Bruselas plantea a May un plan de contingencia de aplicación inmediata por si el Brexit acaba sin acuerdo
Muchas personas, dentro y fuera de Reino Unido, necesitan saber cómo será su futuro.

Bruselas plantea a May un plan de contingencia de aplicación inmediata por si el Brexit acaba sin acuerdo

A menos de 100 días de la salida de Reino Unido de la UE, el desenlace no se ve claro
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24/12/2018 06:15
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Actualizado: 10/4/2023 17:50
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La situación actual del Reino Unido en torno a la ratificación del acuerdo de retirada de la Unión Europea (UE), tal y como fue convenido por Bruselas y el Reino Unido el 25 de noviembre de 2018, y en respuesta al llamamiento del Consejo Europeo (artículo 50) a intensificar el trabajo de preparación para las consecuencias a todos los niveles sea cual sea el resultado del proceso, ha hecho que la Comisión Europea plantease un plan de contingencia para que el propio Reino Unido lo apruebe.

Se trata de mitigar el Brexit sin acuerdo y sus repercusiones más inmediatas.

Expertos como Ignacio Algás, socio de auditoria en BDO en Barcelona, explica que ahora mismo se barajen dos hipótesis.

El Brexit con acuerdo de forma que si se ratifica antes del 30 de marzo de 2019, el Derecho de la UE dejará de aplicarse al y en el Reino Unido el 1 de enero de 2021, es decir, transcurrido un período transitorio de 21 meses.

Y el Brexit duro. En este caso, si el acuerdo de retirada no se ratifica antes del 30 de marzo de 2019, no habrá periodo transitorio y el Derecho de la UE dejará de aplicarse al y en el Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019. Esta hipótesis se conoce como «escenario sin acuerdo» o «escenario límite».

Algás habla de las negociaciones existentes como las de «un tablero de ajedrez donde muchas de las decisiones se retroalimentan». De hecho Teresa May negocio con la UE un acuerdo de salida de Reino Unido y este acuerdo aun no ha sido refrendado por el Parlamento británico. «Esto supone que a menos de cien días estamos en el segundo escenario, el de Brexit duro”.

Diseño de un Plan de Contingencia

Este experto revela que este tipo de situaciones generan mucho vértigo . “La UE lleva la friolera de setenta años legislando y ahora resulta que en menos de cien días da la sensación que haya que deshacerlo todo”, dice Algás.

“Lo que propone Bruselas es un Plan de Contingencia como cinturón de seguridad en el caso que no haya acuerdo. Decisiones lógicas que compartimos”.

Desde la CE se ha insistido en que «es esencial y urgente» la adopción de estas medidas para garantizar que el plan de contingencia pueda entrar en vigor el 30 de marzo de 2019 a fin de limitar los daños más importantes que podrían producirse en el caso de una retirada sin acuerdo. Se centran en ámbitos específicos en los que «es absolutamente necesario proteger los intereses vitales de la UE y en los que las medidas de preparación no son suficientes por sí solas».

Por regla general, tendrán carácter temporal y alcance limitado y serán adoptadas unilateralmente por la UE.  Las medidas tienen en cuenta los diálogos con los Estados miembros y son complementarias de las medidas de preparación ya adoptadas, descritas en las dos Comunicaciones de preparación anteriores.

“Surgen muchas cuestiones que nos preguntan, es el caso de cómo van a quedar los tratados bilaterales, en este caso el de España con Reino Unido”, aclara Algás.

Ignacio Algás recuerda que el plan de contingencia es una propuesta de la UE y que ahora necesitará del refrendo de Reino Unido, «lo que genera por tanto una negociación paralela al propio Brexit«. Las medidas que ha presentado Bruselas necesitan también que Reino Unido las valide «si realmente queremos que sirvan para algo”.

El factor tiempo, menos de cien días, es el principal obstáculo para llegar al menos a este acuerdo parcial, centrado sobre elementos básicos de la convivencia entre la UE y Reino Unido.

“Las medidas están centradas en tres áreas: libre circulación de personas, de capitales y de mercancías elementos a considerar para evitar cualquier problema grave posterior. Son medidas lógicas y hacen referencia a lo más urgente: personas, dinero y mercancías”.

Algás, al igual que otros expertos en el Brexit, es consciente que “nadie tiene claro cuál puede ser su desenlace. Técnicamente podría haber una vuelta atrás. El propio Parlamento británico podría anular aquel referéndum vinculante en el que se decidió la salida de Reino Unido de la UE. Bastaría una votación del citado Parlamento. Sin embargo el escándalo sería brutal y el coste político notable. No es previsible que haya marcha atrás”.

Derechos de los Ciudadanos: estancia y Seguridad Social

Uno de los asuntos incluido como prioridad en el plan de contingencia tiene que ver con los derechos de los ciudadanos: derecho de estancia y coordinación de la seguridad social.

La Comisión siempre ha puesto por delante los derechos de los ciudadanos a lo largo de las negociaciones y en el trabajo de preparación y de contingencia en caso de falta de acuerdo. Se invita a los Estados miembros a adoptar un planteamiento generoso por lo que se refiere a los derechos de los ciudadanos del Reino Unido en la UE, siempre que el Reino Unido mantenga una actitud de reciprocidad.

En particular, los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar que los ciudadanos del Reino Unido que residen legalmente en la UE en la fecha de la retirada sigan siendo considerados residentes legales.

Los Estados miembros deben adoptar un enfoque pragmático a la hora de conceder el estatuto de residencia temporal. Se recuerda que la Comisión ya ha adoptado una propuesta de Reglamento que exime a los nacionales del Reino Unido de la obligación de visado, a condición de que todos los ciudadanos de la UE estén igualmente exentos de los requisitos de visado del Reino Unido.

Por lo que se refiere a la coordinación de la seguridad social, la Comisión considera que es necesario que los Estados miembros den todos los pasos posibles para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos adquiridos por los ciudadanos de la UE-27 y los nacionales del Reino Unido que hayan ejercido su derecho a la libre circulación antes del 30 de marzo de 2019.

Protección de servicios financieros

Tras un análisis a fondo, la Comisión llegó a la conclusión de que solo es necesario un número limitado de medidas de contingencia para salvaguardar la estabilidad financiera en la UE-27.

En el citado plan de acción se establecen decisiones temporales de 12 y 24 meses para que no se generen alteraciones en la compensación centralizada de derivados, en primer lugar, en los servicios de depositarios centrales para los operadores de la UE que utilizan actualmente operadores del Reino Unido.

También se aprueban dos Reglamentos Delegados que facilitan la novación, para un periodo limitado de 12 meses, de determinados contratos de derivados OTC, para los que un contrato se transfiera desde el Reino Unido a una contraparte establecida en la UE-27.

Tráfico aéreo 

Al mismo tiempo, la Comisión adopta dos medidas para evitar la interrupción total del tráfico aéreo entre la UE y el Reino Unido en caso de no llegar a un acuerdo. Estas medidas solo garantizarán una conectividad básica y no reproducen las importantes ventajas de la adhesión al Cielo Único Europeo.

Las medidas están supeditadas a la concesión por el Reino Unido de derechos equivalentes a las compañías de transporte aéreo de la UE y al establecimiento de condiciones de competencia equitativas. Se trata de una propuesta de Reglamento para garantizar temporalmente (durante doce meses) la prestación de determinados servicios aéreos entre el Reino Unido y la UE.

Y otra propuesta de Reglamento para ampliar temporalmente (nueve meses) la validez de determinados certificados de seguridad de la aviación.

Por último, la Comisión también ha adoptado una propuesta de Reglamento a fin de permitir temporalmente (nueve meses) transportar mercancías a la UE a los operadores del Reino Unido, siempre que este otorgue derechos equivalentes a los operadores de transporte por carretera de la UE y siempre que se respeten condiciones de competencia equitativas.

Aduanas y mercancías

El cuarto aspecto que la UE ha querido blindar tiene que ver con las aduanas y movimiento de mercancías. Mientras no exista acuerdo toda la legislación pertinente de la UE sobre la importación y la exportación de mercancías se aplicará a las que circulen entre la UE y el Reino Unido.

Este enunciado se detalla más con algunas medidas técnicas tomadas desde Bruselas como la puesta en marcha de un Reglamento Delegado para incluir los mares que rodean al Reino Unido en las disposiciones sobre plazos en los que las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida deben presentarse antes de salir o de entrar en el territorio aduanero de la Unión.

Y el desarrollo de una propuesta de Reglamento para añadir el Reino Unido a la lista de países para los que una autorización general de exportación de productos de doble uso es válida en toda la UE.

Desde Bruselas se insiste en que es fundamental que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para estar en condiciones de aplicar el código aduanero de la Unión y las disposiciones pertinentes relativas a la fiscalidad indirecta en relación con el Reino Unido.

Cambio climático

Otra área incluida en el citado programa de contigencia es la referida a la política de la UE en materia de cambio climático. Se trata de garantizar que una situación de falta de acuerdo no afecte al buen funcionamiento y la integridad medioambiental del régimen de comercio de derechos de emisión.

A ese respecto la Comisión suspende temporalmente, para el Reino Unido, la asignación gratuita de derechos de emisión, la subasta y el intercambio de créditos internacionales, con efecto a partir del 1 de enero de 2019.

Al mismo tiempo se aprueba una Decisión de Ejecución para permitir una asignación de cuotas anuales adecuadas a las empresas del Reino Unido para el acceso al mercado de la UE-27 (hasta el 31 de diciembre de 2020).

Por último se pone en marcha un Reglamento de Ejecución para garantizar que la notificación por parte de las empresas establezca una distinción entre el mercado de la UE y el mercado del Reino Unido para permitir una correcta asignación de cuotas en el futuro.

Consolidar el Programa ‘PEACE’

También analiza el programa ‘PEACE’ que tiene por objeto apoyar la paz y la reconciliación y promover el progreso económico y social en Irlanda del Norte y en la región fronteriza de Irlanda, y mantiene el apoyo de la Comisión a esta iniciativa.

Dada su importancia, la Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento para continuar con el programa hasta el final de 2020 en el caso de que no haya acuerdo.

En cuanto al período posterior a 2020, la Comisión ya ha propuesto, como parte de sus propuestas para el próximo Marco Financiero Plurianual, continuar y reforzar el apoyo transfronterizo a la paz y la reconciliación en los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte.

Junto con estas medidas, la Comisión adopta un Reglamento Delegado sobre la inclusión del Reino Unido en las estadísticas sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.

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