¿Ha resultado exitosa la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento?
El vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes, durante su intervención.

¿Ha resultado exitosa la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento?

Ángel Juanes, vicepresidente del Tribunal Supremo analiza la cuestión y aclara que desde un punto de vista preventivo se han logrado muchos hitos
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22/11/2018 06:15
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Actualizado: 22/11/2018 05:56
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El II Día del Compliance Officer que organizó este miércoles la Asociación Española de Compliance (ASCOM) contó en su acto de apertura con las palabras de Ángel Juanes, vicepresidente del Tribunal Supremo. Sus palabras fueron escuchadas con atención por Yolanda Ibarrola, consejera de Justicia de la Comunidad de Madrid que acudió a este evento junto a otros trescientos asistentes.

Juanes abordó la problemática actual en la Sala Segunda del Supremo y cómo están tratando los asuntos que les llegan en materia de cumplimiento normativo.

Para este magistrado la respuesta a si la introducción de esa figura ha tenido el éxito que se esperaba, pese a que aún hay pocas sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene que ser positiva desde el punto de vista de la prevención.

“Introducir en el Código Penal el ya famoso artículo 31 bis ha ayudado a crear una cultura de empresa, de tal forma que tener un programa de cumplimiento normativo eficaz, adaptado a los riesgos específicos puede ser una salvaguarda para la propia compañía en el momento en el que se vea inmersa en un proceso judicial”.

Desde su punto de vista parece lógico que la jurisprudencia de dicha Sala Segunda haya pasado de la teoría de la transferencia a la de la conexión respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

“En las últimas sentencias se habla de la conexión entre la mala conducta de ese profesional o directivo y el fallo organizativo que se genera en esa empresa”. Al parecer eso es lo que motiva luego la acusación por parte del Ministerio Fiscal en nuestro país en este tipo de asuntos penales.

A su juicio, la evolución en los fallos de la citada Sala es evidente. “Ahora, en algunas sentencias recientes, se deja claro que las empresas deben probar que tienen diseñado un programa de cumplimiento normativo a su medida y que es eficaz. Este tipo de medidas no pueden estandarizarse y deben reflejar realmente la problemática muy personalizada de cada empresa”.

Juanes recordó que ha habido instrucciones archivadas y que otros asuntos han acabado ante dicha carencia en juicio oral.

El que es vicepresidente del Tribunal Supremo citó dos sentencias recientes de la Sala Penal donde se deja claro la importancia del programa de cumplimiento normativo.

En una de ellas, la 316/2018  “se llega a señalar que se pudiera haber evitado ese comportamiento irregular si la empresa hubiera contado con un programa de cumplimiento normativo que respondiera a sus necesidades”.

En esta línea, dicha  sentencia, de la que fue  ponente el magistrado Vicente Magro Servet, destacaba  que «una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero o abuso de funciones”.

Juanes recordaba que en ese fallo, la Sala hacía referencia a que fue pieza esencial en la reestructuración del buen gobierno corporativo de las sociedades que se implanten e implementen protocolos de buena gestión de los administradores de las sociedades mercantiles, a fin de que sus gestores actúen con arreglo a unos parámetros que ya se fijaron en el año 1997 en el conocido «Código Olivenza».

Subrayó también que junto con este Código Olivenza fue capital para el buen gobierno de la administración en las empresas la introducción de los programas de compliance, ya que el control interno en las empresas evita la delincuencia cometida por directivos y empleados.

En la propia sentencia se puede leer un párrafo que indica que “de haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad, ya que en la mayoría de los supuestos el conocimiento de actividades, como las aquí declaradas probadas de apropiación de fondos y de abuso de gestión, no se hubieran dado, y no habría que esperar a que en este caso hubiera tenido que intervenir la agencia tributaria para, detectando el fraude fiscal que existía con el carbón importado, acabaran por descubrirse las apropiaciones realizadas por el recurrente”.

Desde esta perspectiva concreta, el propio Ángel Juanes hacia suya la tesis de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que ha llegado a decir que contar con un programa de cumplimiento adecuado por parte de la empresa infractora podría exonerar a ésta de cualquier responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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