Se confirman 10 meses de prisión por saltarse la orden de alejamiento de su pareja

9 / 08 / 2018 13:48

Actualizado el 09 / 08 / 2018 13:50

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La Audiencia Provincial de Madrid, a través de su Sección número 26, ha confirmado una condena de 10 meses de prisión a un hombre por saltarse la orden de alejamiento de su pareja, con lo que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 1 de febrero de 2017, dictada por el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe, José Antonio Gómez, por un delito continuado de quebrantamiento de condena.

El hombre, como autor de un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género, no podía aproximarse a su pareja a una distancia inferior a 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, durante el tiempo de 1 año, 10 meses y 16 días.

Comunicación con su expareja

Sin embargo, teniendo conocimiento de la prohibición judicial y durante su período de vigencia, mantuvo conversaciones telefónicas con la mujer, que ésta consentía, y en la mañana del 31 de diciembre de 2016 acudió a su domicilio en Getafe, llamando al telefonillo del portal.

El apelante sustenta como único motivo de su recurso la atipicidad de la conducta, puesto que su excompañera sentimental, consentía la comunicación, aunque los magistrados María Teresa Arconada, María Fernanda García, Eduardo Jiménez-Clavería, Leopoldo Puente y Lucía María Torroja entienden que «no excluye la comisión por parte del acusado del delito de quebrantamiento, en tanto que el consentimiento de la persona a cuyo favor se adoptó la medida cautelar no excluye la punibilidad de la conducta, a los efectos previstos en el artículo 468 del Código Penal».

En este sentido, la medida cautelar impuesta por la autoridad judicial es de obligado cumplimiento y acatamiento «sin que pueda quedar al libre albedrío de los particulares afectados», según la sentencia.

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