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¿Por qué la magistrada del «caso manada» votó a favor de la libertad provisional?

¿Por qué la magistrada del «caso manada» votó a favor de la libertad provisional?
Imagen de circuito cerrado de los miembros de la llamada "manada".
25/6/2018 06:15
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Actualizado: 24/6/2018 22:15
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¿Qué ha pasado para que la magistrada Raquel Fernandino, que votó a favor de la condena de 9 años de cárcel a los 5 miembros de la manada, para que, de la noche a la mañana, cambiara su punto de vista y votara a favor de la libertad bajo fianza de 6.000 euros?

Este cambio de criterio podría deberse a que los dos magistrados que han votado a favor de la libertad de los condenados se hayan planteado lo que pueda ocurrir si el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su función de tribunal de apelación, decide finalmente anular la sentencia por la evidente contradicción que existe entre los hechos probados y la calificación de los delitos por los que finalmente se condena, y anulara su fallo.

Si esto ocurriera, la sola nulidad de la sentencia convertiría en irregular la prorroga de la prisión provisional, otorgaría a los miembros de ‘la manada’ la condición de perjudicados, y colocaría a los magistrados que hubieran votado a favor de la prorroga de la prisión en una difícil situación profesional.

Es evidente que, visto lo visto,  Raquel Fernandino ha querido eludir cualquier tipo de responsabilidad.

Lo mismo que el otro magistrado, Ricardo González, que votó a favor de la absolución.

En este sentido, el asunto de «la manada» se está pareciendo cada vez más a esos partidos de fútbol donde el árbitro no saca la tarjeta amarilla aplicando la ley de la ventaja, y a partir de ese momento los jugadores empiezan a ponerse zancadillas unos a otros convirtiendo la competición en un disparate de impunidades, hasta el punto que hay que parar el partido sin saber finalmente a quién hay que sancionar.

Esta vez el voto particular ha sido el del presidente del tribunal José Francisco Cobo.

El punto de discordia en la fundamentación del auto de libertad, que ha provocado el voto particular esta vez del presidente del tribunal, ha sido la interpretación del artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que al hablar de la prórroga de la libertad provisional dice expresamente que: «Si fuere condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida», que por lo que se refiere a los miembros de ‘la Manada’ podría suponer hasta 4 años y medio de prisión provisional.

En el auto dicen los dos magistrados que «ya no cabe retomar las razones que fundamentaron en un primer momento la adopción como medida cautelar de la prisión provisional» porque tras la sentencia condenatoria a 9 años de prisión, explica el tribunal, «se ha producido, por tanto, una más que notable reducción de las penas solicitadas por las acusaciones y que éstas pretenden minimizar mediante un planteamiento en el que subyace la idea de que la sentencia condenatoria por un delito grave y con una pena grave, como es el caso, resulta suficiente, por sí sola, para justificar la prórroga de la prisión provisional, cuando, según la doctrina constitucional anteriormente expuesta, esta no legitima el automatismo con el que frecuentemente se aplica o pretende aplicarse el precepto en cuestión – los magistrados se refieren a la interpretación que hace la sentencia del Tribunal Surpemo50/2009 del artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

Sin embargo, el anterior argumento no deja de ser estrambótico en la medida  en que como también recogía el voto discrepante del auto de libertad (haciendo mención esta vez a la STC 62/1996): «el solo dictado de una inicial sentencia condenatoria por un delito grave puede constituir un dato suficiente que justifique razonable y suficientemente la concurrencia de un riesgo de sustracción a la acción de la justicia».

Y de ahí el estrambote en el que se ha convertido el argumento mayoritario del auto de libertad, que ha utilizado en cambio la sentencia condenatoria de ‘la Manada’ como argumento para negar en este caso el riesgo de fuga, en contra de las previsiones del artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Si alguna conclusión cabe obtener de la interpretación que ha hecho el Tribunal Constitucional del artículo 504.2 de la ley procesal penal es que la sentencia condenatoria, por muy notable que sea la reducción de las penas solicitadas por las acusaciones, no puede utilizarse como argumento de la puesta en libertad de los condenados.

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