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El Constitucional declara nula la ley catalana de asociaciones de cannabis

Entiende que invade competencias que corresponden al Estado, al igual que las ya anuladas en Navarra y País Vasco

26 / 09 / 2018 16:19

Actualizado el 26 / 09 / 2018 16:42

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Bajo la ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, el Pleno del Tribunal Constitucional ha hecho pública una sentencia en la que por unanimidad declara inconstitucional y nula la ley catalana 13/2017, de 6 de julio, de asociaciones de consumidores de cannabis que se publicó en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» el pasado 13 de julio de 2017.

Entienden los magistrados que el contenido de esta regulación autonómica invade competencias que corresponden al Estado en esta materia, fundamentalmente en materia penal del artículo 149.1.6 de la Constitución.

Recurso de Rajoy

El Tribunal responde así al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy en el que la Abogacía del Estado esgrimía que la Ley autonómica, en la medida que el cannabis pueda tener la consideración de medicamento, vulnera la competencia estatal sobre productos farmacéuticos, una legislación reservada íntegramente al Estado, a su juicio, según el artículo 149.1.16 CE.

En el texto del recurso se afirma, asimismo que cuando los estupefacientes, en este caso el cannabis, no se reputen medicamentos “los títulos de intervención del Estado son más intensos”, haciendo valer al efecto los de legislación penal (149.1.6 CE) y el de seguridad pública (art. 149.1.29 CE).

También recordaba que el Tribunal Supremo ha validado la Ley 17/1967 como norma estatal de regulación de los estupefacientes.

Por su parte, la letrada del Parlament de Cataluña defendía que la ley recurrida establece una regulación del derecho de asociación amparada en el artículo 118.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y que respeta plenamente la regulación básica estatal establecida en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Añadía en sus alegaciones que la ley se ampara igualmente en la competencia compartida en materia de salud pública y sanidad del artículo 162.3 letra b) EAC, al tiempo que la considera como un desarrollo del artículo 28 EAC sobre derechos de los consumidores y usuarios.

Por su parte, la abogada de la Generalitat de Cataluña sostenía en su escrito de alegaciones que la Ley únicamente pretende regular una modalidad concreta de asociación y no el consumo, la producción, el tráfico y la promoción del cannabis como sustancia estupefaciente.

Antecedentes en Navarra y País Vasco

El Tribunal, antes de abordar los fundamentos jurídicos, recuerda que la norma ahora impugnada presenta similitudes con los dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis de Navarra y contra el artículo 83 de la Ley del Parlamento Vasco 1/2016, de 7 de abril, de atención integral de las adiciones y drogodependencias.

Ambas normativas fueron declaradas inconstitucionales por Sentencias 144/2017, de 14 de diciembre y 29/2018, de 8 de marzo, respectivamente.

Materia penal reservada al Estado

La sentencia aclara que aunque el cannabis contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica no es, en sentido estricto, un fármaco o medicamento, sino una sustancia calificada como estupefaciente, lo que significa que es una competencia en materia penal reservada al Estado, según el artículo 149.1.6 de la Constitución.

Por otra parte, la Ley catalana objeto de este recurso no solo contiene un régimen jurídico completo y acabado de las “asociaciones de consumidores de cannabis”, sino que este régimen jurídico está, además, directamente dirigido a “articular el consumo y cultivo compartido de cannabis” o “el consumo, abastecimiento y dispensación” de esta sustancia “cuya disciplina normativa se reserva el Estado”.

Al igual que la Ley Foral 24/2014 anulada, la catalana “reconoce a los clubes (asociaciones de consumidores de cannabis) funciones de acopio o adquisición y ulterior distribución” de cannabis.

De ahí, que los “clubes de consumidores de cannabis” incurren en esta misma invasión competencial, pues se definen como un “espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis, que reúne las condiciones idóneas para el consumo de cannabis por parte de sus miembros y donde se lleva a cabo principalmente esta actividad”.

Las asociaciones

La resolución judicial tampoco acepta que se trate de una competencia autonómica en materia de asociaciones.

El TC recuerda que según la doctrina recogida en las anteriores sentencias, las competencias autonómicas en materia de asociaciones del artículo 118 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) o de protección de la salud del artículo 162.3 b) del EAC no amparan una norma como la recurrida que “regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere”.

Y la misma conclusión, por identidad de razón, debe alcanzarse ahora, según los magistrados respecto del tercer título competencial invocado desde la comunidad autónoma y no examinado en esas sentencias anteriores: consumo y protección de los consumidores y usuarios (artículo 123 EAC).

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