Qué es el careo y en qué consiste
Uno de los recursos de los que disponen los jueces españoles es el conocido como el careo. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, carear es poner a una o varias personas en presencia de otra u otras con objeto de apurar la verdad de dichos o hechos.
En televisión lo conocen muy bien porque es uno de los recursos más eficaces para obtener buena audiencia.
Los careos se pueden llevar a cabo tanto en la fase de investigación como en el juicio oral, y depende de que el magistrado que instruye, o el que preside el órgano judicial, determine que es necesario para conocer la verdad.
Ocurre especialmente cuando los acusados o testigos se contradicen en sus declaraciones.
La diligencia de careo
El procedimiento del careo, en la fase de instrucción, suele comenzar con la lectura de las declaraciones que han hecho previamente los convocados a carearse.
Si son testigos, el juez les suele recordar la pena que les puede caer si mienten e incurren en un delito de falso testimonio.
A continuación, el magistrado pasa a señalar las contradicciones que existen y les pregunta si se ratifican en las mismas o si prefieren aclararlas.
Dirigir un careo no es cosa fácil.
Hay que tener un gran dominio del asunto que se está investigando y de sus detalles más nimios.
Y, sobre todo, el juez debe velar para que, durante el mismo los comparecientes no se insulten, se amenacen, se intimiden o traten de agredirse mutuamente, que todo puede pasar si no se tiene el cuidado debido.
El Tribunal Supremo considera el careo entre testigos, entre estos y el procesado o procesados o entre estos últimos, no como un medio de prueba independiente y autónomo, propiamente dicho, sino como un recurso extraordinario para comprobar de primera mano la fuerza probatoria y la credibilidad de los careados.
De lo que se trata, en suma, es de determinar qué testigo es más fiable. Quién dice la verdad.
El careo en el proceso penal español
Es indudable que el sistema del careo suele tener una gran atracción cuando se celebra durante la fase del juicio oral.
Recuerden ustedes, por ejemplo, los careos realizados, de forma inesperada, durante la vista pública del “caso por el secuestro de Segundo Marey”, celebrado en el Tribunal Supremo en 1998.
El ex ministro de Interior encausado tuvo que enfrentarse en un cara a cara con el que había su director general de seguridad y con el máximo responsable de su partido en una de las provincias vascas, también procesado. Encontrar una mayor fuerza dramática es imposible.
O el careo que se produjo en el juicio contra Miguel Carcaño, acusado de la muerte y desaparición de Marta del Castillo, y su supuesto cómplice, Samuel, celebrado en 2011 en la Audiencia Provincial de Sevilla.
Durante cinco minutos se acusaron mutuamente.
De acuerdo con los expertos, la eficacia del careo se basa en la máxima espontaneidad de los careados al defender sus manifestaciones.
Tenemos que aclarar que, en esta fase de juicio oral, las pruebas de careo no solicitadas previamente sólo se producen cuando existen contradicciones importantes y se acuerdan de oficio, es decir, por decisión del presidente del tribunal o a instancia de cualquiera de las partes, tanto la defensora como la acusadora.
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