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¿Por qué no son considerados agentes de la Autoridad los educadores sociales de prisiones?

¿Por qué no son considerados agentes de la Autoridad los educadores sociales de prisiones?
Imagen de la prisión de Soto del Real.
18/11/2018 06:15
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Actualizado: 17/11/2018 23:40
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La condición de agente de autoridad la tiene reconocida por Ley, el personal sanitario y el personal docente.

¿Qué ocurre en las prisiones civiles y militares, con un colectivo concreto  en el ámbito de la reeducación y reinserción?

El educador de Instituciones Penitenciarias y el Educador Social en el ámbito de la prisión militar. Tienen un mismo cometido, según el artículo 25.2 de la Constitución “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…”.

Y no se establece un criterio de igualdad, de uniformidad o de homogeneidad para los profesionales de las denominadas instituciones “totales”.

Son los encargados de formar, educar, enseñar,  en definitiva de dotar de contenido tratamental, a las carencias  de estas personas privadas de libertad tienen y, que atienden las 24 horas los 365 días del año.

Vemos que la redacción de los artículos 550 y 551 del Código Penal.

En todo caso estable, “se consideraran actos de atentados los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de la funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.

Y la consideración importante que aparece en el Boletín Oficial del Estado de 42 de 18 de febrero 2017, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario militar.

En su artículo 13 aparece la figura del educador social, en los Equipos Técnicos.

La pregunta que nos formulamos, ¿es agente de autoridad?

Porque al educador social de una prisión militar o por su condición de militar, se le confiere la figura de agente de autoridad militar, en función de su rango, escalafón, empleo…

De la lectura de los artículos 550 y 551 del Código Penal se deduce que el personal docente, en la educación formal, tiene garantizada la condición de agente de autoridad.

Nos referimos a los maestros y profesores, que desempañan su labor profesional en instituciones penitenciarias, con la salvedad importante, que dicho personal ha sido paulatinamente transferido a cada Comunidad Autónoma.

Y nos volvemos a repetir la pregunta, ¿es agente de autoridad el Educador de Instituciones penitenciarias, un profesional que comparte el mismo lugar de trabajo que los maestros y profesores y que trabaja con el mismo tipo de usuario, las personas privadas de libertad (delincuentes)?.

¿Acaso, el profesional, la educación no formal, está exento del amparo legal?

El maestro y profesor, depende de la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma y el educador depende del Ministerio del Interior.

Salvo, que se interprete que el educador o educador social, no es profesional docente.

Afortunadamente la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias está pilotando, el primer proyecto de todo el Estado, el ESEC2, incluyendo en los Centros de Enseñanza la figura del educador social, como un profesional más, de los operadores educativos.

La conclusión, importante, es dotar a la institución penitenciaria de la figura del educador social como agente de Autoridad; para trabajar, por ejemplo con el condenado a tres penas de prisión permanente revisaba, el «asesino de Pioz».

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