La doctrina de la “participación a título lucrativo” está mal aplicada en la sentencia de la trama Gürtel

El tribunal de la Gürtel rechaza "de plano" un careo entre Rajoy y Bárcenas

25 / 05 / 2018 12:21

Actualizado el 25 / 05 / 2018 12:21

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Según la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de la que tuvimos conocimiento este jueves pasado, las condenas civiles que contiene por aplicación de la doctrina de la “participación a título lucrativo” son las siguientes:

De acuerdo con una adecuada interpretación de la doctrina de la “participación a titulo lucrativo” del artículo 122 del Código Penal, la única condena de la sentencia que estaría correctamente aplicada de todas las que contiene sería la impuesta a Gema Matamoros Martínez,que ha sido condenada de modo directo y solidario con Guillermo Ortega por la indemnización de 45.066’66 € debida al Ayuntamiento de Majadahonda que figura como perjudicado.

Todas las demás condenas impuestas como participación a título lucrativo, las del Partido Popular y la de Ana Mato, están mal aplicadas en la medida en que en ninguno de estos dos casos se especifica en la sentencia quién es el perjudicado al que hay que indemnizar.

Ello es consecuencia de que la condena que prevé el artículo 122 del Código Penal es en realidad una indemnización derivada de la prohibición del enriquecimiento injusto, que es una institución propia del Derecho Civil.

En este sentido, la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 20 julio 2009 indica que “a tenor de lo establecido en la STS de 11.9.2007  la obligación impuesta en el artículo 122 del Código Penal, según el cual, «el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del dado hasta la cuantía de su participación», no constituye, evidentemente, una responsabilidad civil «ex delicto», sino que se trata de una responsabilidad civil -exigible en el proceso penal (ver artículo 615 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) -, derivada del principio de Derecho de que nadie debe enriquecerse sin causa justa en perjuicio de otro».

De acuerdo con la doctrina del enriquecimiento injusto, el aprovechamiento del partícipe a título lucrativo  debe ser correlativo a un empobrecimiento del perjudicado, que es precisamente el beneficiario de la restitución o de la indemnización.

Por esa razón las del Partido Popular y la de Ana Mato, están mal aplicadas en la medida en que en ninguno de estos dos casos se especifica en la sentencia quién es el perjudicado al que hay que indemnizar.

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