El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos Roberto Barba Alvedro ha condenado a Audasa, la concesionaria de Autopistas del Atlántico, a abonar 334.500 euros, más los intereses legales computados desde la reclamación extrajudicial del año 2015, a la Mutua Gallega por los gastos que le ocasionó la atención sanitaria prestada a un conductor como consecuencia de las lesiones medulares sufridas en un accidente de tráfico múltiple tras un temporal de nieve.
Se vieron implicados 15 vehículos.
A esta resolución en la que el juez ha estimado íntegramente la demanda de la mutua se suman otras dos sentencias del juzgado número 1 y 2 de la misma localidad donde igualmente se atribuye la culpa exclusiva del accidente a la concesionaria, bajo la premisa de falta de previsión y mantenimiento de la vía.
Carretera en «condiciones pésimas»
El trabajador de la empresa Monsano S.L., con convenio con la Mutua Gallega como entidad mutual de accidentes de trabajo, sufrió un accidente múltiple de circulación itinere el 3 de diciembre de 2010 a las 7:50 horas en el kilómetro 0,600 de la AP9 Vigo-Coruña (Autopista del Atlántico) del ramal salida de Guísamo, sentido Cecebre.
Colisionó primero contra la barrera metálica de seguridad y después contra otro vehículo que se encontraba detenido. El, a su vez, recibió el impacto de otros coches.
El Servicio de Emergencias 112 avisó de alerta de nieve con una alarma naranja. En el atestado figuraba que se apreciaba una calzada con una capa de hielo de 1 ó 2 centímetros, «siendo difícil transitar por ella e incluso mantenerse en pie». Los agentes señalaron que no se apreciaban las líneas divisorias de la vía y que no se había usado fluido o salmuera para paliar la nieve o el hielo y la quitanieves apareció horas más tarde del accidente.
Seis testigos dijeron que la carretera estaba helada y dos de ellos se refirieron a que “fue una trampa y una encerrona total” ya que se trataba de un cambio de rasante.
Por su parte, Audasa dijo que durante ese día adoptó «todas las medidas necesarias para asegurar la circulación», e imputó del accidente a los conductores «que no atendieron a las señalizaciones de peligro realizando así una conducta negligente». En consecuencia, la concesionario de la autopista señaló no ser responsable del siniestro.
La Mutua argumentó que la causa del siniestro fue la placa de hielo y solicitó repetir el pago de 334.516,90 euros como gastos generados por las lesiones producidas al trabajador en el accidente.
En los hechos, queda acreditado, dice el juez, que durante este jornada «la vía se encontraba en condiciones pésimas para circular».
Considera, por tanto, que la causa del accidente fue la existencia de hielo en la calzada y que Audasa no adoptó “todas las medidas posibles y existentes para evitar el accidente”, pues las señalizaciones, “única medida que esgrime haber adoptado”, fueron “insuficientes atendiendo al temporal que estaba anunciado días antes”.
En cuanto al exceso de velocidad que alegaba la empresa, el juez subraya que “no existe prueba directa o indiciaria de que el conductor asegurado laboralmente circulara a una velocidad inadecuada para las circunstancias de la vía”.
Obligaciones de la concesionaria
El juzgado señala que hay dos hechos controvertidos. En primer lugar, determinar si Audasa puede ser considerable responsable del accidente cuyos daños causados solicita el conductor como indemnización. Y, en segundo término, una vez admitido que fue así, establecer si la cuantía solicitada se ajusta a las lesiones que la Mutua dice que se produjeron en el siniestro.
La sentencia justifica esta responsabilidad recordando la calificación que otorga la jurisprudencia a la relación jurídica entre el usuario y el concesionario de la autopista.
Se trata de “un contrato atípico por el que mediante el pago de un peaje por parte del conductor, la empresa concesionaria está obligada a garantizarle una circulación fluida, rápida y sin riesgo de ningún tipo pues se espera que el concesionario lo haya eliminado«, aclara el Alto Tribunal.
Con esta naturaleza contractual que tiene la responsabilidad del concesionario de una autopista de peaje por el incumplimiento de dichas obligaciones, dice el juez que la jurisprudencia señala acudir también al Código Civil, artículo 1104, definidor del concepto de culpa civil.
Y es que el Supremo indica que «el concepto moderno de culpa no consiste solo en la omisión de la diligencia exigible según las circunstancias del caso, sino que abarca conductas donde haya negligencia sin una conducta antijurídica y aquellas otras en que, partiendo de una actuación diligente y lícita, no solo en su inicio sino en su desarrollo, se produce un resultado socialmente dañoso que impone el reproche de la acción».
Por otra parte, se analiza con carácter previo el plazo de prescripción aludido por la concesionaria.
No se comparte por el juez que haya prescripción de la acción «porque es responsabilidad de la actora como mínimo contractual» y añade que «la entidad mutual no ocupa la posición jurídica de la persona a la que ha prestado la asistencia sanitaria sino que ejercita un derecho propio que le viene reconocido legalmente para resarcirse de unos gastos efectuados en cumplimiento de una obligación también legalmente impuesta».
Actuación «impoluta» de las partes
Llama la atención que el juez pone en valor “la excelente labor llevada a cabo por los letrados en la vista, ambas con excelentes planteamientos y fundamentos muy logrados».
Y destaca la «corrección y educación exquisita a la hora de hacer valer sus teorías frente al tribunal y entre ellos».
Una práctica de los letrados que califica de «actuación impoluta que desgraciadamente escasea cada vez más en los tribunales de nuestro país”.