La Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado la condena de 9 meses de prisión a un hombre por saltarse la orden de alejamiento a su expareja por segunda vez, a pesar de que la mujer aceptara el encuentro.
La Sección 3 del tribunal provincial en su sentencia nº 103/2026, de 26 de marzo, recuerda que en este tipo de delitos no es un requisito del delito que esa aproximación se realice en contra de la voluntad a cuyo favor se ha adoptado la medida de protección.
Los magistrados explican que en este caso bien jurídico protegido es doble: la seguridad de la víctima como el necesario acatamiento de las resoluciones judiciales que no pueden quedar a la disponibilidad o discrecionalidad de ninguna de las partes.
La expareja quedó y la policía les pilló
Marco Antonio (nombre ficticio) fue condenado por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género por el que se le prohibió acercarse a su expareja a menos de 300 metros del lugar donde estuviese ni comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto durante un periodo de 12 meses el 28 de septiembre de 2022.
Pero este hombre incumpliría la orden de alejamiento hasta en dos ocasiones. La primera, el 29 de septiembre de 2022, siendo castigado con cuatro meses de prisión y una vez segunda, el 23 de marzo de 2023, donde ambos fueron advertidos por una dotación policial.
En esta segunda ocasión, había un matiz importante: ambos habían pactado encontrarse y reunirse, esta es la conclusión a la que llegan los magistrados tras la testificación de una dotación policial que les vio. Los dos se encontraban dentro de un vehículo y, cuando vieron que los oficiales se acercaban el hombre le dijo a la mujer que se alejara, que veía la policía.
El Juzgado de lo Penal nº3 de Cartagena condenó al hombre por la comisión de un delito de quebrantamiento en el ámbito de la violencia de género, con el factor de reincidienda, a 9 meses de prisión.
Sin embargo, la defensa del hombre recurrió en apelación porque argumentó que el encuentro con su pareja fue accidental.
Los magistrados entiende que la proximidad física fue voluntaria entre ambos
El caso llegaría a la Sección tercera de la Audiencia Provincial, formada por Juan del Olmo Gálvez (presidente), David Castillejos Simón (ponente), Ricardo Cuevas Vela.
En primer lugar, la resolución profundiza en la facultad de los tribunales superiores para realizar una reevaluación completa de las pruebas en favor de la presunción de inocencia.
Y en este caso, el testimonio policial fue clave. Mientras que el acusado en el acto del juicio no era cierto que acudiera al lugar en compañía de la mujer, ni esperaba verla y que no era cierto que estuviese juntos en el mismo vehículo, la policía dio un relato de los hechos totalmente contrario.
Los agentes narraron que, cuando se acercaron al vehículo, el hombre se refería a la mujer de que se alejara que venía la policía.
Según el parte policial, la mujer no se dirige hacia la furgoneta donde estaba el hombre, sino que se baja de ella e intenta alejarse. En su declaración, ella aseguró que «seguía enamorada de él».
Con esta declaración, los magistrados señalan que concurre el dolo del tipo penal de quebrantamiento de condena, que consiste en vulnerar una decisión judicial en sus propios términos por un encuentro que habían aceptado ambos.
Por todo ello, desestima el recurso de apelación del hombre y confirma la resolución de primera instancia.