Winkels y Belío señalaron al Senado los «agujeros negros» del Derecho de Familia y sus soluciones

Winkels y Belío señalaron al Senado los «agujeros negros» del Derecho de Familia y sus soluciones

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01/12/2018 06:15
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Actualizado: 03/3/2021 13:37
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Isabel Winkels y Ana Clara Belío, abogadas especializadas en Familia, representaron de forma institucional a sus compañeros de Madrid ante la Comisión de Justicia del Senado, en la que señalaron los «agujeros negros», las debilidades, y las fortalezas, sus soluciones, de esta rama del Derecho y cómo este estado de cosas está incidiendo sobre la violencia de género.

PRIMER MENSAJE: ESPECIALIZACIÓN

Desde su experiencia diaria en los juzgados, Winkels y Belío comunicaron, para empezar, un mensaje muy claro a los senadores: es necesaria la especialización de los tribunales y la formación de todos los operadores jurídicos.

«Hay que actualizar toda la regulación de familia para que sea integral y tenga coherencia», explicaron. Y piensan que «la mejor solución sería elaborar un Código de Familia  donde se recoja todo».

Ana Clara Belío, actual presidenta de la Sección de Familia del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), recuerda que existe un derecho de familia, pero no existe una jurisdicción especializada.

Es decir, salvo en algunas localidades muy concretas de la geografía española, los juzgados que tramitan los procedimientos de familia son los civiles de primera instancia o mixtos, que resuelven además de conflictos familiares muchos otros asuntos civiles de índole diversa y también cuestiones penales en los mixtos.

Belío aprecia que los jueces de familia no llevan a cabo ninguna especialización como sí sucede en materia contencioso-administrativa, social, mercantil o de menores, «cuestión que genera una clara inseguridad jurídica». Y se cuestionó por qué es más importante una formación en materia mercantil y no en familia.

«Y la cualificación de los gabinetes psicosociales a veces es discutible», añade, porque «es frecuente que haya un trabajador social y no intervenga el psicólogo, o a la inversa».

En los Juzgados de la periferia, explica que estos gabinetes trabajan con hasta diez partidos judiciales lo que motiva ese retraso de 18 meses en el informe y, en muchos procedimientos, tampoco acude el Ministerio Fiscal ni participa por vídeo-conferencia ni informa con posterioridad.

SEGUNDO MENSAJE: ACTUALIZAR LA LEGISLACIÓN

Isabel Winkels, fundadora de la Sección de Familia del ICAM entiende que en las crisis familiares ya se parte de una regulación obsoleta superada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso, por ejemplo, de la custodia compartida o, como hemos visto recientemente, en el uso de la vivienda familiar.

En el caso del artículo 92.8 del Código Civil donde se recoge que «excepcionalmente (…), el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor», el Supremo en 2013 señala como «normal e incluso deseable» la custodia compartida, «porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores».

Y el Tribunal Constitucional declaró en 2012 inconstitucional y nulo el inciso “favorable” de este artículo 92.8 del Código Civil.

Igual de alejado de la realidad se encuentra el artículo 96 del Código Civil en cuanto al uso de la vivienda familiar tras una ruptura de pareja.

El Supremo, recordó Winkels, ya dijo en 2012 que los hijos mayores de edad no gozan del derecho de uso del domicilio familiar y hace unos días se pronunció sobre los efectos que produce la presencia de un tercero en la vivienda familiar, en relación al derecho de uso.

TERCER MENSAJE: REORGANIZAR LAS DEMARCACIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES

De los 41.729 asuntos ingresados en la Comunidad de Madrid relativos a derecho de familia durante el año pasado, 20.391 fueron a parar a los 16 Juzgados de Familia frente a los 21.338 que entraron en los 121 Juzgados de primera instancia y primera instancia e instrucción, estos últimos en los partidos judiciales donde no existen de familia.

En el primer semestre de 2018, se ingresaron 17.733 asuntos y se crearon dos nuevos juzgados en Alcalá de Henares y Fuenlabrada.

De ellos, 11.674 en los 18 Juzgados de Familia y 6.059 en los 117 Juzgados de primera instancia y primera instancia e instrucción.

Para apelación en materia de familia, la Audiencia Provincial de Madrid cuenta con dos secciones, la 22 y la 24, lo que en opinión de estas abogadas «resulta un número claramente insuficiente y sería imprescindible crear una nueva sección».

A pesar del volumen de asuntos de unos y otros, las dilaciones son menores en los juzgados especializados donde el tiempo de resolución está entre los 6 y 8 meses frente al año y medio-dos años de los no especializados.

Y en el caso de los juzgados de la periferia, «si a ese retraso se le suman los 18 meses del informe psicosocial, una persona que se divorció en Móstoles, Majadahonda o Getafe, sufre un claro perjuicio respecto del que se divorcia en Madrid, que sí tiene equipo psicosocial propio y el Ministerio Fiscal adscrito», matiza Ana Clara Belío.

Con estos datos, Isabel Winkels propone un reparto de estos órganos algo diferente al actual en el caso de la Comunidad de Madrid.

Además de los 14 juzgados de la capital y los 4 existentes en el partido judicial de Alcalá de Henares (con 2 unidades judiciales), Fuenlabrada y Móstoles (con una cada uno), esta abogada sostiene la necesidad de crear otros 12 juzgados especializados.

Así, a los dos de Alcalá de Henares se sumarían otros dos de nueva creación; para Fuenlabrada y Móstoles, que cuentan con un juzgado en cada partido, se añadirían otros 3 nuevos juzgados, respectivamente; y se incluiría un nuevo partido judicial en este mapa de especialización, Colmenar Viejo con 4 juzgados.

CUARTO MENSAJE: REFORZAR LOS EQUIPOS DE VALORACIÓN DEL RIESGO

Belío alertó de que muchos juzgados, sobre todos los de la periferia, no tienen equipos específicos psicosociales de valoración de riesgo integral cuando entra un atestado por violencia de género.

«Por tanto, la valoración del riesgo la realiza, si es que pueden, los servicios psicosociales del Juzgado de primera instancia, que muchas veces no están de guardia cuando entra la denuncia o tienen un importante colapso», explicó.

Y recalcó que estos gabinetes psicosociales no son propios del Juzgado de Violencia, sino que se comparten con primera instancia, dando servicio a varios partidos judiciales, como sucede en casi toda la periferia de Madrid.

Asimismo, hizo hincapié en que en muchas ocasiones solo existe la valoración del riesgo que se efectúa en comisaria cuando se realiza la denuncia mediante un sistema informático denominado ‘VIOGEN’. «Es un test informático muy antiguo e impreciso», opina.

Y respecto de los menores, no existe ninguna valoración del riesgo. «Y los menores deben ser evaluados», subraya.

«En 2017 fueron asesinados 8 niños y niñas, 24 quedaron huérfanos por esa causa y muchos más sufrieron daños psicológicos a veces irreparables por recibir o ser testigos de violencia de género en sus hogares», apuntó.

QUINTO MENSAJE: FORMACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Finalmente, Belío habló de lo esencial de la formación para un mejor tratamiento procesal de la violencia de género.

En su opinión, es fundamental que se haga con una perspectiva de género por parte de todos los operadores jurídicos.

Lamentó que la formación que reciben los jueces actualmente sean cursos de dos semanas y que el resto de los profesionales adscritos a los Juzgados de Violencia ni siquiera la tengan.

Y concluyeron recordando las palabras del magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, José Antonio Seijas Quintana: la solución para todo esto es “una buena legislación de familia sería un remedio preventivo de la violencia de género”.

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