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Por qué la Justicia necesita una carrera horizontal, y que el Supremo nos perdone

Por qué la Justicia necesita una carrera horizontal, y que el Supremo nos perdone
Plano general de los jueces y fiscales de la Comunidad de Madrid que secuendaron la huelga. Carlos Berbell/Confilegal.
24/6/2018 06:15
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Actualizado: 24/6/2018 01:51
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Hace tiempo que España abjuró de algo que pudiera parecer una «política judicial». De ahí que la estructura del Poder Judicial y la Administración de Justicia que le sirve sean hoy ajenas a las necesidades y capacidades de la sociedad española.

También de los jueces que hoy sienten que “su empresa” ni aprovecha su potencial ni les reconoce adecuadamente.

En pleno siglo XXI se siguen manteniendo las inercias de una estructura y concepción propia del XIX que se ha quedado anticuada y desfasada por el paso del tiempo que no perdona.

En los últimos 40 años, tras el fin de la dictadura franquista, España se abrió al mundo y al Derecho europeo e internacional, sufriendo así una catarsis de proporciones casi bíblicas.

Me atrevería a decir que el 80% de la normativa que nos afecta como ciudadanos españoles cada día está directa o indirectamente determinada por Europa o por tratados internacionales.

Materias que en 1978 se resumían en un pobre capítulo de un manual de Derecho, dan hoy nombre a asignaturas completas, asignaturas tan esenciales que a día de hoy no se entiende que cualquier jurista se encuentre capacitado si no las cursa.

Pero el Poder Judicial no ha cambiado. Ni su organización territorial, ni el sistema de ascensos, ni el sistema retributivo.

El Poder Judicial implosiona

Tampoco la conceptualización de la formación continua, ni de los méritos extracurriculares de los jueces.

La consecuencia inmediata es clara: encorsetado por actitudes provincianas, el Poder Judicial implosiona sobre sí mismo ante la falta de reconocimiento de la ingente y valiosa labor que los jueces cumplen hoy en la aplicación práctica del Derecho.

La muestra más evidente es que la carrera judicial se organiza a imagen y semejanza del sistema de recursos del ordenamiento jurídico, verticalmente, con el Tribunal Supremo en la cúspide del sistema.

Sin embargo, mientras que el sistema de recursos tiene su sentido que se organice de forma vertical, para garantizar la seguridad jurídica y la depuración del sistema, la organización vertical de la carrera es, sencillamente, absurdo.

A pesar de la sobrecarga crónica de trabajo que sufrimos en la instancia, y que tiene como primera y mas inmediata causa el escaso ratio juez/habitante que nos sitúa a la cola de Europa (país 22 de 27 según EU Justice Scoreboard 2018), solo el 14,4% de las sentencias dictadas en primera instancia se recurre.

De ese 14,4%, se confirma totalmente el 61,4%, parcialmente el 20,5%, y solo se revoca el 17,5%.

Es decir, considerando la primera instancia, solo se revoca el 2,5% del total de las sentencias dictadas, y se revoca parcialmente un exiguo, 2,95%.

En el resto de casos, bien por la falta de recurso, bien por la confirmación del mismo, supone que la decisión de la primera instancia se mantiene inmutable en un 94,4% de los casos.

¿Y cuál es la importancia de la casación hoy?

Pues sin perjuicio de su función de cierre del sistema, que podemos incluso poner en duda cuando de cuestiones netamente europeas se trata, la importancia ha de ser relativizada.

Del conjunto de sentencias dictadas por las Audiencias provinciales solo se recurre el 8,2% de la mismas, con una tasa de confirmación del 84,4% siendo revocadas totalmente solo el 12,1% de las sentencias.

Ello quiere decir que solo son recurridas en casación el 1,18% del total de las sentencias dictadas en primera instancia y que solo se revoca totalmente el 0,14% por lo que, me arriesgo a afirmar, la instancia tiene la función de primacía en la aplicación del Derecho.

Aquella imagen del ordenamiento como una pirámide de inspiración kelseniana, se encuentra hoy totalmente alejada de la realidad, y si hay una pirámide, esta está invertida.

Los jueces de instancia resolvemos cuestiones que no llegarán al Supremo

Porque el derecho judicial no es el puñado de resoluciones que el Tribunal Supremo dicta a lo largo del año (por muy importantes que sean en las materias seleccionadas), sino el conjunto de los millones de resoluciones que se dictan por los jueces de instancia.

No obstante los múltiples matices que una conclusión meramente numérica requiere, he de introducir una segunda advertencia: los jueces de instancia resolvemos diariamente múltiples cuestiones que nunca accederán a casación.

Cuestiones que afectan a materias muy diversas y que, en muchos casos, exigen una fuerte especialización.

Pero no solo eso, los jueces españoles hace tiempo que nos convertimos en jueces europeos. Acudimos al TJUE desde nuestro compromiso para con los ciudadanos, cuyos derechos tutelamos ordinariamente, incluso aunque ello suponga poner en cuestión al propio Tribunal Supremo.

La muestra más reciente la tenemos en el asunto Gutierrez Naranjo [2016], en el que se resuelven varias cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de lo mercantil granadino y la Audiencia Provincial de Alicante contra la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 en la que se limitaba la retroactividad de los efectos restitutorios de la nulidad de las cláusulas suelo.

La aplicación práctica del Derecho, hoy más que nunca, exige una fuerte formación hasta en el pueblo más escondido de nuestra geografía.

Porque España en 2018 no se puede permitir ciudadanos de primera y de segunda: ni el artículo 24 de la Constitución Española y ni el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos admiten distingos por razón del lugar de residencia dentro de un mismo territorio europeo.

Sólo la carrera horizontal es coherente con nuestra realidad y con la capacidad de nuestros jueces.

Un sistema de tribunales de instancia con jueces organizados y retribuidos con base a experiencia y formación, dos parámetros que no pueden ir en perjuicio de nadie.

Porque hay mucha vida, y de calidad, fuera del Tribunal Supremo.

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