Los Colegios de Abogados son necesarios

Los Colegios de Abogados son necesarios

6 / 06 / 2018 06:15

Actualizado el 06 / 06 / 2018 07:38

No son pocos quienes se plantean la necesidad o no de mantener los colegios profesionales. Entre ellos los Colegios de Abogados. Más allá de la oportunidad, o idoneidad, de estas corporaciones para dotar de servicios a sus verdaderos ‘socios’, como pueden ser la formación continua o los foros de debate, hay dos elementos esenciales en los que habría que hacer hincapié: la separación de poderes y la deontología profesional.

¿Por qué?

Los Colegios de Abogados actúan como herramienta fundamental en la separación de poderes entre lo que es la ejecución de la Ley a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el inicio de la tutela judicial efectiva que comienza con el desarrollo del derecho de defensa. Cuando el letrado acude a velar por los derechos del detenido, y por la propia legalidad (o no) de esa detención.

Son los Colegios los primeros en recibir la llamada de las comisarías para conocer si un ciudadano ha sido detenido o queda en libertad tras la diligencia policial, y ahí comienzan los plazos de asistencia letrada y el control temporal de la legalidad de esa acción.

Por ello, y de eliminarse los colegios, ¿en manos de quién quedaría este control?

No parece adecuado que bajo la férula de un ente público, dependiente de un Ministerio que a su vez va ligado al poder ejecutivo.

En efecto, los colegios funcionan como contrapeso necesario en defensa del pleno desarrollo de la tutela judicial efectiva y un proceso garantista.

El segundo elemento sobre el que vale la pena incidir es la Deontología.

El artículo 4 del Código Deontológico señala que la relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente“.

El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) recibió en 2017, 1864 quejas a compañeros por desempeño inadecuado de la práctica profesional, de las que se archivaron 1732.

Se impusieron 338 sanciones (entre leves, graves y finalmente 13 muy graves).

De eliminarse los colegios, ¿quién controlaría la praxis jurídica? ¿de nuevo un ente conectado a poderes del Estado?

El ICAM se constituyó en 1596, y como tal suma más de 400 años de Historia.

No es una institución más, sino una referencia como baluarte de la sociedad civil. De ahí que deba trabajar para ahondar en la defensa de los intereses colegiales y sociales relacionados con el derecho de defensa.

Más allá de las necesidades de adecuación de esta institución a nuestros tiempos, con mejores mecanismos de transparencia, democratización interna, eficacia en la gestión de los recursos económicos y fortalecimiento de los mecanismos para defender el derecho de defensa, como juristas hemos de reivindicar mejores corporaciones profesionales.

Son una palanca que vigoriza la Abogacía y no podemos sino sentirnos orgullosos de formar parte de las mismas.

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