Las comisarías madrileñas siguen sin reconocer el carné de los abogados como identificación en la asistencia al detenido
Debería bastar con el carnet profesional de abogado, pero la Policía no lo admite como forma de identificación, todavía.

Las comisarías madrileñas siguen sin reconocer el carné de los abogados como identificación en la asistencia al detenido

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30/7/2018 16:21
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Actualizado: 13/3/2023 10:32
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El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) denuncia que son constantes las incidencias que recibe de los abogados del Turno de Oficio relativas a que en algunas comisarías de la Comunidad, se continua exigiendo el D.N.I. a estos letrados en el momento de comenzar la declaración del detenido cuando sería suficiente con su carné colegial.

Y eso, a pesar de que desde el pasado 23 de enero existe un acuerdo de la Comisión de Coordinación de Policía Judicial explícito y que no deja espacio a posibles interpretaciones para que tras la identificación para acceder a las dependencias policiales, los abogados  no tengan que acreditar su condición salvo con la exhibición de su carné profesional.

Por eso, el decano José María Alonso ha solicitado a Policía y Delegación del Gobierno que se respete el derecho de los abogados a acreditarse con el carné colegial. Esta misma petición ya se la pudo trasladar en persona el pasado 26 de febrero a la entonces delegada del Gobierno, Concepción Dancausa.

Alonso ha señalado la necesidad de que «todas las comisarías tengan conocimiento de las medidas acordadas con el fin de evitar la sucesión de incidencias sobre este asunto que tantas molestias innecesarias ocasiona a nuestros colegiados”.

Denuncian amenazas y vejaciones de la Policía

Domingo por la tarde. Tras haber realizado dos asistencias en las dependencias policiales de Vallecas y Hortaleza, una letrada del Turno de Oficio recibe una llamada desde el ICAM para asistir a otra víctima de violencia de género. La abogada, que acumula más de 15 años de ejercicio profesional, se dirige esta vez al distrito de Carabanchel.

En la comisaría, un agente considera que su carné profesional no sirve para acreditar su condición de letrada y le exige mostrar el Documento Nacional de Identidad para poder asistir a la víctima. Cuando la abogada reivindica su derecho a acreditarse mediante el carné de colegiada y a exhibir el DNI sólo a efectos identificativos, recibe amenazas y vejaciones por parte del agente.

“Fue bastante bochornoso y notorio que hubo un abuso de poder y coacciones por parte del agente. Veía que me detenía, porque yo tenía claro que no daba el DNI”, declaró la abogada. “Con la víctima delante, el agente me preguntaba si no me daba vergüenza no querer dar el DNI, y yo le respondía que cómo iba a defender a los demás si no era capaz de defender mis propios derechos”, afirmó la letrada del Turno, respaldada por la diputada de guardia del ICAM.

Finalmente, incumpliendo el acuerdo alcanzado en la Comisión Provincial, el agente incorporó en el atestado el número de DNI de la letrada, quien, además de poner una queja en comisaría, trasladó la incidencia al área de Defensa de la Abogacía del Colegio madrileño que una vez analizada la queja, dará amparo a la colegiada.

El acuerdo que se incumple

Se tomó por unanimidad en la reunión que la Comisión Provincial celebró el pasado 23 de enero. Hay que recordar que este órgano está integrado por cinco miembros, de los que tres dependen del Ejecutivo, dos de ellos a través de Interior y el otro a través de Justicia. Los otros dos son el presidente de la Audiencia Provincial y el juez decano de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid.

Esta es la literalidad del acuerdo adoptado:

         «1) Adoptar las medidas precisas para que la identificación del abogado o abogada que realiza la asistencia letrada al detenido se lleve a cabo a través del carné profesional expedido por el Colegio de Abogados, en el que conste nombre, apellidos y número de colegiado, sin que se incorpore al atestado    en número de su DNI

2) Realizar las modificaciones necesarias en la aplicación informática de confección de los atestados a fin de evitar que ésta requiera incorporar el DNI de quien presta la asistencia letrada

         Todo ello, sin perjuicio de que en el acceso a las dependencias policiales pueda ser requerido a quien presta la asistencia letrada, la exhibición del DNI (u otro documento identificativo-Pasaporte o NIE) a los efectos de acreditación de su identidad, en los términos establecidos en artículo 1.2 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre.«

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