Un paso más para hacer efectiva la segunda instancia penal con el informe favorable del CGPJ

El 1 de septiembre entrarán en funcionamiento tres de las cuatro Secciones de Apelación Penal en el TSJ de Andalucía, Cataluña y Madrid

24 / 07 / 2018 16:18

Actualizado el 24 / 07 / 2018 16:28

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Contribuir a paliar la situación de desequilibrio producido en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) tras la modificación de la LeCrim, sí, pero con «inmediata efectividad».

Es el argumento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para informar favorablemente, “con carácter general”, el Proyecto de Orden Ministerial por el que se dispone la fecha de efectividad de una plaza de magistrado en la Sala de lo Civil y Penal en los TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid y del inicio de actividad de tres de las cuatro Secciones de Apelación Penal.

Según fija el Ministerio de Justicia en el proyecto de orden remitido, la fecha de efectividad será el próximo 1 de septiembre, excepto para la entrada en funcionamiento de la segunda Sección de Apelación Penal prevista en el TSJ de Andalucía.

En el informe, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas y que ha sido aprobado por el Pleno, se señala que la planta prevista para estas Secciones en el Real Decreto 229/2017 –que suma 12 magistrados- debe completarse “en el más breve plazo posible”.

Eso significa, añade el texto, hacer efectivas las tres plazas de magistrado creadas en las Salas de lo Civil de los TSJ de Cataluña y de Madrid –de modo que sus Secciones de Apelación iniciaran su actividad “con todos sus integrantes”- y las seis creadas en la Sala Civil del TSJ de Andalucía, sin perjuicio de que tres de estas últimas –y por tanto, una de las dos Secciones de Apelación de ese TSJ- entraran en funcionamiento “en una fecha futura, pero en todo caso ya determinada en el calendario”.

Necesidad de incrementar la planta para asumir la carga de trabajo

El CGPJ señala que la necesidad de aumento de planta de estas Salas deriva no solo de la futura carga de trabajo que en asuntos penales asumirían, sino del incremento del ingreso de asuntos civiles como consecuencia de reformas legislativas en materias referidas a arbitraje y al derecho civil especial propio de las Comunidades Autónomas y del aumento de las causas contra aforados.

Todo ello obliga a designar a uno de sus magistrados como instructor y dificulta, según el Consejo, conformar la Sala de enjuiciamiento “y, en su caso, la que ha de resolver sobre la admisión de la denuncia o querella o los recursos frente a las resoluciones que se dicten en fase de instrucción”.

Además, teniendo en cuenta que estas Salas tienen asumida la competencia como tribunal de apelación penal ordinario, son constantes los pronunciamientos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo indicando que su labor de casación debe limitarse a satisfacer las exigencias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley a través de la unificación de doctrina, lo que traslada a las Secciones de Apelación una tarea que debe realizarse «con un especial cuidado y rigor jurídico, incompatible con la masificación en el señalamiento y resolución de los recursos de apelación».

Por último, la práctica totalidad de las sentencias que se recurren ante estas Salas son condenatorias e imponen graves penas de prisión, lo que significa que muchos de los acusados están en situación de prisión provisional. Ello reclama del tribunal de apelación un estudio exhaustivo de cada motivo de recurso e impone su resolución prioritaria, para evitar que venzan los plazos que limitan su mantenimiento.

Andalucía: situación de discriminación

El informe aprobado por el Pleno concluye que de las seis plazas creadas en Andalucía “resultan necesarias tres para afrontar la carga de trabajo de la Sala y, por tanto, han de hacerse efectivas con carácter inmediato, lo que permitirá la constitución de una de las dos secciones de apelación penal”.

El texto recuerda que el ámbito territorial de este TSJ comprende ocho Audiencias Provinciales, con un total de 26 Secciones penales, y que el citado Real Decreto contempla la necesidad de dos distintas Secciones de Apelación Penal, cada una de ellas con tres magistrados, “de manera que si bien la puesta en funcionamiento de una sola plaza de magistrado lo es en igualdad con lo dispuesto para los Tribunales de Cataluña y de Madrid, supone en términos relativos una evidente situación de discriminación que además no tiene fácil justificación, puesto que la reducción en este caso no es de dos plazas, sino de cinco de las plazas creadas y necesarias”.

Por otra parte, el proyecto de orden ministerial prevé que la Sección de Apelación Penal que inicie su actividad el próximo 1 de septiembre tenga su sede en Granada.

Cataluña: tres plazas efectivas con carácter inmediato

La Sala de lo Civil y Penal de este TSJ trabaja con dos secciones funcionales: una para los asuntos civiles, formada por dos magistrados titulares y un comisionado, todos de trayectoria jurisdiccional civil; y otra para los asuntos penales, integrada por el presidente, uno de los magistrados titulares y un comisionado, todos de trayectoria jurisdiccional penal. En las causas contra aforados se actúa como sala general

El CGPJ considera que las tres plazas de magistrado previstas para esta Sala “han de hacerse efectivas con carácter inmediato, atendidas las circunstancias que más arriba se ha detallado y que, precisamente, han determinado la concesión de medidas de refuerzo”.

Madrid: incremento de asuntos en materia de arbitraje

El informe destaca que “las competencias asumidas en materia de arbitraje han elevado considerablemente la carga de trabajo de la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal, ya que la mayor parte de los arbitrajes de toda España se realizan en esta Comunidad Autónoma, cifrándose en alrededor del 80% del total”.

Así, el CGPJ afirma que las tres plazas de magistrado prevista “han de hacerse efectivas con carácter inmediato en atención a la exigua planta orgánica con que cuenta la Sala, cuyo presidente debe asumir las funciones gubernativas inherentes al cargo, y el previsible incremento de los asuntos penales, habida consideración que son 15 las Secciones penales que integran la Audiencia Provincial de Madrid”.

Valencia: creación de una Sección de Apelación

El texto aprobado por el CGPJ señala, por último, que sería conveniente que, con la plaza ya creada y puesta en funcionamiento el 1 de junio del año pasado en la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana se creara una Sección de Apelación Penal en dicho tribunal; aunque considera que deberían crearse otras dos plazas de magistrado, para que la Sección de Apelación que se creara estuviera integrada por tres, ya que la planta actual resulta insuficiente para atender adecuadamente el incremento de la carga de trabajo que supone la implantación de la segunda instancia penal.

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