Gana su primer recurso de casación ante el Supremo con solo 29 años
Enrique Arnaldo Benzo, el protagonista de este artículo, con el Tribunal Supremo de fondo. Carlos Berbell/Confilegal.

Gana su primer recurso de casación ante el Supremo con solo 29 años

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03/8/2018 06:15
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Actualizado: 08/8/2018 01:35
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Enrique Arnaldo Benzo, 29 años, cuenta, esbozando una enorme sonrisa, que su madre se siente «como la madre de la Pantoja, muy orgullosa de su hijo». Y no es para menos. Porque con sólo 6 años de ejercicio profesional de la abogacía ha conseguido ganar su primer recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Para un abogado es como jugar en el Estadio Santiago Bernabeu y ganarle el partido al Real Madrid. Su Real Madrid. Y no era para menos.

Cuando se enteró de que el tribunal, formado por el presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, y los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Francisco Javier Orduña Moreno Pedro José Vela Torres y Rafael Sarazá habían fallado a su favor reconoce que le dio un vuelco al corazón.

«Es muy difícil de explicar lo que sentí cuando me enteré de la noticia. Una mezcla explosiva de alegría y nerviosismo. Tuve que respirar profundamente. Antes de conocer la sentencia tenía esperanzas, sólidas esperanzas, de que me dieran la razón. Pero me miraba y me preguntaba, ¿quién soy yo? Tengo 29 años. ¿Cómo me van a dar la razón? Pero me la dieron», explica este joven abogado.

El caso que tenía entre manos era nada menos que el recurso de casación de las exgimnastas Gloria Viseras Die e Irene Martínez Mecha y el exentrenador del equipo nacional de gimnasia a finales de los años setenta y principios de los ochenta, Antonio Llorens Ortuño. 

Viseras denunció, hace 5 años, al exseleccionador nacional de gimnasia artística, Jesús «Fillo» Carballo García, de haber sufrido abusos sexuales desde los 12 a los 15 años en los entrenamientos, en los hoteles y hasta en el coche del denunciado. Fue entre 1978 y 1980.

Una denuncia que fue respaldada después por su excompañera, Irene Martínez, quien declaró haber visto a Carballo abusar de Viseras una noche en su coche. Llorens dijo haber sido testigo de tocamientos a Viseras por parte de Carballo.

Gloria Viseras denunció estos hechos primero ante el Consejo Superior de Deportes y ante la Policía Nacional, alegando su temor de que se hubieran seguido produciendo después.

AQUÍ ENTRA EL JOVEN ABOGADO

Tras esta denuncia, el 29 de enero de 2013 la Real Federación Española de Gimnasia suspendió su relación laboral con Carballo. Un día antes, el Consejo Superior de Deportes prohibió su acceso a la Residencia Joaquín Blume y el Centro de Alto Rendimiento donde entrenaba al equipo de gimnasia artística.

Carballo se vio acusado de trato vejatorio y abusos sexuales pero la Justicia archivó el asunto al considerar que los posibles delitos estaban prescritos hacía cuatro años. Cuando Virseda contó lo sucedido tenía 42 años. La vigencia del delito de abuso sexual es de 20 años a partir de cumplir la mayoría de edad.

El exseleccionador nacional respondió presentando una demanda civil contra Virseda, Martínez y Llorens. A cada una de las dos exgimnastas pidió 50.000 euros de indemnización y a Llorens, 20.000 euros, por una intromisión ilegítima en su derecho al honor. Demanda que extendió al diario El País, Canal + y tres periodistas.

«Es aquí donde entro yo. En abril de 2014. Yo tenía entonces 25 años. Me había licenciado hacía dos años. Era coordinador de Derecho Deportivo de la Universidad Rey Juan Carlos. Un pipiolo. O un ‘rokie’, como dicen en Estados Unidos [se ríe]. Era la primera vez que encaraba un caso como ese y no crea que no me impuso. Pero me acordé de un consejo de mis padres -los dos son abogados-: ‘No hay que tener miedo de enfrentarse a lo desconocido. Hay que encararlo. Sólo así se puede ganar», relata el letrado, que se licenció en Derecho por el ICADE.

«Me vi con Gloria, Irene y Toni, estudié el caso y diseñé la estrategia legal. Una nueva versión de la colisión clásica entre el artículo 19 de la Constitución, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal familiar y la propia imagen, y el 20 que protege el derecho de expresión y la libertad de información. No salió mal porque el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Collado Villalba, Madrid, nos dio la razón en su sentencia de septiembre de 2015. Desestimó la demanda de Carballo. El ‘partido de ida’ fue nuestro», cuenta Arnaldo Benzo.

Y lo hizo sin cobrarles nada.

EL GRAN REVÉS: LA AUDIENCIA PROVINCIAL TUMBA LA SENTENCIA

Pero el partido de vuelta, no.

El tribunal de la Sección 20 de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid «estimó parcialmente» el recurso de apelación presentado por el abogado de Carballo y condeno a los tres clientes de Arnaldo Benzo a pagar 10.000 euros por las «intromisiones ilegítimas en su honor producidas con motivo de las declaraciones que realizaron para el programa ‘Informe Robinsón’ de Canal +, emitido el 9 de julio de 2013» así como por las informaciones publicadas en varios medios escritos.

La «mala nueva» tenía una fecha: 28 de marzo de 2017.

«No quedaba otra que recurrir en casación ante la Sala de lo Civil del Supremo. ¿Si me venía grande? Sí, claro. Pero no quedaba otra. Recopilé toda la doctrina y jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo y me encerré un fin de semana para elaborar el escrito», dice el abogado.

«Además de ser la primera vez, a eso se añadía otro handicap: las nuevas normas introducidas por la Sala. El recurso no podía pasar de los 25 folios. Una angustia, lo reconozco».

Para su sorpresa -«¡y de verdad que fue una sorpresa!», reconoce abiertamente-, el Supremo admitió a trámite su recurso de casación. «¡Me lo han admitido!, me dije. Eso sí que fue una gran sorpresa. No debí hacerlo tan mal».

Arnaldo Benzo había levantado el recurso en torno a tres infracciones de ley, dos de ellas de peso: 1. La libertad ejercitada por sus clientes había sido la libertad de expresión, y no la de información, por lo que la ponderación entre los derechos en conflicto -el de la libertad de expresión frente al del derecho al honor- no había sido realizada correctamente; y 2. La exigencia de veracidad ha sido aplicada de una forma tan rigurosa que podía anular la libertad de información.

LA PRIMERA «NO COLÓ», PERO SÍ LA SEGUNDA

El ponente del caso, Rafael Sarazá, se alineó con el tribunal de la Audiencia Provincial sobre la primera infracción.

«El derecho fundamental que está en juego», se puede leer en la sentencia, «es la libertad de información, puesto que se imputó al demandante la comisión de hechos gravísimos susceptibles de contraste mediante datos objetivos». «La calificación hecha por la Audiencia Provincial fue la correcta».

Pero en la segunda causa, que devino en la más importante, el revolcón se lo llevó el tribunal de apelación. Y muy grande.

El Supremo consideró que la aplicación del canon de veracidad aplicado, por la Audiencia Provincial, a las declaraciones de los tres recurrentes había sido incorrecto.

«La información ‘veraz’ no equivale a información ‘verdadera’. La exigencia de ‘verdad’ hecha por la Audiencia a los recurrentes resulta tan rigurosa que amenaza con anular la libertad de información», escribe el magistrado Sarazá.

Y añade, «El requisito de veracidad (…) está cumplido en el caso enjuiciado, pues se realizaron tales comprobaciones antes de denunciar ante la Policía los abusos sexuales cometidos por el demandante con las recurrentes cuando estas eran menores de edad, pues contaban con el testimonio de otras victimas de esos hechos delictivos (Gloria Huertas, Nerea Esbrit) y de otras personas del mundo de la gimnasia que los presenciaron o tuvieron conocimiento (Antonio Llorens, Miguel Cardenal)».

Pero no se quedó ahí: «Una exigencia de prueba de la veracidad de tal rigor supone impedir que ese tipo de conductas puedan ser denunciadas públicamente y cargar a las víctimas y testigos que los denuncian con el grave riesgo de sufrir condena por su actuación de denuncia, lo que en la práctica supone una disuasión para la denuncia de estos hechos».

Para los magistrados de la Sala de lo Civil de Supremo, el nivel de prueba exigido por la Audiencia Provincial había sido el que se exige en el proceso penal para destruir la presunción de inocencia «e incluso, a veces, podría decirse que superior».

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en consecuencia, revocó la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Madrid, dejándola «sin valor ni efecto». Y a sus tres clientes libres de cargos.

UN SENTENCIA QUE TIENE MUY PRESENTE A LAS VÍCTIMAS

«La sentencia», según Arnaldo Benzo, «para mí es muy importante, porque tiene muy presente a las víctimas. Resalta que no hubo mala fe ni en Gloria, Irene o Toni. Y reconoce que las imputaciones hechas pueden ser verdaderas».

«Y, sobre todo, justifica que se realicen este tipo de denuncias de conductas tan graves, incluso en casos en que haya prescrito el delito, como es este, haya muerto el supuesto culpable, o en otras circunstancias, y no puedan ser investigados penalmente. Además, cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que dice que el abuso de menores es una forma grande de conducta criminal que debe combatirse, porque su existencia es difícil de descubrir», añade.

«Para mí este caso ha sido como un auténtico máster. Ganar a los 29 años un recurso de casación nada menos que ante la Sala de lo Civil el Tribunal Supremo es algo que no olvidaré en mi vida. Ganar, además, haciendo un servicio tan bueno y tan bonito a tres buenas personas como son Gloria, Irene y Toni. Para mí ha sido el mejor regalo que me han echado los Reyes Magos este año», concluye con una amplia sonrisa.

La sentencia tiene fecha de 12 de enero de 2018.

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