JJpD afirma que el RDL sobre violencia de género es «uno de los primeros pasos legislativos necesarios»
Ignacio González Vega, portavoz de JJpD. Carlos Berbell/Confilegal.

JJpD afirma que el RDL sobre violencia de género es «uno de los primeros pasos legislativos necesarios»

Justifican su urgencia en la protección de derechos fundamentales de mujeres y menores
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23/8/2018 10:33
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Actualizado: 19/1/2021 14:06
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Durante lo que llevamos de 2018, 26 mujeres han fallecido a manos de sus parejas o ex parejas y en su mayor parte no habían interpuesto denuncia, recuerda la asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) que, a través de su Comisión de Violencia de Género, ha emitido un comunicado en el que justifica la urgencia de las medidas adoptadas por el Gobierno el pasado 3 de agosto en forma de Real Decreto Ley.

Al otro lado, numerosas opiniones del mundo jurídico que ponen en duda la constitucionalidad de la medida ya que, entre otras cuestiones, el RDL modifica el artículo 156 del Código Civil, en materia de facultades de los padres en la patria potestad, «sin que se cumpla el requisito de extraordinaria y urgente necesidad ni el de ser materia susceptible de regularse por este medio».

Asimismo, según señala el Colegio de Abogados de Madrid, la ampliación de los mecanismos para la acreditación de las situaciones de violencia de género, podría «limitar la presunción de inocencia o las garantías de defensa de todos aquellos que resulten investigados, ya que podrán verse procesados por un delito de violencia de género, a partir de una acreditación de una situación de violencia, que no haya sido emitida por la autoridad judicial competente».

No obstante, JJpD manifiesta que dado el tiempo trascurrido desde la aprobación del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, el 28 de septiembre de 2017 por el Congreso de los Diputado, y por el Pleno del Senado en sesión de 13 de septiembre de 2017, sin que se hayan puesto en marcha «prácticamente ninguna de las medidas tomadas para su efectividad, consideramos necesarias e imprescindibles las reformas legislativas».

Las reformas normativas que se recogen en el Pacto «debían realizarse seis meses después de su aprobación y los seis meses han transcurrido con creces», matizan.

En este contexto, «no podemos afirmar la inexistencia de urgencia alguna para alcanzar la puesta en práctica de las medidas, consideradas útiles y necesarias para la protección de mujeres y menores, que ven afectados derechos tan relevantes como el derecho a la vida, libertad y seguridad personal, a la integridad física y psicológica de las personas; el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes; el derecho a la igualdad en el seno de la familia y el derecho a la protección de la dignidad personal».

Ya hubo consenso

Teniendo en cuenta que para el Pacto de Estado se alcanzó el consenso de todas las fuerzas parlamentarias, «entendemos que el debate y los distintos posicionamientos en cuanto a las medidas que recoge tuvieron lugar con la anterioridad a la aprobación del texto consensuado, y que así se realizó en concreto respecto a lo dispuesto en las medidas 70 y siguientes y 209 y siguientes de las que se incluyen en el documento», argumentan desde JJpD.

Con esta base, consideran que el Real Decreto-ley 9/2018 supone «uno de los primeros pasos legislativos necesarios» en aplicación de lo acordado en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Condición de víctima

La asociación judicial dice que en las medidas 70 y siguientes del Pacto, se recoge «expresamente» que el reconocimiento de la condición de víctima de violencia de género «no se supeditará necesariamente a la interposición de denuncia».

También se expresa «la necesidad» de introducir en la Ley Orgánica 1/2004 las modificaciones necesarias relativas a los títulos de acreditación.

Y, detallan que, en la medida siguiente se recoge «la pertinencia de diseñar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad del Ministerio, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema de acreditación, así como las nuevas entidades capacitadas para emitir los títulos correspondientes».

JJpD hace referencia a acuerdos alcanzados en cursos realizados por el Consejo General del Poder Judicial y a leyes autonómicas y forales que recogen «esta necesaria distinción entre la condición de víctima a efectos de apoyos y ayudas administrativas y la condición de víctima en el proceso penal».

Para esta asociación estamos ante «dos conceptos que vienen siendo diferenciados con claridad normativa y jurisprudencialmente desde hace años, y que evidencian que el Estado afronta la violencia de género de forma integral y no como una cuestión que únicamente debe ser abordada desde la justicia penal, de ahí que la Ley Orgánica 1/2004 sea una ley integral», remarcan.

Patria potestad

En las medidas 209 y siguientes, el Pacto de Estado acuerda, según precisa JJpD, «desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad y, en consecuencia, modificar el artículo 156 del Código Civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad»,

Por tanto, «cuando exista sentencia firme o hubiera una causa penal en curso por malos tratos o abusos sexuales, se posibilita que exista tal desvinculación también durante la tramitación de la causa».

Asimismo recurren a la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) en sus Dictámenes, el Convenio del Consejo de Europa, denominado Convenio de Estambul y el Estatuto de la Víctima incorporado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde «señalan a los poderes públicos los ámbitos en los que las necesidades de protección de niños y niñas son mayores o específicas para este colectivo, entre ellas cuando viven en un entorno familiar con violencia de género».

Y también «recogen una serie de principios básicos para el tratamiento jurídico de los menores como la dimensión pública de la protección al menor de edad, el interés superior del menor o la protección del menor frente a toda forma de discriminación».

De ello resulta, dicen, que «la patria potestad, junto con las facultades parentales de los progenitores, contemple el ejercicio de las mismas en interés del menor», por lo que, en su opinión, la protección de éste mediante apoyo psicológico cuando exista una causa penal por malos tratos o abuso sexual «no cercena el ejercicio correcto y adecuado de la potestad parental que otorga la patria potestad, sino que garantiza la atención y apoyo del niño o de la niña en supuestos de riesgo o daño causado por quien está incurso en causa penal por los citados delitos».

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