El Congreso votará una PNL que inste al Gobierno a ser neutral en la cuestión prejudicial al TJUE sobre el IRPH
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El Congreso votará una PNL que inste al Gobierno a ser neutral en la cuestión prejudicial al TJUE sobre el IRPH

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10/12/2018 06:15
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Actualizado: 10/12/2018 11:45
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Será este jueves 13 de diciembre, en la Comisión Mixta de la UE que preside la socialista Soraya Rodríguez, donde se votará la Propuesta No de Ley (PNL) presentada por los Grupos Parlamentarios Mixto y Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a propuesta del colectivo ‘IRPH Stop Guipúzcoa’.

Mientras se espera el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión prejudicial sobre el IRPH, índice hipotecario alternativo al euribor, en nuestro país hay juzgados que están declarando nulos los procedimientos hasta que se conozca la decisión del tribunal con sede en Luxemburgo que puede afectar a más de 1.500.000 familias.

Al asunto se le ha asignado la referencia C-125/18 y las partes ya han presentado sus conclusiones. 

Goldman Sachs cifra entre 7.000 y 44.000 millones de euros la factura que tendría que asumir la banca española si el TJUE acaba anulando el IRPH.

En la propia exposición de motivos de esta PNL, sin carácter vinculante desde el punto de vista práctico, se comenta que el uso del IRPH resulta «claramente perjudicial» para el consumidor, además de tratarse de un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», añadiendo además que es «evidente y trivial que cada una de las entidades tiene capacidad de influencia» en el IRPH.

Alegaciones de Bruselas y España en cuestión prejudicial

El objetivo de esta Proposición no de ley es en primer lugar, que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a modificar la postura de España ante el TJUE, para defender a las personas consumidoras en lugar de a las entidades bancarias.

A este efecto los promotores de esta acción reclaman que el Ejecutivo debería retirar su escrito de observaciones y presentar uno nuevo o declarar que comparte las conclusiones de la Comisión Europea. También piden que defienda esta postura en la vista oral del caso.

Como alternativa, se pretende instar al Gobierno a que, «en caso de que decida no defender a su ciudadanía, al menos adopte una postura neutral en el caso retirando su escrito de observaciones y se abstenga de participar en la vista oral».

Y es que la Comisión Europea y España han presentado observaciones en el procedimiento que se sigue en el TJUE. La Comisión Europea, en sus conclusiones, se opone frontalmente a la sentencia del Tribunal Supremo español y se alinea con el voto particular, cuya explicación califica de «acertada y muy clara».

España, sin embargo, ha presentado unas observaciones en las que alega que «no es necesario examinar si la cláusula IRPH es o no transparente» y afirma que «no tiene sentido suministrar las fórmulas de estos tipos oficiales porque el consumidor medio no va a entenderlas».

Además, y para el hipotético caso de que el IRPH sea declarado nulo por abusivo, el Estado español pide que la nulidad no tenga efectos retroactivos, por el impacto económico que esta medida tendría en la cuenta de resultados de las entidades bancarias.

Según explican los promotores de esta PNL, el escrito fue presentado el 7 de junio de 2018 por la Abogacía del Estado ante el TJUE, que depende de la secretaría de Estado para la UE. Pedro Sánchez era ya presidente del Gobierno, pero todavía no había puesto a Marco Aguiriano al frente de esta Secretaría.

Esta  proposición no de ley la han suscrito los diputados Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Pedro Quevedo Iturbe, Joan Baldoví Roda, Rafael Mayoral Perales y Alberto Garzón Espinosa.

Un controvertido fallo del Supremo 

Hay que recordar que después de que numerosos juzgados de primera y segunda instancia declararan nula por abusiva la cláusula de incorporación del IRPH al contrato, el 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo, en el primer caso de demanda de nulidad de IRPH admitido a trámite, dictó una sentencia favorable a la banca.

En su sentencia 664/2017, el TS descarta que la cláusula IRPH pueda ser declarada abusiva porque, según los magistrados firmantes, a dicha cláusula «no cabe aplicarle ningún control de transparencia».

La sentencia contó con un voto particular, suscrito por dos magistrados, que afirmaba sin ambages que la sentencia es contraria a la jurisprudencia del TJUE, y añadía que el IRPH «presenta una complejidad de comprensión para el consumidor medio que lo hace idóneo como elemento susceptible del control de transparencia».

En este contexto, los promotores de la PNL recalcan que «ante esta radical disparidad de criterios en el seno del Tribunal Supremo español el litigio ya ha llegado al TJUE».

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