Anuncios como «Hipoteca 100 % Sin avales.- Sin estar fijo» son publicidad engañosa, según el Supremo

24 / 06 / 2018 06:15

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:24

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La Sala de lo Civil de Tribunal Supremo considera que la publicidad utilizada por Credit Service, S.A., y Credit Service Sevilla 2 en sus ofertas de préstamos y de reunificación de créditos es publicidad engañosa, por lo que conmina a la entidad a cesar su publicación, o cualquier otra que presente iguales características.

La Sala Primera «entiende que se ha vulnerado la normativa general sobre publicidad y la específica sobre publicidad financiera».

El tribunal, de esta forma, da la razón a Ausbanc Consumo que había presentado el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que había descartado que un anuncio de dicha entidad financiera fuera publicidad ilícita.

El anuncio en cuestión contenía el nombre comercial de la entidad y las tres referencias, «Hipoteca 100% Sin avales.- Sin estar fijo», «Préstamos personales. Rápidos. Casi sin papeleo» y «Reunificación de deudas. Hasta 50% de ahorro mensual», seguidas de la dirección y del teléfono de la empresa, se publicó en prensa escrita.

«El tenor de las expresiones utilizadas en el anuncio, sin ninguna referencia a la actividad de mera intermediación financiera del anunciante, induce a pensar que se trata de una entidad bancaria que presta directamente los productos y servicios ofertados; todo ello en un contexto de clara facilidad y automatismo: «sin avales», «sin estar fijo», «rápidos» y «casi sin papeleo»», según la Sala Primera.

Además, «el mensaje publicitario omite cualquier información o precisión mínima tanto sobre las condiciones económicas y jurídicas de los productos y servicios ofertados, como de los correspondientes gastos que puedan comportar dichos productos y servicios».

«Y cuando lo hace, con referencia al ahorro mensual en la reunificación de deudas, «hasta 50% de ahorro mensual», lo realiza sin precisión alguna acerca del aumento del período de amortización del crédito. Se infringen, además, las exigencias de información sobre la tasa anual equivalente (TAE) en las ofertas de préstamo hipotecario, así como de los gastos relacionados con la agrupación de distintos créditos en uno solo», añade.

AMBIGÜEDAD CALCULADA

Para el Supremo es una «ambigüedad calculada» que busca despertar el «inmediato interés de los destinatarios» con la finalidad de «conducirles a entrar en contacto directo con la entidad anunciante a través de una práctica especialmente idónea para una contratación rápida, de ahí el resalte con el que se anuncia el teléfono de la entidad».

La Audiencia había considerado que el carácter esquemático del anuncio y la falta de información concreta sobre los productos ofertados lo hacían inhábil para inducir a error o modificar el comportamiento económico del consumidor.

El Supremo disiente y afirma que «En el anuncio en cuestión, el carácter ilícito de la publicidad en la doble vertiente exigida por la norma (aptitud del mensaje publicitario para inducir al error e idoneidad para afectar al comportamiento económico de sus destinatarios) se produce porque la ambigüedad calculada del mensaje, con una clara inobservancia de ese deber de precisión en sus referencias genéricas e indeterminadas, silencia datos fundamentales de los productos y servicios ofertados e induce a error a los destinatarios, por la falta de transparencia en la comunicación de los datos fundamentales necesarios para que los clientes puedan adoptar un comportamiento económico correcto».

Las empresas demandadas, ha dictado el Supremo, «deberán publicar un resumen del fallo por un período no inferior a un mes en el diario en el que se insertó en su día el anuncio, así como en los tablones de anuncios de las delegaciones y oficinas de Credit Services, S.A. y en su página web».

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