siempre y cuando el obligacionista sea propietario de bonos u obligaciones convencionales y no subordinadas) ubicándose en los primeros lugares en la prelación de pagos cuando se produce la liquidación de una empresa.

De esta forma, el obligacionista al poseer la obligación no adquiere ningún derecho político sobre el emisor ni de participar dentro de las decisiones orgánicas que se adopten en el seno de la empresa, pero si se garantiza cobrar el interés acordado sobre el valor nominal de la obligación mientras sea propietario de la obligación, incluso en circunstancias adversas como que la empresas quiebre.

También, se garantiza el derecho de recibir el dinero prestado a la sociedad en las cuotas y plazos establecidos. Si un obligacionista fuese propietario de varias obligaciones, éste recibirá los intereses en proporción al capital prestado y, del mismo modo, la devolución de la totalidad de estas.

En este contexto, aquellos que aceptaron los bonos de fidelización que se les planteó. Ese tratamiento e integración de la amortización de las obligacionesdel Banco Popular Español S.A: Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativoderivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.

Para el presidente de la AECE, en el caso de que acepten la oferta y adquieran los bonos de fidelización, además habría que considerar que hay un Tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los obligacionistasen compensación por dicho rendimiento del capital mobiliario negativo.

Ello generaría un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta –que es repercutido al adquirente- que se integrará en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior.

3.- Tratamiento fiscal

Por otro lado, en cuanto al tratamiento fiscal de los intereses trimestralesque perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización: Se generarán rendimientos del capital mobiliario,computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.

Por último estarían los obligacionistas que no aceptaron los bonos de fidelización y otros titulares de activos financieros . Habría un tratamiento  e integración de la amortización de las obligacionesdel Banco Popular Español S.A: Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativoderivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.

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