El Congreso entierra el modelo presidencialista de Lesmes y regresa al sistema colegiado

El Congreso entierra el modelo presidencialista de Lesmes y regresa al sistema colegiado

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31/10/2018 06:15
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Actualizado: 31/10/2018 00:14
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El Pleno del Congreso aprobó ayer por la noche el dictamen de la proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder judicial (LOPJ) que devuelve la dedicación exclusiva a los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a un funcionamiento colegiado de la institución, acabando así con el «presidencialismo» que ha imperado bajo este mandato de cinco años, de Carlos Lesmes, impulsor, precisamente, de esa reforma que auspició en 2013 el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Galardón.

El resultado fue por amplia mayoría: 340 diputados presentes. A favor, 294; en contra, 32; abstenciones, 14. 

Las abstenciones correspondieron a ERC y PDeCAT, recordando la prisión provisional de los políticos independentistas que impulsaron el referéndum ilegal de 2017.

Sólo votó en contra Ciudadanos, que consideró que se ha hecho una «reforma encubierta» y «a hurtadillas, de calado que se ha cocinado en silencio y a las espaldas del personal, de magistrados, del órgano de gobierno de los jueces».

El mismo resultado obtuvo una segunda votación, referida de forma expresa a la reforma parcial del régimen de permisos y licencias, reivindicado por las asociaciones de jueces, que derogará los recortes realizados en 2012.

Esta proposición de Ley, que la Comisión de Justicia aprobó la pasada semana con apoyo de PP, PSOE, Unidos Podemos, PNV y Comprimís, se ha enviado ahora al Senado para completar la tramitación parlamentaria con el fin de que esté en vigor antes de fin de año.

Resultado de la votación de la reforma de la LOPJ, que tuvo lugar ayer en el Congreso de los Diputados. Congreso.

Desde aquella reforma de 2013, sólo el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, y los siete vocales que formaban el núcleo duro del órgano de gobierno de los jueces, poseyendo la máxima autoridad el monopolio del impulso de las iniciativas.

La reforma aprobada contempla una Comisión Permanente que se renovará anualmente «a fin de que, salvo renuncia expresa, todos los Vocales formen parte de aquella, al menos durante un año, a lo largo del mandato del Consejo”, dice el nuevo artículo 601.2. 

El artículo siguiente, el 602, resta poder a la Comisión Permanente y se lo devuelve al Pleno, en sentido contrario a la reforma de 2013.

De tres epígrafes pasa a tener ocho. 

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL (antes denominada PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, DE REFORMA PARCIAL DEL RÉGIMEN DE PERMISOS Y LICENCIAS)

MÉRITO Y CAPACIDAD

En la reforma aprobada, para acabar con las críticas de que los nombramientos de presidentes de las Audiencias, de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional y presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo no respondían a los parámetros de mérito y capacidad sino solamente a la exigencia de poseer 15 años de carrera, los diputados exigen ahora que las convocatorias que se hagan a partir de ahora tienen que establecer «de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto«.

Dichas bases deben ser configuradas y aprobadas por el Pleno del CGPJ.

«La convocatoria señalará pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato», dice el futuro artículo 326.2.

«Toda propuesta que se haya de elevar al Pleno deberá estar motivada y consignar individualmente la ponderación de cada uno de los méritos de la convocatoria. En todo caso, se formulará una evaluación de conjunto de los méritos, capacidad e idoneidad del candidato. Asimismo, la propuesta contendrá una valoración de su adecuación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres», añade.

El Congreso de los Diputados ayer por la noche, durante la votación. Congreso.

DECLARACIÓN DE BIENES DE LOS ELEGIDOS Y POR DOS MANDATOS

En la reforma también se establece que los presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional y presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo están obligados a hacer una declaración de bienes y derechos «y al control y gestión de activos financieros de los que sean titularesen los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en las mismas condiciones que las establecidas para el Presidente, los Vocales y el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial».

Asimismo, los mandatos de los presidentes mencionados serán de 5 años, prorrogables por un segundo, sin posibilidad de una nueva renovación, como ocurre en estos momentos.

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