Firmas
Escuelas de verano y divulgación de imágenes de menores en la red
01/7/2018 06:15
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Actualizado: 01/7/2022 08:40
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Inician las escuelas de verano, mientras acabamos de digerir miles de fotografías y vídeos de final de curso, y los colegios y escuelas se afanan, -y ufanan orgullosas-, en compartir urbi et orbe esas magníficas producciones del ingenio humano en forma de festival de fin de curso.
Tomar fotografías, realizar reportajes en video y compartirlas. Se trata de una práctica usual, incluso se diría que admisible, pero no exenta de riesgos.
En más de una ocasión, hemos tenido oportunidad de considerar cómo terceros, por ejemplo proveedores de servicios y celebraciones, desarrollan prácticas a las que no concedemos importancia pero están sujetas al cumplimiento de la norma.
Del mismo modo existen reglas para esos festivales de fin de curso a los que se aludía, e incluso recomendaciones más que razonables para los padres que comparten imágenes en redes sociales.
Sin embargo, este mensaje no cala a pesar de los enormes esfuerzos de la Agencia Española de Protección de Datos, y las autoridades autonómicas en la materia, o la inversión significativa del Estado en portales como is4K. Es un lugar común pensar que “basta con el consentimiento de los padres”, para poder tomar imágenes y compartirlas en espacios públicos o distribuirlas a los padres mediante descarga o pendrive. Y sin embargo, no es exactamente así.
El interés superior del menor
Basta con leer el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y su exposición de motivos y ámbito de aplicación, para entender que incluso en presencia de consentimiento, el Ministerio Fiscal puede hacer prevalecer el interés del menor.
Esto, traducido a la práctica cotidiana de una escuela de verano, de cualquier centro educativo en realidad, implica un proceso de decisiones relevantes en la captación, procesado y divulgación de imágenes que puede expresarse en pocas reglas muy sencillas:
1.- Definir de modo muy preciso el alcance del consentimiento prestado
No es lo mismo captar fotografías con fines de prestar un servicio a los padres, -para que guarden un recuerdo-, que para integrarlas en webs o redes sociales del centro, o para difundirlas a la prensa, o integrarlas en futuras acciones publicitarias de divulgación del evento o actividad.
Y no sólo porque el Reglamento General de Protección de Datos exija un consentimiento granular, sino porque según la finalidad operan otras normas como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la citada Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, y la legislación autonómica sobre protección de la juventud y la infancia.
2.- Establecer buenas prácticas en la captación y distribución de las imágenes
Esto implica ser capaces de discriminar cuando los planos deberían ser generales, -por ejemplo, por que la imagen se divulgará en abierto o a los medios de comunicación-, de cuándo pueden ser más cercanos. En ello influye, incluso la naturaleza de la actividad ya que no es lo mismo una actividad privada que una competición deportiva de alto nivel.
Pero, no es la única cuestión cualitativa.
Todos guardamos fotografías y vídeos de aquella primera toma de papilla del bebé, llorando a mares con la cara embarrada, y de hecho veinte años después siguen apareciendo restos de aquel infanticidio. Hay situaciones muy tiernas y graciosas en privado, que sin embargo adquieren una dimensión diversa cuando se comparten en una red social o se copian a treinta familias.
Las lecturas cambian, y los riesgos se multiplican. Lo tierno puede convertirse en ridículo, la sonrisa en burla, la gracia en agresión.
Y quienes captan las imágenes deben ser conscientes de ello tanto en el proceso de obtención como en la posterior selección y publicación. No podemos aplicar el sentido común de la vida familiar a entornos abiertos de alta permeabilidad digital, es un gravísimo error.
La propia selección de los profesionales, en caso de contratación, obliga incluso a la obtención del correspondiente certificado negativo de antecedentes penales.
3.- Definir una metodología segura de entrega y apostar por el principio de minimización
Aunque al lector, le pueda parecer de una prevención exagerada, la decisión sobre cómo y dónde publicar y entregar las imágenes es muy relevante. No es lo mismo un escenario abierto, como una web, o una red social, que escoger metodologías seguras. De nuevo la finalidad definirá el método. Si se trata de ofrecer un servicio privado, no deberíamos usar redes sociales, o servicios de transferencia de archivos no confiables. Nuestro lugar será el servidor FTP de la entidad si existe, o recursos como por ejemplo un aula virtual con acceso restringido.
4.- Aprovechar para educar a los padres
No basta con el consentimiento, es muy conveniente transferir los valores a los padres. Día tras día, el oversharing, esa inveterada manía compulsiva de exponerlo todo en las redes sociales se extiende como una plaga.
Así que, en muchos casos, nuestros queridos padres y queridas madres, tan pronto reciban un pendrive entregado de modo seguro, con su zipeado con contraseña y todo, tardarán milisegundos en subir las fotos a Facebook o pasarlas por WhatsApp urbi et orbe.
Pero en esas fotos, no sólo están sus tiernos infantes.
También están los de otras personas que no consintieron en esa compartición, que incluso quien sabe si detestan las redes sociales, o pongámonos en lo peor son víctimas de violencia de género con su orden de alejamiento y todo.
¿Pensó en esto el bienintencionado colegio o escuela de verano?
¿Pensó en que tal vez la entrega de fotos debería venir con folleto de instrucciones y recomendaciones?
El consentimiento no exime de responsabilidad
Por alguna extraña razón, y en mi experiencia, la obtención de consentimiento genera dos situaciones a cuál más peculiar:
A.- El que se niega es un tipo raro, un ser asocial, incluso inconveniente
Y créanme, se lo recuerdan y muy rapidito. «Es que tendremos que marginar a tu hijo o hija», «Si te niegas impides que las actividades se desarrollen normalmente», «Eres el único o la única que ha dicho que no…» Podríamos seguir, con expresiones y presiones bastante menos educadas.
Pues bien, como después se señala, es responsabilidad del centro respetar la voluntad individual de los padres y madres. Y, no lo olviden, bajo ningún concepto la negativa puede derivar en una situación de trato discriminatorio para la familia y mucho menos el menor.
B.- Una vez usted ha consentido decidimos nosotros, y además, como lo hacemos con buena voluntad, no pasa nada
El consentimiento no es un cheque en blanco. Si un padre o madre no se siente cómodo y lo retira una vez prestado, si no está de acuerdo con la divulgación de una fotografía… La cosa no funciona con aquello del “Santa Rita..” hay que atender su petición.
Una cuestión de responsabilidad
No hay ni un solo objetivo formativo en las leyes educativas que justifique la captación de imágenes recreativas. El fundamento en realidad es otro. Todos necesitamos construir nuestra memoria, y ese festival de fin de curso o aquél magnífico verano en el monte, forman parte de nuestras emociones, de la afectividad, de la construcción de una personalidad sólida. Y, por tanto, es algo bueno. De hecho, hay que hacerlo, pero hay que hacerlo bien.
La digitalización de nuestra sociedad incorpora nuevos riesgos y hay que entenderlos, preverlos y evitarlos. “Ya no revelamos carretes”, una vez facilitada una imagen nunca desaparece y admite miles de usos.
Por eso, es necesario definir políticas ajustadas de captación, uso y distribución. Debemos ser altamente responsables en el diseño proactivo de este tipo de acciones.
Y créanme, muy profesionales también en esto.
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