Un mensaje publicado en la red social X (antiguo Twitter) ha llevado a un Mosso d’Esquadra ante el Tribunal Supremo. Ello, debido a que un hombre solicitaba al agente una indemnización de 30.000 euros por haberse hecho público su arresto, aparentemente relacionado con un doble homicidio. Y es que, según el hombre, esta relación pública realizada por el agente vulneraría su derecho al honor.
A finales de agosto de 2017, se producía una doble muerte violenta en el pantano de Susqueda. Una investigación del doble homicidio que pronto fue asumida por la División de Investigación Criminal de los Mossos d’Esquadra.
Agentes de la policía catalana que, en febrero de 2018, detenían a Teodulfo (nombre ficticio) como supuesto autor del doble crimen.
«A las 9:16 de ese día, la cuenta oficial de Twitter de los Mossos d’Esquadra publicó el siguiente tweet: ¡Última hora! Detenido el presunto autor del doble homicidio del pantano de Susqueda», explica ahora la sentencia 1328/2024 del Supremo.
Una investigación sobre la que informaban, apenas unos minutos después, desde los medios de comunicación, que identificaban en sus informaciones al detenido, dando su identidad como el presunto autor del doble crimen. Algo sobre lo que se pronunciaba el intendente de los Mossos, Carlos María, en rueda de prensa, apenas unas horas más tarde.
«No tenemos ni una sola duda de la autoría, que procesalmente es presunta, aún. Seguimos trabajando en la reconstrucción profunda de los hechos, una vez detenido», exponía el agente ante las cámaras. «Habrá tiempo de sobra para practicar el conjunto de pruebas y llegar, o no, a su culpabilidad. Pero la detención se practica con el convencimiento policial de la autoría indubitada de esta persona», destacaba.
El Mosso acaba acusado de un delito contra el honor del detenido
Un proceso que aún se encuentra en fase de instrucción., Pero ante el que la Audiencia Provincial de Gerona acordaba la libertad provisional sin fianza para el acusado. Eso sí, con prohibición de salida del territorio nacional y debiendo presentarse dos días de cada mes.
Ante esta situación, Teodulfo formuló demanda contra Carlos María. Ello, acusándole de «intromisión ilegítima en su derecho al honor, en relación con la vulneración de su presunción de inocencia». Algo por lo que solicitaba una indemnización de 30.000 euros.
Acusaciones ante las que el Mosso se opuso, considerando que «no existía ilicitud en su actuación». «Nunca reveló la identidad del detenido, ni datos que permitieran su identificación, ni se refirió a Tedulfo en términos de culpabilidad».
Valoración que compartía el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Gerona, que desestimaba la demanda presentada. Fallo que se repetía, en recurso de apelación, en la Audiencia Provincial de Gerona. Y que daba lugar a recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Civil compuesta por los magistrados Pedro José Vela Torres (ponente), Ignacio Sancho Gargallo y Rafael Sarazá Jimena.
La relevancia del caso, clave en el fallo del Supremo
«El recurrente alega que la sentencia recurrida […] omite datos relevantes, como que la policía había filtrado previamente la identidad del detenido, del que había dicho que formaba parte del núcleo de Anglés, y que tenía antecedentes por asesinato», destaca el recuso de casación.
Alegaciones que, sin embargo, fueron desestimadas por el alto tribunal. Ello, debido, por un lado, a que en la rueda de prensa ofrecida por el Mosso d’Esquadra «no se llegó a identificar al detenido». Y que, del mismo modo, «tampoco consta, más allá de las especulaciones que se hacen en el recurso de casación, que fuera Carlos María quien filtrara dicha identidad».
Del mismo modo, sostiene el Supremo que la veracidad, relevancia pública y proporcionalidad de la información «han quedado acreditados».
«La muerte violenta y de etiología homicida de los dos jóvenes en el pantano de Susqueda produjo un gran impacto social y dio lugar a una amplia difusión en los medios de comunicación», explica el TS. Y en casos semejantes, «la jurisprudencia viene admitiendo la identificación del sospechoso cuando se trata de delitos graves, de gran relevancia y trascendencia social, y cuando el afectado no es un menor o una persona que requiera especial tutela».
Ello, recordando el tribunal que el Mosso «no vulneró el derecho al honor» del demandante. Ya que no le identificó, limitándose a presentarlo como «una persona respecto de la que existía una sospecha de autoría». Algo que lleva a los magistrados a desestimar el recurso. Y, del mismo modo, imponer el pago de costas.