La Abogacía Española condena las escuchas telefónicas a los abogados de Villar Mir

La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española denuncia la violación del secreto profesional en la investigación judicial del ‘caso Lezo’

23 / 07 / 2018 13:57

Actualizado el 23 / 07 / 2018 13:59

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El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), el órgano institucional que representa a los 83 colegios de abogados de nuestros país, condena, sin ambages, las escuchas telefónicas al empresario Juan Miguel Villar Mir, investigado en el caso Lezo, y a uno de sus abogados por considerarlas una violación del Derecho de Defensa y del secreto profesional.

«La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española manifiesta su más absoluto rechazo a la violación del Derecho a la Defensa y del secreto profesional en la investigación judicial del ‘caso Lezo’ después de que se autorizara la grabación de conversaciones privadas de uno de los abogados con su cliente, el empresario Juan Miguel Villar Mir», afirman en un comunicado.

Y añaden: «La Abogacía considera que es un gravísimo atentado contra el Estado de Derecho y que estos procedimientos, que la ley reserva de forma claramente restrictiva para casos de terrorismo o en supuestos en los que el abogado pueda estar implicado, no pueden ser aplicados en cualquier circunstancia, ya que ponen en peligro el Derecho a la Defensa, recogido en el artículo 24 de la Constitución, y suponen una ilegítima vulneración de derechos fundamentales que no pueden limitarse o someterse a ponderación en aras de la investigación penal».

APOYO EN EL AMPARO CONCEDIDO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

La Comisión Permanente ha mostrado públicamente, asimismo, «su apoyo al amparo colegial que el Colegio de Abogados de Madrid concedió al letrado el pasado 2 de julio ya que el secreto profesional como parte esencial del derecho de defensa tiene una vertiente de tutela de la intimidad del cliente que, además, adquiere una dimensión pública al constituir un instrumento para salvaguardar la confianza en la profesión de abogado. El abogado está eximido de denunciar y declarar como testigo en relación con los hechos que su cliente le hubiera confiado en su calidad de defensor, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

El Colegio de Abogados de Barcelona apoyó, el pasado viernes, a su colegio hermano de Madrid en este amparo concedido al abogado de Villar Mir.

Para el CGAE las grabaciones, cuando son empleadas como medio de investigación en un proceso penal, implican un altísimo grado de injerencia pública en el círculo de derechos fundamentales que nuestro sistema constitucional garantiza a cualquier ciudadano.

«La posibilidad de que las comunicaciones de un ciudadano con su abogado puedan ser sometidas a escucha convierte estas diligencias en un instrumento de control de los poderes públicos frente a una de las más singulares manifestaciones de privacidad», afirma.

ES NECESARIA UNA LEY ORGÁNICA DE DERECHO DE DEFENSA

Desde el punto de vista del CGAE, es necesaria la promulgación de una «Ley Orgánica del Derecho de Defensa que desarrolle nuestro sistema de defensa jurídica. Sin defensa efectiva no puede haber contradicción ni igualdad de las partes en el proceso ni, por tanto, Justicia y sin Justicia no puede haber Estado de Derecho, no puede haber ni siquiera democracia».

Por ello, «La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española solicita a la ministra de Justicia que impulse la tramitación del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa presentado al anterior equipo ministerial, una norma que pretende recoger en un único texto legal el conjunto de las garantías de la defensa de la ciudadanía, que cuenta con el respaldo mayoritario de los grupos parlamentarios».

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