Los jueces usarán la tecnología obligatoriamente siempre que el CGPJ verifique las condiciones

Los jueces usarán la tecnología obligatoriamente siempre que el CGPJ verifique las condiciones

Si los medios no son adecuados, se permitirán los expedientes en papel
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23/11/2018 06:15
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Actualizado: 22/11/2018 23:54
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó este jueves una instrucción, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, relativa a la obligatoriedad del uso de medios informáticos por los miembros de la Carrera Judicial.

En ella se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los programas y medios técnicos que se implanten en los Juzgados y Tribunales para que su uso sea obligatorio. También establece los niveles de formación para el uso de los programas, según informa el CGPJ en un comunicado..

El artículo 230.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Juzgados y Tribunales están obligados a utilizar los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos que las Administraciones pongan a su disposición para el ejercicio de sus funciones, pero es al CGPJ al que corresponde dictar las instrucciones que exijan esa obligatoriedad a jueces y magistrados.

Expedientes en papel si el programa no supera el test

El texto aprobado fija también los procedimientos para verificar que los programas cumplen una serie de requisitos técnicos, de gestión y de formación mínima. Si no superan el test no podrá imponerse su obligatoriedad.

Así, “mientras los programas y herramientas procesales no sean obligatorios para los jueces y magistrados, se les deberá garantizar el acceso a expedientes en papel, bien sea porque su tramitación se lleva a cabo de dicha forma o bien porque se establezca un expediente paralelo o duplicado en papel”, señala la instrucción.

Unos medios ‘de mínimos’

Entre los requisitos que se exigen a los Sistemas de Gestión Procesal (SGP) que se implanten figuran la posibilidad de acceder a todas las funcionalidades que el juez precisa para ejercer su función en la misma herramienta, sin necesidad de cambiar de aplicación; de realizar búsquedas a texto completo sobre todo el expediente con un solo clic; o de contar con un índice asociado que permita el acceso rápido a cualquier documento.

La instrucción también establece medios adecuados para trabajar en un entorno digital como, por ejemplo, pantallas con un tamaño suficiente para presentar varios entornos de trabajo o, en su defecto, doble pantalla; impresora para uso personal, lectores de tarjetas criptográficas y de discos ópticos, altavoces para la audición de grabaciones, etcétera; así como los medios necesarios para trabajar en remoto.

Por último, dice que “los servidores de aplicaciones y herramientas centralizados estarán accesibles mediante líneas de comunicaciones de altas prestaciones, con altos anchos de banda, para permitir el acceso a información multimedia sin merma de calidad. Asimismo, tendrán la potencia suficiente para evitar bloqueos o lentitud en las respuestas y la alta disponibilidad que evite la pérdida del servicio”.

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