El Supremo confirma los 2 años de cárcel para el mosso que golpeó a un joven en la cabeza
Imagen de una agresión de los mossos. (Centro Irídia)

El Supremo confirma los 2 años de cárcel para el mosso que golpeó a un joven en la cabeza

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24/5/2018 06:08
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Actualizado: 23/5/2018 21:22
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel a un mosso d’esquadra que golpeó en la cabeza a un joven, en el marco de un dispositivo montado por las manifestaciones de Can Vies, al considerar «innecesario» que usara la violencia en un momento en que la situación era «pacífica».

En un auto, la sala de lo penal del Supremo desestima el recurso que la defensa del agente, con 12 años de experiencia en la unidad antidisturbios de los Mossos, presentó contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que en julio del año pasado lo condenó a dos años de cárcel y otros dos de inhabilitación por golpear en la cabeza a un joven, al que causó una herida en la oreja con la porra, en el marco de un dispositivo policial desplegado con motivo de las manifestaciones por el desalojo del centro okupa Can Vies, en Barcelona, en mayo de 2014.

Además, la Sección 7ª de la Audiencia de Barcelona condenó a la Generalitat de Catalunya como responsable civil subsidiario.

El Supremo ha avalado ahora la decisión de la Audiencia y ha rechazado el argumento de su defensa, que alegó que el agente había actuado en el ejercicio de las funciones de su cargo y que, para cumplir su obligación, le era necesario hacer uso de la violencia.

Para el alto tribunal, sin embargo, «es indudable» que el comportamiento del agente «no era en abstracto preciso en el ejercicio de sus funciones», dado que «el ambiente en la plaza era pacífico, sin que existiera en aquel momento conato de violencia alguno».

El Tribunal Supremo considera que el agente golpeó con fuerza en la cabeza de la víctima con su defensa «sin provocación alguna» por parte de ésta, que, recuerda el alto tribunal, «se limitó a permanecer inmóvil», en una situación que no conllevaba peligro para el mantenimiento del orden público o la integridad física de los agentes o las personas presentes en el lugar.

«Resulta innegable que se da una actuación del recurrente que desborda el marco de sus funciones; no se trata de un exceso en el procedimiento empleado, sino que es el procedimiento mismo (el empleo de la violencia innecesaria) el que resulta inadecuado», añade el auto.

El centro Irídia ha celebrado que el Supremo haya confirmado la condena del mosso d’esquadra, que «da un mensaje claro a los agentes de la policía catalana de que golpear en la cabeza con la defensa es un hecho delictivo», según el abogado y portavoz de la entidad, Andrés García Berrio.

Según Irídia, desde principios de año se han constatado una decena de casos de golpes de porra en la cabeza, atribuibles a los Mossos d’Esquadra, por lo que ha urgido al Departamento de Interior y a la dirección de la policía catalana a «resolver» esa cuestión y a garantizar que los antidisturbios lleven su identificación visible, por detrás y por delante.

La defensa dispone de 30 días para interponer un recurso de amparo frente al Tribunal Constitucional.

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