Garantizar el derecho de defensa podrá obligar a los supervisores financieros a facilitar datos confidenciales

Según el TJUE, serán los órganos jurisdiccionales nacionales los que tengan que mantener el equilibrio entre los intereses contrapuestos

20 / 09 / 2018 06:15

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Según una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las autoridades nacionales de supervisión financiera pueden estar obligadas a dar acceso a los datos protegidos por el secreto profesional para garantizar el derecho de defensa o para su utilización en un procedimiento civil o mercantil.

Y lo refiere a dos asuntos diferentes:  el C-358/16 y el C-594/16.

Documentos clave para el derecho de defensa

En el primero de los asuntos, los hechos se remontan a 2010 cuando la Comisión luxemburguesa de supervisión del sector financiero (CSSF) declaró que el administrador de Luxalpha, una entidad supervisada por CSSF e implicada en las actuaciones fraudulentas de Bernard Madoff ya no era digno de confianza y que debía por lo tanto renunciar a sus funciones.

Se cuestionaban las funciones desempeñadas en la constitución y puesta en marcha de esta sociedad.

Para poder garantizar su defensa, el administrador solicitó a la CSSF que le entregara los documentos que había recopilado durante la supervisión de Luxalpha y del banco depositario de ésta, UBS.

Según argumentó el demandante, estos documentos resultaban imprescindibles para comprender las funciones de quienes intervinieron con ocasión de la constitución de Luxalpha, concretamente en relación con el asunto Madoff.

La CSSF se negó a entregar los documentos, invocando su obligación de respetar el secreto profesional en su calidad de autoridad de supervisión del sector financiero.

El TJUE recuerda que la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros establece que, con carácter excepcional, el secreto profesional podrá no ser tenido en cuenta en los supuestos contemplados por el Derecho penal.

Si bien esta excepción sólo se refiere, según el tribunal, «a la transmisión o utilización de información confidencial a efectos de las actuaciones emprendidas, así como a las sanciones impuestas de conformidad con el Derecho penal nacional».

El Tribunal de Justicia examina a continuación en qué medida la obligación de mantener el secreto profesional establecida en esta Directiva está limitada por el respeto del derecho de defensa proclamado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

A este respecto, considera que el derecho a la divulgación de los documentos necesarios para la defensa «no es ilimitado y absoluto, y que la protección de la confidencialidad de los datos amparados por la obligación de mantener el secreto profesional que incumbe a las autoridades competentes debe ser garantizada y cumplida de tal modo que sea compatible con el respeto del derecho de defensa».

Y recalca que corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales competentes «alcanzar, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, un equilibrio entre esos intereses contrapuestos».

En consecuencia, cuando una autoridad competente invoque la obligación de mantener el secreto profesional establecida en la Directiva para negarse a entregar información que obre en su poder y que no está contenida en el expediente relativo a la persona destinataria de un acto lesivo, «corresponde al tribunal nacional competente comprobar si esos datos tienen un vínculo objetivo con los cargos presentados contra ella y, en caso afirmativo, ponderar los intereses en conflicto antes de resolver sobre la entrega» de los datos solicitados.

Documentos para proteger intereses patrimoniales 

Por lo que se refiere al Asunto C-594/16, el demandante solicitó en 2004 a la Banca de Italia (BdI) que divulgase varios documentos relativos a la supervisión de la BNI con el fin de poder iniciar un procedimiento civil o mercantil para proteger intereses patrimoniales menoscabados debido a la liquidación forzosa de esta entidad de crédito.

La BdI rechazó parcialmente esta solicitud, debido a que algunos de esos documentos contenían datos confidenciales amparados por el deber de mantener el secreto profesional.

El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que la aplicación eficaz del régimen de supervisión prudencial de las entidades de crédito «exige que tanto las entidades de crédito supervisadas como las autoridades competentes estén seguras de que los datos confidenciales proporcionados mantendrán en principio su carácter confidencial».

Por lo tanto, la imposición por regla general, por parte de la Directiva 2013/36 de la obligación de mantener el secreto profesional responde a la finalidad de proteger no sólo los intereses específicos de las entidades de crédito directamente interesadas, sino también el interés general relacionado con la estabilidad del sistema financiero dentro de la Unión.

Los magistrados observan las excepciones de la Directiva que, en este caso, permite a la autoridad competente divulgar únicamente a las personas directamente afectadas por la quiebra o liquidación forzosa de la entidad de crédito datos confidenciales que no afecten a terceros involucrados en los intentos de rescate de dicha entidad, con el objeto de utilizarlos en procedimientos civiles o mercantiles.

El Tribunal de Justicia señala que, según reiterada jurisprudencia, «debe mantenerse una interpretación estricta de las excepciones a la prohibición general de divulgar información confidencial».

Por consiguiente, la posibilidad de dispensar la obligación de mantener el secreto profesional exige que «la solicitud de divulgación se refiera a datos respecto a los cuales el solicitante proporcione indicios precisos y coherentes que permitan suponer de manera plausible que resultan pertinentes a los efectos de un procedimiento civil o mercantil ya en tramitación o pendiente de iniciarse, cuyo objeto debe ser identificado de manera concreta por el solicitante, y fuera del cual no pueden utilizarse los datos en cuestión».

Al igual que sentencia en el asunto anterior, el TJUE señala que corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales competentes ponderar el interés del solicitante en disponer de la información solicitada y los intereses ligados al mantenimiento de la confidencialidad de esa misma información amparada por el secreto profesional, antes de divulgar cada uno de los datos confidenciales solicitados.

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