9 años de prisión para Miguel Rosendo, líder de los Miguelianos, de 66 que pedía la Fiscalía
Miguel Rosendo finalmente ha sido condenado a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual.

9 años de prisión para Miguel Rosendo, líder de los Miguelianos, de 66 que pedía la Fiscalía

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29/12/2018 06:15
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Actualizado: 29/12/2018 02:30
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Miguel Rosendo ha sido condenado por el tribunal de la Audiencia Provincial de Pontevedra a «nueve años de prisión por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración» contra una de las llamadas «bastones» de la Orden, siendo absuelto del resto de acusaciones que pesaban sobre él.

El líder de la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel se enfrentaba a una petición de 66 años de cárcel por parte de la Fiscalía por delitos de asociación ilícita, contra la integridad moral, cinco de coacciones y tres contra la libertad sexual -uno de agresión sexual continuado y dos de abuso sexual continuado-.

Para el abogado de Rosendo, Marcos García Montes, «esta es una buena sentencia, si consideramos los 66 años que pedía la Fiscalía. Mi defendido ha estado cuatro años de prisión efectiva. Tiene derecho a la libertad condicional. Es muy probable, por ello, que no vuelva a la cárcel. El resultado es, por lo tanto, un éxito».

De acuerdo con la sentencia del tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que celebró el juicio entre el 26 de septiembre y el 27 de noviembre pasados, no ha quedado «acreditado» que el líder de los «Miguelianos» adoctrinase a  los miembros de este grupo.

«No se ha acreditado el empleo de técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva enfocada al quebranto total o parcial de la personalidad de sus miembros por parte del acusado», refleja la sentencia emitida este viernes.

La pena incluye «nueve años de inhabilitación para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo» y la «prohibición» de acercarse «a menos de 500 metros» de la víctima en cualquier lugar, así como la «prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio», durante los diez años siguientes a la pena de prisión impuesta.

ABSUELTOS LOS OTROS SEIS ACUSADOS

En el fallo consta que el tribunal considera que los otros seis acusados en esta causa, que han resultado absueltos, no ayudaron a Rosendo «en labores de vigilancia del comportamiento o control mental y despersonalización de los restantes miembros de la Congregación, ejerciendo presión psicológica sobre los mismos».

Este «control mental» era uno de los argumentos principales de la acusación particular y fue defendido por los peritos de la Guardia Civil, que realizaron una evaluación psicológica de algunos miembros de la Orden en el juicio oral.

Sin embargo, el fallo sostiene que tampoco se considera probado que «se hiciera uso de la violencia, intimidación, fuerza o de cualquier otro apremio ilegítimo para impedir a un miembro o miembros el abandono de la orden, ni en consecuencia, que se hayan producido en los denunciantes consecuencias de carácter emocional o psíquico».

Asimismo, la sentencia argumenta que «no consta» que Miguel Rosendo haya realizado «actos vejatorios y humillantes, con ánimo de quebrantar la resistencia física o moral» de los miembros de la Orden, como manifestaron varios testimonios.

ABUSO SEXUAL CONTINUADO

Finalmente, el único delito por el que la Audiencia de Pontevedra condena a Rosendo es por «abuso sexual continuado» contra A.L.S., que por su posición de «bastón» dentro de la Orden estaba «muy próxima al Fundador a quien asistía y por quien sentía una admiración especial, habiéndose convertido en su auténtico padre y su mejor amigo».

En este sentido, el tribunal considera que esta circunstancia fue aprovechada por el líder de los ‘Miguelianos’ para «satisfacer sus deseos sexuales y en concreto con este ánimo libidinoso, en el periodo comprendido entre el año 1996 y el año 2012».

De este modo, se considera probado que los «tocamientos» a A.L.S. comenzaron cuando ella tenía 9 años de edad en la consulta desde la que Rosendo inició los pasos para constituir la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, definida en el fallo como «una asociación cristiana dedicada a la animación litúrgica de las Eucaristías por medio de un coro y a las representaciones teatrales de carácter religioso».

El fallo sostiene que hubo una «penetración vaginal» cuando A.L.S. ya había cumplido los 18 años de edad «quedando la declarante que entonces era virgen paralizada».

Pero no considera «acreditadas» las «relaciones sexuales inconsentidas» que se le atribuían con otras mujeres del grupo.

FINANCIACIÓN DE LA ORDEN

El tribunal manifiesta que la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel se financiaba «fundamentalmente a partir del pago voluntario de cuotas por parte de los miembros en cuantía no exactamente determinada de 15/20 euros» y de «donaciones voluntarias» que no consta que «se incorporasen al patrimonio del acusado».

Por otra parte, el tribunal también descarta juzgar a Rosendo por «suprimir o restringir» los derechos de los trabajadores, como se reclamaba desde la acusación particular.

Esta resolución de la Audiencia de Pontevedra no es firme y contra ella cabe interponer un recursos de casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo.

 

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